Marco Legal Esencial de Sociedades Comerciales: Disposiciones Clave

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ARTÍCULO 1: Concepto y Tipos de Sociedad

Habrá sociedad si una o más personas, de forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal solo podrá constituirse como sociedad anónima.

ARTÍCULO 2: Sujeto de Derecho

La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

ARTÍCULO 3: Asociaciones que Adoptan Forma Societaria

Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad

ARTÍCULO 4: Forma del Contrato Social

El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado.

ARTÍCULO 5: Inscripción Registral

El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del Artículo 11, inciso 2.

ARTÍCULO 7: Efectos de la Inscripción

La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 9: Registro Nacional de Sociedades por Acciones (RNSA)

Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

ARTÍCULO 10: Publicación de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por Acciones

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente.

ARTÍCULO 11: Contenido del Instrumento Constitutivo

  • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento (1)
  • Razón social, domicilio de la sociedad (2)
  • El capital social (4)
  • El plazo de duración (5)

ARTÍCULO 13: Estipulaciones Nulas

  • Que alguno de los socios reciba todos los beneficios y otro ninguno.
  • Que al socio se le restituya una cantidad adicional.
  • Que aseguren al socio su capital.
  • Que la totalidad de las ganancias pertenezcan al socio.

ARTÍCULO 14: Publicidad Legal

Cualquier publicación que se ordene sin determinación del órgano de publicidad se efectuará una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda.

ARTÍCULO 17: Omisión de Requisitos Esenciales

Las sociedades previstas en el Capítulo 2 de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales.

ARTÍCULO 18: Objeto Ilícito

Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Declarada la nulidad, se procederá a la liquidación por quien designe el juez.

ARTÍCULO 19: Sociedad de Objeto Lícito con Actividad Ilícita

Se procederá a su disolución y liquidación.

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