Marco Legal y Estructura de la Negociación Colectiva en la Función Pública Española
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,1 KB
La Negociación Colectiva en el Empleo Público
Principios Generales de la Negociación Colectiva (NC)
Los empleados públicos tienen derecho a la Negociación Colectiva (NC), la representación y la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
Definiciones Clave
- Negociación Colectiva (NC): Se entiende como el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
- Representación: Es la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
- Participación Institucional: Es el derecho a participar, a través de organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que se determinen.
Principios Rectores de la NC
La Negociación Colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los siguientes principios:
- Legalidad
- Cobertura presupuestaria
- Obligatoriedad
- Buena fe negocial
- Publicidad
- Transparencia
Constitución y Legitimación de las Mesas de Negociación
A estos efectos, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes:
Representación de la Administración Pública
- Los representantes de la Administración Pública correspondiente.
Representación Sindical Legitimada
- Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
- Las organizaciones más representativas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito establecido.
Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de Negociación Colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica.
Estructura y Competencias de las Mesas de Negociación
Mesas Generales de Negociación
A efectos de la Negociación Colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas (CCAA), ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
Legitimación Adicional en el Ámbito Local
Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la NC que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
Competencias de las Mesas Generales
Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
Mesas Sectoriales
Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas, podrán constituirse mesas sectoriales, en atención a:
- Las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas.
- Las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
El Proceso de Negociación
El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical.
A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y a proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.