Marco Legal y Estructura de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el Derecho de Asociación

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Derecho de Asociación: Fundamentos Legales

El Derecho de Asociación es la facultad de las personas de agruparse de forma organizada y estable para el cumplimiento de fines determinados. Este derecho se encuentra mencionado en diversas fuentes normativas:

  • Art. 14 (Constitución Nacional): Derecho de asociarse con fines útiles.
  • Art. 14 bis (Constitución Nacional): Derecho de asociación libre, sindical y democrática.
  • Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional:
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    • Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles.
    • Convención sobre los Derechos del Niño.
    • Convención Americana de Derechos Humanos.

La Organización como Sistema Social

Una Organización es un sistema social integrado por personas que desarrollan actividades dirigidas a la obtención de un fin, sea o no de lucro. Cuenta con recursos materiales y humanos, con reglas y comunicación, y se desarrolla en un espacio y tiempo determinados. Su razón de ser es la consecución de un fin.

Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas: Similitudes

Existen puntos en común entre las asociaciones y las fundaciones, que son esenciales para su funcionamiento:

  • Bien Común: Realizan actividades que satisfacen las necesidades de la comunidad.
  • Patrimonio Propio.
  • Acto Constitutivo o Estatuto: Acto jurídico en el que los integrantes manifiestan su intención de constituir la entidad y se establecen las pautas que regirán en el futuro.
  • Autorización para Funcionar: Requieren la aprobación del Estado (generalmente a través de la Inspección General de Justicia u organismo competente).

Asociaciones Civiles

Una Asociación Civil es una agrupación voluntaria de personas, compuesta de miembros, que se reúnen con un fin común sin ánimo de lucro.

Características de las Asociaciones Civiles

  • Patrimonio: Aportado por los miembros y destinado a la realización de su fin.
  • Acto Constitutivo y Control: Otorgado por instrumento público. Necesitan autorización estatal para funcionar y están sujetas a control permanente.
  • Disolución: Puede ocurrir por causas graves o por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al mínimo legal establecido.

Control Estatal

Las Asociaciones Civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a control permanente de la autoridad competente que corresponda.

Asociaciones Simples

La principal diferencia con la Asociación Civil es que la Asociación Simple no necesita autorización del Estado para comenzar a funcionar.

Acto Constitutivo de Asociaciones Simples

  • El acto constitutivo marca el inicio de la existencia de las asociaciones simples.
  • Es otorgado por instrumento público o privado, con firma certificada por escribano público.
  • No necesitan autorización estatal.
  • Si tienen menos de 20 miembros, no necesitan un órgano de control interno.

Órganos de Carácter de las Entidades

Las organizaciones suelen contar con tres tipos de órganos esenciales para su gestión:

  • Órgano Deliberativo

    Constituido por la Asamblea de Socios. Se encarga de las funciones más importantes y debe ajustar su accionar a las disposiciones estatutarias.

  • Órgano Ejecutivo

    Está a cargo de un director o Directorio. Tiene la función de dirección y administración de la sociedad, así como la ejecución de las decisiones asamblearias.

  • Órgano de Control

    Representado por un síndico o Comisión Revisora de Cuentas. Estos controlan la gestión de los órganos ejecutivos.

Fundaciones

Las Fundaciones se constituyen para la consecución de un bien común, sin propósito de lucro. El aporte patrimonial de una o más personas es destinado exclusivamente a sus fines.

Patrimonio y Constitución de Fundaciones

  • Patrimonio: Destinado a sus fines. Es aportado por los fundadores, quienes no se involucran en la gestión diaria.
  • Forma de Constitución: Acta Fundacional.

Tipos de Acto Fundacional

  1. Acto Jurídico Unipersonal: El acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero, es decir, el fundador o los fundadores.
  2. Acto de Última Voluntad: Disposición testamentaria.

Contenido del Acto Fundacional

El acto fundacional debe contener la siguiente información:

  • Datos del Fundador:
    • Si es persona humana: domicilio, DNI, nombre, edad, estado civil.
    • Si es persona jurídica: razón social (nombre legal), domicilio.
  • Nombre y domicilio de la fundación.
  • Indicación del objeto, el cual debe ser preciso y determinado.
  • Patrimonio inicial, integración y recursos futuros, expresado en moneda nacional.
  • Plazo de duración.
  • Organización del Consejo de Administración, duración de los cargos, modo de elección de sus miembros y régimen de reuniones.

Aportes Patrimoniales

Los aportes en dinero o títulos valores (durante el trámite de autorización de la fundación) deben ser depositados en el banco. Los aportes que no son dinero deben ser anotados en un inventario con su respectivo valor, el cual debe estar firmado por un contador público.

Órganos de Gobierno y Control de Fundaciones

Órgano de Gobierno / Consejo de Administración

  • Se encarga del gobierno y la administración de la fundación.
  • Integrado por tres o más personas.
  • La remoción de sus miembros requiere el voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los integrantes.

Órgano de Control Ejecutivo

  • Representado por el Comité Ejecutivo.
  • La fiscalización está a cargo de la autoridad de control.

Régimen Económico y Disolución

Destino de los Ingresos

  • Los ingresos deben destinarse al cumplimiento de sus fines.
  • La acumulación de fondos solo está permitida si existen objetivos precisos que la justifiquen.

Deber de Información

La fundación tiene el deber de proporcionar a la autoridad de control toda la información que esta le requiera.

Destino de Bienes en Caso de Disolución

En caso de disolución, los bienes deben destinarse a una entidad pública o persona jurídica privada, con el objetivo de un bien común o utilidad pública y sin fin de lucro, domiciliadas en la República.

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