Marco Legal y Estructuras de Prevención de Riesgos Laborales en Chile

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Marco Normativo y Estructuras de Seguridad Laboral

7. Obligaciones de la Ley 16.744: Prevención, Comité Paritario y Otras Instancias de Seguridad

La Ley N° 16.744 establece obligaciones fundamentales para la prevención de riesgos y la seguridad de los trabajadores.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

  • En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

  • En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
  • Este departamento será dirigido por un experto en prevención, quien formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario. No obstante, podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que les sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

8. Proceso de Investigación de Accidentes del Trabajo

Idealmente, una investigación debe ser realizada por algún experto en causas de accidentes, experimentado en técnicas investigativas, con completo conocimiento del proceso de trabajo, procedimientos, personas y ambientes de relaciones industriales de una situación particular. Desafortunadamente, es difícil encontrar este tipo de personas.

Especialmente en organizaciones más pequeñas, los trabajadores y los supervisores tienen poca, si es que tienen alguna, experiencia investigativa previa para que se les pueda solicitar que participen en una investigación de accidentes.

Algunas jurisdicciones suministran directrices, tales como requerir que la investigación se haga de manera conjunta, con representación de la gerencia y de los empleados, o que los investigadores tengan conocimiento de los procesos de trabajo involucrados.

9. Decretos que Regulan el Comité Paritario y los Departamentos de Prevención de Riesgos

Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD D.O. 11.03.1969

Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

NÚMERO 54:

Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.

DECRETO

Apruébese el siguiente Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

10. Mecanismo de Financiamiento del Seguro Contra Accidentes de Trabajo (Ley 16.744)

Este seguro es financiado por el Empleador, a través del pago de cotizaciones que corresponden a un porcentaje que se aplica sobre el sueldo imponible de los trabajadores.

Detalle de las Cotizaciones

  • Existe una cotización básica general, de un 0,90%, que actualmente se encuentra aumentada por una cotización extraordinaria de 0,05, con lo cual en la actualidad alcanza a un 0,95%.
  • Además de la cotización adicional diferenciada, determinada en función de la actividad económica de la empresa.

Dicha tasa variará de acuerdo a la evaluación de la siniestralidad efectiva de cada empresa, la cual se realiza cada dos años, a través del procedimiento establecido en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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