Marco Legal Esencial para la Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional
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Prestaciones Esenciales en Salud y Seguridad Laboral
Las prestaciones se dividen en dos grandes categorías para asegurar el bienestar integral de los trabajadores:
Prestaciones Técnicas
- Inspecciones y Evaluaciones Ambientales
- Auditorías de Seguridad
- Apoyo a Programas de Prevención de Riesgos
- Asesorías sobre Disposiciones Legales Vigentes
- Apoyo a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)
Actividades de Capacitación
- Charlas informativas
- Seminarios especializados
- Cursos de formación continua
Prestaciones Médicas
- Atención Médica, Quirúrgica y Dental
- Hospitalización
- Suministro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos
- Provisión y Reparación de Prótesis y Aparatos Ortopédicos
- Rehabilitación Física y Reeducación Profesional
- Cobertura de Gastos de Traslado
Marco Normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Supremo N.º 54: Composición y Organización de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Este decreto establece la estructura de los Comités Paritarios, fundamentales para la prevención de riesgos laborales. Su composición es la siguiente:
- 6 representantes de la empresa: 3 titulares y 3 de reserva.
- 6 representantes de los trabajadores: 3 titulares y 3 de reserva.
- 1 asesor: Un experto en prevención de riesgos.
Funciones y Atribuciones del Comité Paritario
El Comité Paritario desempeña un rol crucial en la promoción de un ambiente de trabajo seguro, con las siguientes responsabilidades:
- Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo.
- Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
- Informar sobre los riesgos laborales existentes, especialmente a los trabajadores de nuevo ingreso.
- Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales.
- Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Cumplir con las funciones o misiones que les encomiende el Organismo Administrador.
Decreto Supremo N.º 40: Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Este reglamento es clave para la gestión de la seguridad y salud ocupacional.
Título V: Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Toda empresa o entidad está obligada a establecer y mantener actualizado un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo. Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los trabajadores. La empresa debe entregar gratuitamente un ejemplar de este reglamento a cada trabajador.
Título VI: Derecho a Saber (DAS)
Los empleadores tienen la obligación de informar de manera oportuna y conveniente a todos sus trabajadores acerca de:
- Los riesgos que entrañan sus labores.
- Las medidas preventivas aplicables.
- Los métodos de trabajo correctos.
Es fundamental que esta información incluya, de manera específica, los elementos, productos y sustancias que deban utilizarse en los procesos de producción o en su trabajo diario.
Decreto Supremo N.º 594: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Este decreto establece los requisitos mínimos de higiene y seguridad para proteger la salud y el bienestar de las personas en sus puestos de trabajo.
Artículo 3º
La empresa tiene la obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, independientemente de si son dependientes directos o de terceros contratistas que realizan actividades para la misma.
Decreto Supremo N.º 110: Cotización Adicional Diferenciada por Actividad Económica
Este decreto establece la escala para determinar la cotización adicional diferenciada según la actividad económica de las empresas:
- Construcción: 2,55%
- Explotación de Minas: 3,4%
- Sector Salud: 0%
Decreto Supremo N.º 109: Definición de Enfermedades Profesionales
Este decreto es fundamental para la clasificación y reconocimiento de las enfermedades laborales.
Artículo 16
Para que una enfermedad sea considerada profesional, es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando estos no se estén desempeñando en el momento del diagnóstico.