Marco Legal y Ético del Ejercicio Profesional de la Ingeniería
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Tribunal Disciplinario
El Tribunal Disciplinario es el órgano del CIV encargado de conocer y decidir sobre las infracciones cometidas contra la ley y su reglamento, así como las violaciones de las normas éticas de la profesión de la Ingeniería. La responsabilidad legal de los miembros del CIV, sin embargo, es competencia de los tribunales ordinarios por disposición legal.
Aranceles de Honorarios Profesionales
El CIV tiene entre sus funciones la de velar por los intereses generales de los profesionales que agrupa y los derechos de los mismos. Basado en este mandato, el Colegio ha fijado criterios para la contratación de servicios profesionales y establece los honorarios mínimos que deben percibir sus miembros. Los detalles están contenidos en el Manual de Contratación aprobado y publicado por los órganos del CIV.
Objetivo del Manual de Contratación
- Establecer una escala de tabulador de sueldos y salarios mínimos profesionales o el costo de los servicios profesionales.
- Fijar criterios para la contratación de servicios.
Requisitos para el Ejercicio Profesional
Título Universitario
La Constitución establece que la ley determinará las profesiones que necesitan título, las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas y la obligación de estar colegiado para el ejercicio señalado por la ley, la cual exige a los profesionales el título respectivo otorgado por la universidad.
Inscripción en el Colegio de Ingenieros
La ley hace obligatoria la inscripción en el CIV de los profesionales que hayan obtenido o revalidado su título, o de aquellos que, habiéndose graduado en el exterior en alguna especialidad de la cual no exista equivalencia a juicio de las universidades, hubieran sido reconocidas por estas.
Sin el cumplimiento de estos requisitos, se considera ilegal el ejercicio de la ingeniería por cualquier persona que se dedique a las actividades establecidas en la ley.
Uso del Título Profesional
La denominación Ingeniero será utilizada exclusivamente por los profesionales que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Sin embargo, la propia ley permite el uso de títulos académicos no registrados en el CIV siempre y cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales, en cuyo caso no se considera usurpación de títulos.
Nombre de una Firma de Ingenieros
Una sociedad constituida por miembros del Colegio de Ingenieros puede dársele el nombre de los socios principales o adoptar un nombre cualquiera que la distinga de otras empresas. Debe tenerse en cuenta que esa sociedad no podrá incorporar la palabra Ingeniero si la totalidad de los socios no son profesionales inscritos en el CIV.
Revalidación de Títulos Extranjeros
La revalidación de títulos es el acto de reconocimiento por una universidad venezolana de un título otorgado en el exterior y con igual valor académico. La revalidación del título expedido por universidades extranjeras es posible siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de revalidaciones.