Marco Legal de la Filiación Natural y Adoptiva en el Derecho Internacional Privado Español
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Filiación por naturaleza
A. Competencia Judicial Internacional
Según el Art. 22 quater d) de la LOPJ, existen tres foros en materia de filiación y relaciones paternofiliares:
- Residencia habitual del hijo (en el momento de la demanda).
- Nacionalidad del demandante.
- Residencia habitual del demandante.
En estos casos, prevalece el interés superior del menor (art. 39 CE). Se busca la aplicación de la ley más vinculada o la aplicación de la ley nacional del hijo.
B. Derecho aplicable
Art. 9.4 del Código Civil (Cc): “El carácter y el contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paternofiliares, se regirán por la Ley personal del hijo y, si no pudiera determinarse esta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”.
¿Qué ocurre cuando el hijo carece de nacionalidad o esta no puede determinarse? (Art. 9.4, último inciso): Se aplica la ley de la residencia habitual del menor. Esto ocurre solo en casos de nacionalidad indeterminada.
¿Qué cuestiones regula la ley nacional del hijo según el Art. 9.4 del Cc?
- El establecimiento o determinación de la filiación.
- Su contenido.
- Su carácter matrimonial o no.
La ley nacional del hijo establece también:
- Los mecanismos para determinar la filiación y sus medios de prueba: inscripción de nacimiento o matrimonio, sentencia firme, reconocimiento, expediente registral, posesión de estado, etc.
El cumplimiento de estos requisitos es necesario para acceder a la inscripción de la filiación en el Registro Civil (RC) español.
Cuestiones relacionadas con el Orden Público (OP)
En la práctica, una limitación en los medios de prueba de la filiación por la ley nacional del hijo puede ser contraria al Orden Público (arts. 39.2 CE, 127 Cc).
La inscripción de la filiación en el Registro Civil español puede fundarse, asimismo, en el reconocimiento de una sentencia extranjera que haya obtenido previamente el exequatur, o a través de las condiciones requeridas en aquellos regímenes convencionales bilaterales que habilitan al reconocimiento automático ante las autoridades registrales. El reconocimiento de la sentencia es, por otra parte, la única vía posible para rectificar la inscripción de filiación existente en el Registro Civil español.
Filiación Adoptiva
A. Competencia Judicial Internacional
Las relaciones paternofiliares y cualquier acción vinculada al vínculo adoptivo siguen las reglas generales de Competencia Judicial Internacional (CJI) relativas a la filiación.
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (LAI), contiene normas de CJI para la constitución de la adopción (arts. 14-17). Los foros recogidos en la LAI contemplan los cuatro foros anteriormente contenidos en la LOPJ:
- Nacionalidad española del adoptante.
- Nacionalidad española del adoptando.
- Residencia habitual en España del adoptante.
- Residencia habitual en España del adoptando.
Reglas especiales
La LAI introdujo reglas específicas de CJI para declarar la nulidad de la adopción, decretar su revisión o modificación y convertir la adopción simple en plena.
- El Art. 15.1 contempla para la nulidad los mismos foros que para la constitución de la adopción (art. 14), añadiendo asimismo la competencia “cuando la adopción haya sido constituida en España”.
- También se utilizan los mismos foros para la conversión de una adopción simple en una adopción plena (art. 15.2).
B. Derecho aplicable
El contenido y los efectos de la filiación adoptiva siguen las mismas reglas de derecho aplicable que las previstas para la filiación en el Art. 9.4 del Cc.
La LAI contiene normas de derecho aplicable para los requisitos de constitución de la adopción, que derogan la reglamentación anterior contenida en el art. 9.5 del Cc y se aplican a la conversión, nulidad y revisión de la adopción.
Criterios de determinación de la ley aplicable:
- Se aplica la Ley española cuando el adoptando tenga su residencia en España en el momento de la adopción, o haya sido o vaya a ser trasladado a España con el fin de obtener la residencia (art. 18).
*Nota: Esta es una regla compleja y criticable. El criterio que determina la aplicación de la ley española no es la residencia futura, sino el traslado con el fin de establecer la residencia en España, lo cual resulta a priori difícil de determinar.
- Aplicación de la ley nacional del adoptando a su capacidad y a los consentimientos necesarios cuando resida fuera de España en el momento de constituirse la adopción y, aunque resida en España, si no adquiere la nacionalidad española en virtud de la adopción (art. 19.1).
¿Qué contenido regula la ley aplicable determinada conforme a los anteriores criterios?
- Nulidad.
- Revisión de la adopción.
- Requisitos de constitución.