Marco Legal y Financiero de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

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Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Definición

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (SS) son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de este. Tienen por finalidad colaborar en la gestión de la SS, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo responsabilidad mancomunada.

Objeto y Funciones

Las Mutuas tienen como objeto la gestión de diversas prestaciones y actividades de la Seguridad Social, incluyendo:

  • La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivadas de contingencias profesionales.
  • La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Las demás actividades de la SS que les sean atribuidas legalmente.

Naturaleza Jurídica

Naturaleza del ente:
Privada. Son asociaciones privadas de empresarios.
En orden a sus funciones:
Pública. Colaboran con la gestión de la SS, lo que les confiere una naturaleza funcional pública.

Otros Caracteres Relevantes

  • La colaboración de las Mutuas en la gestión de la SS no podrá servir de fundamento para realizar operaciones de lucro mercantil.
  • Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la SS se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social.

Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

La constitución de una Mutua exige el cumplimiento de los siguientes requisitos esenciales:

  1. Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios.
  2. Que estos empresarios cuenten, a su vez, con un mínimo de treinta mil trabajadores.
  3. Que el volumen de cotización por contingencias profesionales no sea inferior a 20 millones de euros.
  4. Que limiten su actividad al ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 80 del TRLGSS.
  5. Que presten fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
  6. Que exista autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Procedimiento de Autorización

Los empresarios que deseen constituir una Mutua deberán solicitar la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, firmada por todos ellos y acompañada de los documentos requeridos, presentados por triplicado.

El Ministerio, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos, autorizará la constitución de la Mutua Colaboradora con la SS y ordenará su inscripción en el Registro de Mutuas Colaboradoras con la SS. La Orden de autorización se publicará obligatoriamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Régimen Económico y Financiero

El Artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece que el sostenimiento y funcionamiento de las Mutuas se financian mediante:

  • Las cuotas de la SS adscritas a las mismas.
  • Los rendimientos, incrementos, contraprestaciones y compensaciones obtenidas.
  • Los ingresos obtenidos por colaboración.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) entregará a las Mutuas las cuotas por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) ingresadas por los empresarios asociados o por los trabajadores por cuenta propia.

Reaseguro Obligatorio

El Ministerio competente podrá establecer la obligación para las Mutuas de reasegurar en la TGSS el porcentaje de los riesgos asumidos que se determine, sin que, en ningún caso, sea inferior al 10% ni superior al 30%.

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