Marco Legal y Estructura Organizativa de los Sindicatos en Colombia
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Los Sindicatos: Fundamentos Legales y Estructura
Requisitos de Constitución y Subsistencia
De acuerdo con el Artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), se establecen los requisitos mínimos de afiliación para la constitución y subsistencia de las organizaciones sindicales:
- Sindicato de trabajadores: Requiere un mínimo de 25 afiliados.
- Sindicato de empleadores: Requiere un mínimo de 5 empleadores independientes entre sí.
Es fundamental destacar que las actuaciones realizadas por un sindicato de trabajadores con menos de 25 miembros no nacerán a la vida jurídica.
Evolución Normativa sobre Pluralidad Sindical
El Artículo 357 del CST, que anteriormente limitaba la pluralidad de sindicatos coexistentes en una empresa, fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-063/08, ya que vulneraba el derecho fundamental a la libertad sindical.
Alcance del Derecho Colectivo
El derecho colectivo del trabajo protege tanto al sector privado como al público.
Sindicación en el Sector Público
El Artículo 414 del CST extiende el derecho a conformar sindicatos a los trabajadores de todo servicio oficial, con la excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos de policía. No obstante, los empleados públicos o trabajadores oficiales no podrán constituir huelgas, debido a que prestan un servicio público esencial para la sociedad (ejemplos: trabajadores de Electricaribe, Avianca, Sobusa, entre otros).
Estructura Organizativa de los Sindicatos
Todo sindicato se conforma por tres órganos principales:
1. Asamblea General
Es la máxima autoridad de un sindicato, considerada un organismo decisorio y directivo superior a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical. Se constituye por la reunión de sus asociados y debe estar conformada mínimo por 25 trabajadores.
Regulación de Reuniones y Quórum
- El Artículo 385 del CST establece que la Asamblea General debe reunirse al menos cada seis (6) meses.
- El Artículo 386 del CST regula el Quórum de la Asamblea, indicando que no podrá actuar válidamente sin el quórum estatutario, el cual no será inferior a la mitad más uno de los afiliados. Solamente se computarán los votos de los socios presentes.
Tipos de Asamblea
Existen varios tipos de asamblea, entre las cuales se encuentran:
- Asamblea General: Definida anteriormente.
- Asamblea de Fundación: Se conforma una vez los trabajadores se reúnen para crear un sindicato.
- Asamblea de Delegados: Surge cuando existe un gran número de trabajadores en el sindicato, por lo que los afiliados escogen entre ellos a las personas adecuadas que conformarán la Asamblea.
- Asamblea Ordinaria: Se celebra con la frecuencia establecida en los estatutos sindicales para tratar materias relacionadas con la organización.
- Asamblea Extraordinaria: Tiene lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organización, con la finalidad de tomar acuerdos respecto de materias específicas.
Elección de la Junta Directiva
La Asamblea General es la encargada de realizar la elección de los miembros de la junta directiva. Según el artículo 391 del CST, la elección se hará por votación secreta, ya sea por medio electrónico o manual, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.
Consideraciones sobre la Elección
- La asignación de los cargos se realizará mediante sistemas de votación como la cifra repartidora, el cociente electoral o la plancha única.
- El artículo 389 del CST señala que no pueden formar parte de la junta directiva los representantes del empleador, ni los altos empleados directivos de las empresas. La elección que recaiga en uno de tales afiliados será nula, y quien, debidamente electo, ingrese a desempeñar dichos cargos, cesará de manera inmediata en su puesto.
- La justificación para excluir a los representantes del empleador de la junta directiva radica en que estos defienden los intereses del empleador y no los del trabajador, aunque sí pueden ser miembros del sindicato.