Marco Legal Esencial: Divorcio, Contratos Laborales y Protección del Trabajador
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Derecho de Familia: El Divorcio
Definición de Divorcio: Disolución del vínculo matrimonial pronunciada por los magistrados en vida de los cónyuges a solicitud de uno de ellos, de ambos, o según las causales admitidas por la ley.
Efectos del Divorcio
- Se disuelve el vínculo matrimonial una vez recaída la sentencia. La persona puede volver a contraer matrimonio, aun con su excónyuge, por lo que es una sentencia constitutiva del estado civil.
- Se disuelve de pleno derecho la sociedad conyugal.
- Cesa el parentesco por afinidad.
Vías para el Divorcio
- Por causales (iguales que las de separación de cuerpos, Art. 148 CC).
- Por mutuo consentimiento.
- Por la sola voluntad de la mujer.
- Por conversión de sentencia de separación de cuerpos en divorcio.
- Tentativa de homicidio.
Derecho Laboral: El Trabajo y su Protección
Trabajo: Es todo comportamiento humano destinado a producir algo (sea remunerado o no).
Protección Constitucional del Trabajo
- Art. 7: Protección al trabajo.
- Art. 33: Consagra el derecho de autor, inventor o artista.
- Art. 36: Libertad de trabajo lícito.
- Art. 53: Consagra especial protección al trabajo.
- Art. 55: Habla de lo equitativo, distribución del trabajo.
- Art. 57: Derecho a sindicato y huelga.
- Art. 67: Derecho a jubilaciones, pensiones, protección frente a accidentes laborales y enfermedades. También marca las formas como el Estado brindará los beneficios sociales.
Contratos Laborales
Contrato Típico
Definición: Acuerdo por el cual una parte se obliga con la otra o ambas se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Requisitos del Contrato Típico
- Consentimiento de las partes.
- Capacidad legal de las partes que se obliguen.
- Objeto lícito y suficientemente determinado, que sirve de materia de la obligación.
Contratos Atípicos
- Contrato a Prueba: Debe ser por 90 días, por escrito y con ofertas probatorias.
- Contrato Zafral: (Viñedos, esquilas, etc.).
- Contrato de Suplencia: Vincula al trabajador o la empresa a prestar servicios en ausencia del titular de trabajo. Debe ser por escrito.
- Práctica Laboral para Egresados: Aprendizajes, pasantías y becarios.
Modalidades Laborales Modernas
Tercerización (Outsourcing)
Es el proceso por el cual una empresa transfiere a una tercera parte de su actividad.
Consecuencias de la Tercerización
- Desintegración sindical.
- Menores costos de la empresa.
- Los trabajadores comparten los riesgos de la empresa.
- Extensas horas de trabajo.
- No se generan beneficios laborales (al menos con la empresa sindical).
Supone un empleador directo y otro indirecto.
Normativa sobre Intermediación
- Ley 10.449: Todo patrono que tiene intermediarios está obligado subsidiariamente al pago de salarios mínimos.
- Ley 18.999: Protección ante la descentralización empresarial. Establece responsabilidad solidaria: el acreedor (trabajador) puede reclamar a cualquiera de sus deudores y el que le pagó podrá cobrarle la parte que abonó en su nombre.
Teletrabajo
El trabajador permanece separado de la empresa y compañeros, debe cumplir una actividad laboral por los medios informáticos y de telecomunicaciones.
Ventajas del Teletrabajo
- Flexibilidad de horarios.
- Inserta a discapacitados.
- Facilita la comunicación familia-trabajo.
- Inserción en el mercado laboral.
Desventajas del Teletrabajo
- Fatiga mental y física.
- No crea relación entre trabajadores (dificultad para formar sindicatos).
- Dificultades para cumplir derechos laborales (aguinaldo, vacaciones).
- Dificultad para controlar condiciones de trabajo.
- Escasa separación entre familia y trabajo.
Derechos Fundamentales del Trabajador
Salario y Complementos
- Salario: Remuneración básica.
- Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario, Salario 13): Es la doceava parte del total de salarios pagados por el empleador en los 12 meses anteriores. Se paga en junio (1/12, 31/5) y en diciembre (del 14 al 23).
Horas Extra
Se consideran las que excedan el límite de horario aplicable a cada trabajador. Se pagan al 100%. En feriados no laborables se pagan al 150%.
Licencias Anuales
Se genera desde el primer día trabajado. Durante el primer año se generan 20 días continuos, sin contar feriados. Cada 4 años se le suma un día al trabajador. El trabajador percibe salario en estos días.
Salario Vacacional
Dinero, equivalente al 100% del sueldo, destinado al mejor goce de la licencia. Se paga antes de la licencia y en proporción a los días equivalentes.