Marco Legal Esencial: Divorcio, Contratos Laborales y Protección del Trabajador

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Derecho de Familia: El Divorcio

Definición de Divorcio: Disolución del vínculo matrimonial pronunciada por los magistrados en vida de los cónyuges a solicitud de uno de ellos, de ambos, o según las causales admitidas por la ley.

Efectos del Divorcio

  1. Se disuelve el vínculo matrimonial una vez recaída la sentencia. La persona puede volver a contraer matrimonio, aun con su excónyuge, por lo que es una sentencia constitutiva del estado civil.
  2. Se disuelve de pleno derecho la sociedad conyugal.
  3. Cesa el parentesco por afinidad.

Vías para el Divorcio

  1. Por causales (iguales que las de separación de cuerpos, Art. 148 CC).
  2. Por mutuo consentimiento.
  3. Por la sola voluntad de la mujer.
  4. Por conversión de sentencia de separación de cuerpos en divorcio.
  5. Tentativa de homicidio.

Derecho Laboral: El Trabajo y su Protección

Trabajo: Es todo comportamiento humano destinado a producir algo (sea remunerado o no).

Protección Constitucional del Trabajo

  • Art. 7: Protección al trabajo.
  • Art. 33: Consagra el derecho de autor, inventor o artista.
  • Art. 36: Libertad de trabajo lícito.
  • Art. 53: Consagra especial protección al trabajo.
  • Art. 55: Habla de lo equitativo, distribución del trabajo.
  • Art. 57: Derecho a sindicato y huelga.
  • Art. 67: Derecho a jubilaciones, pensiones, protección frente a accidentes laborales y enfermedades. También marca las formas como el Estado brindará los beneficios sociales.

Contratos Laborales

Contrato Típico

Definición: Acuerdo por el cual una parte se obliga con la otra o ambas se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Requisitos del Contrato Típico

  • Consentimiento de las partes.
  • Capacidad legal de las partes que se obliguen.
  • Objeto lícito y suficientemente determinado, que sirve de materia de la obligación.

Contratos Atípicos

  1. Contrato a Prueba: Debe ser por 90 días, por escrito y con ofertas probatorias.
  2. Contrato Zafral: (Viñedos, esquilas, etc.).
  3. Contrato de Suplencia: Vincula al trabajador o la empresa a prestar servicios en ausencia del titular de trabajo. Debe ser por escrito.
  4. Práctica Laboral para Egresados: Aprendizajes, pasantías y becarios.

Modalidades Laborales Modernas

Tercerización (Outsourcing)

Es el proceso por el cual una empresa transfiere a una tercera parte de su actividad.

Consecuencias de la Tercerización

  • Desintegración sindical.
  • Menores costos de la empresa.
  • Los trabajadores comparten los riesgos de la empresa.
  • Extensas horas de trabajo.
  • No se generan beneficios laborales (al menos con la empresa sindical).

Supone un empleador directo y otro indirecto.

Normativa sobre Intermediación

  • Ley 10.449: Todo patrono que tiene intermediarios está obligado subsidiariamente al pago de salarios mínimos.
  • Ley 18.999: Protección ante la descentralización empresarial. Establece responsabilidad solidaria: el acreedor (trabajador) puede reclamar a cualquiera de sus deudores y el que le pagó podrá cobrarle la parte que abonó en su nombre.

Teletrabajo

El trabajador permanece separado de la empresa y compañeros, debe cumplir una actividad laboral por los medios informáticos y de telecomunicaciones.

Ventajas del Teletrabajo

  • Flexibilidad de horarios.
  • Inserta a discapacitados.
  • Facilita la comunicación familia-trabajo.
  • Inserción en el mercado laboral.

Desventajas del Teletrabajo

  • Fatiga mental y física.
  • No crea relación entre trabajadores (dificultad para formar sindicatos).
  • Dificultades para cumplir derechos laborales (aguinaldo, vacaciones).
  • Dificultad para controlar condiciones de trabajo.
  • Escasa separación entre familia y trabajo.

Derechos Fundamentales del Trabajador

Salario y Complementos

  • Salario: Remuneración básica.
  • Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario, Salario 13): Es la doceava parte del total de salarios pagados por el empleador en los 12 meses anteriores. Se paga en junio (1/12, 31/5) y en diciembre (del 14 al 23).

Horas Extra

Se consideran las que excedan el límite de horario aplicable a cada trabajador. Se pagan al 100%. En feriados no laborables se pagan al 150%.

Licencias Anuales

Se genera desde el primer día trabajado. Durante el primer año se generan 20 días continuos, sin contar feriados. Cada 4 años se le suma un día al trabajador. El trabajador percibe salario en estos días.

Salario Vacacional

Dinero, equivalente al 100% del sueldo, destinado al mejor goce de la licencia. Se paga antes de la licencia y en proporción a los días equivalentes.

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