Marco Legal y Estructura del Contrato de Locación de Servicios Profesionales
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Marco Conceptual de la Locación de Servicios
La locación de servicios consiste en un acuerdo voluntario donde una de las partes se obliga a poner su disposición personal al servicio de la otra, quien, a cambio, se compromete a pagar una contraprestación, sin que se garantice un resultado específico. Por lo cual, si a pesar de poner todo su empeño, el fin para el que fue contratado no se logra, el prestador del servicio debe recibir su paga.
Ejemplos Comunes de Contratos de Servicio
Son contratos de servicio, por ejemplo:
- Cuando un animal es llevado a un veterinario (y aun así el animal muere).
- Cuando alguien realiza una reservación en un hotel y por problemas no se presenta; el hotel no tiene la obligación de devolver el dinero, porque la reservación fue cumplida en términos de disponibilidad.
Clasificación de los Contratos de Servicio
Estos contratos presentan las siguientes características clasificatorias:
Naturaleza Jurídica
- Bilateral: Porque establece obligaciones recíprocas a cargo de las partes.
- Oneroso: Porque las ventajas recíprocas de las partes se obtienen mediante una prestación de la otra; el locador presta un servicio mediante el pago del precio que el locatario realiza para obtener dicho servicio.
- Conmutativo: Pues las partes desde el principio saben qué deben satisfacer: un precio determinado y la ejecución de los servicios prometidos.
- Consensual: Queda concluido desde la prestación del consentimiento recíproco, sin que la ley haya impuesto forma alguna para su celebración.
- No Formal: Puede ser celebrado incluso sin documento escrito.
Elementos del Contrato de Locación de Servicios
Existen dos tipos de elementos que son específicos y esenciales para la validez del acuerdo.
Elementos Específicos
- Consentimiento: Ambas partes deben estar de acuerdo voluntariamente con el contrato y sus obligaciones: por una parte, cumplir con el servicio establecido y, por la otra, pagar por dicho servicio un precio cierto en dinero.
- Causa Fin Específico: Es la realización de un servicio. Para distinguirse de otras formas contractuales, debe consistir en la contraprestación de un servicio y el pago cierto de dinero determinado.
- El Objeto Específico: Requiere las condiciones de su posibilidad. No debe ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, porque si no, no se hallarían presupuestos para la validez plena del contrato.
Elementos Esenciales
Sujetos
- El Locatario (Arrendatario o Inquilino): Es el que pide la prestación de un servicio y que debe pagar cuando este sea completado.
- El Locador: Es aquella persona obligada a prestar el servicio, es decir, aquel encargado de ejecutar la prestación.
Tanto el locatario como el locador pueden ser personas naturales o jurídicas.
La Capacidad
Pueden celebrar contratos aquellos que tengan capacidad de ejercicio (mayores de edad). Los incapaces podrán celebrar contratos por medio de sus representantes legales.
Objeto de la Prestación
Es la energía o esfuerzo humano, ya sea de naturaleza material (esfuerzo físico) o de naturaleza intelectual (esfuerzo mental).
Duración y Plazo
Con esto, se busca proteger al locador, que es la parte más débil en la relación contractual, evitando que sus servicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo y se convierta en sirviente.
Obligación de las Partes
El Código Civil establece en su Artículo 847:
"Quien realizare cualquier trabajo, o prestare algún servicio a otro, podrá exigir el precio aunque no hubiere mediado ajuste, siempre que tales actividades fueren de su profesión o modo de vivir. Si hubiere tarifa o arancel se aplicarán estos, y en defecto de ellos, la retribución habitual, que será fijada por el juez".
Obligaciones del Locatario
- Tiene la obligación de pagar la suma de dinero asumida al firmar el contrato en tiempo y forma.
Obligaciones del Locador
- a. Ejecutar el trabajo en tiempo propio y del modo como fue intención de las partes que se ejecutaría.
- b. Realizarlo por sí mismo cuando fue contratado teniéndose en mira sus cualidades personales; caso contrario, puede hacerlo ejecutar por otro.
- c. No puede excluirse de la obligación pagando daños y perjuicios.