Marco Legal de ETTs y Subcontratación: Derechos, Deberes y Responsabilidades Laborales
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Obligaciones de la ETT respecto del trabajador
La Empresa de Trabajo Temporal (ETT) tiene diversas obligaciones fundamentales respecto al trabajador cedido:
- Remuneración del trabajador: El importe mínimo será el fijado por el convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria.
- Cumplimiento de deberes de Seguridad Social: Incluye la afiliación, alta y cotización correspondientes al trabajador cedido.
- Formación en prevención de riesgos laborales: Debe cumplir con los deberes de formación en esta materia.
- Indemnización por extinción de contrato: Debe abonar al trabajador una indemnización de 12 días de salario cuando el contrato se extinga.
Además de lo anterior, la ETT debe cumplir con las siguientes responsabilidades:
- No debe recibir ninguna cantidad del trabajador.
- Tiene que informar a los representantes de los trabajadores sobre cada uno de los contratos de puesta a disposición que celebre.
- Es responsable de la vigilancia de la salud del trabajador.
- Tiene que asumir las facultades disciplinarias.
Relaciones entre el Trabajador y la Empresa Usuaria (Art. 17 ET)
En la relación entre el trabajador y la empresa usuaria, se destacan varios aspectos clave:
- Una de las principales responsabilidades de la empresa usuaria es la prevención de riesgos laborales.
- Tiene que informar al trabajador de los riesgos existentes para su seguridad y salud.
- Debe informar a los representantes legales de los trabajadores sobre la incorporación del trabajador en misión.
- La empresa usuaria ejerce la dirección y control de la actividad laboral del trabajador.
- En lo referente a los derechos colectivos, los trabajadores tienen derecho a formular cualquier reclamación respecto de las condiciones de trabajo.
- Los trabajadores tienen derecho a utilizar el transporte y las instalaciones colectivas de la empresa usuaria.
Responsabilidades de la Empresa Usuaria
La empresa usuaria asume importantes responsabilidades, especialmente en lo que respecta a las condiciones de ejecución del trabajo:
- La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la ETT.
- Esta responsabilidad se convierte en solidaria si el contrato de puesta a disposición se celebró fuera de los supuestos previstos legalmente o incluidos en los expresamente prohibidos.
- Por último, la empresa usuaria tiene responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en los artículos 18 y 19 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Contrata y Subcontrata de Obras y Servicios
La descentralización productiva obedece a razones económicas, donde el empresario principal decide externalizar parte de su ciclo productivo para que sea desarrollada por otra empresa especializada. La empresa contratista es la que asume la realización de una parte de su actividad o de su ciclo productivo.
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no abarca todos los supuestos de subcontratación, debido a que se refiere a las obras o servicios correspondientes a la propia actividad. El empresario contratista o subcontratista tiene obligación de informar a sus trabajadores y a los representantes legales de sus trabajadores sobre la identidad de la empresa principal, el objeto, la duración, el lugar y el número de trabajadores destinados a la contrata.
Responsabilidad del Empresario Principal (Art. 42.4 ET)
El empresario principal, durante el año siguiente a la terminación de la contrata, responde de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas con sus trabajadores y también de las referidas a la Seguridad Social durante el tiempo de vigencia de la contrata. Esta responsabilidad queda delimitada en cuatro aspectos clave:
- Seguridad Social: Responde de las cuotas y prestaciones, pero no de las mejoras voluntarias.
- Naturaleza solidaria: Puede reclamar tanto contra la empresa contratista como contra la principal.
- Tiempo de despliegue: Se despliega durante el periodo de vigencia de la contrata.
- Plazo de prescripción: Para su reclamación, el plazo es hasta el año siguiente a la finalización de la contrata.
- La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece una responsabilidad subsidiaria que no se superpone a la solidaria del artículo 42 del ET.
Cesión Ilegal de Trabajadores
El artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, excepto cuando esta tenga lugar a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) autorizadas y en los términos legalmente establecidos. La cesión ilegal se produce, a menudo, bajo la apariencia de una contrata de obras o servicios.
La jurisprudencia establece una serie de criterios para determinar la existencia de una cesión ilegal:
- Que el contratista tenga una estructura organizativa propia e independiente.
- Que el contratista organice, controle y dirija la actividad laboral de sus trabajadores.
- Que el objeto del contrato sea una actividad específica y delimitada.
- Que el contratista asuma un verdadero riesgo empresarial.
Las consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores pueden ser severas:
- Sanciones: Las empresas involucradas pueden ser sancionadas civilmente y administrativamente (incurriendo en una infracción muy grave).
- Derechos del trabajador: Los trabajadores afectados tendrán derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria, a su elección.