Marco Legal Esencial: Ciberseguridad, Contratación y Relaciones Laborales Digitales

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Delitos Informáticos

El Artículo 2 sanciona la interceptación, interferencia, acceso indebido, alteración, uso, daño o destrucción maliciosa de datos en sistemas informáticos. Por su parte, el Artículo 4 castiga la revelación o difusión maliciosa de dichos datos.

Ley 19.913: Unidad de Análisis Financiero (UAF)

Esta ley crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y faculta la interceptación de comunicaciones, el registro de documentos y el comiso de bienes en casos de lavado de activos.

Ley 20.009: Protección al Usuario de Tarjetas

Esta normativa limita la responsabilidad del usuario por el uso fraudulento de tarjetas extraviadas, robadas o hurtadas. El emisor debe bloquear la tarjeta tras el aviso y probar que el titular realizó las operaciones. Asimismo, se sanciona la falsificación, el uso malicioso, la distribución y la venta de tarjetas robadas o bloqueadas.

Derecho Laboral y Tecnologías de la Información

En el ámbito del Derecho Laboral, las Leyes 21.220 y 21.645 regulan el teletrabajo, permitiendo que las labores se realicen total o parcialmente fuera del lugar físico de la empresa, garantizando la igualdad de derechos. Adicionalmente, la Ley 21.431 regula el trabajo en plataformas digitales y la Ley 21.361 adecúa el Código del Trabajo a los entornos electrónicos.

Contratos: Definición y Elementos Esenciales

Según el Artículo 1438 del Código Civil, un contrato se define como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, por el cual una se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Sus elementos se clasifican en:

  • Esenciales: Aquellos imprescindibles para la existencia del contrato.
  • Naturales: Los que se entienden incorporados al contrato, aunque no se expresen, salvo pacto en contrario.
  • Accidentales: Aquellos que las partes incorporan expresamente mediante cláusulas especiales.

Clasificación de los Contratos

Según su Formación:

  • Consensuales: Se perfeccionan con el mero acuerdo de voluntades.
  • Reales: Requieren la entrega de una cosa para su perfeccionamiento.
  • Solemnes: Exigen el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por la ley.

Según las Partes Obligadas:

  • Unilaterales: Una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.
  • Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente.

Según el Beneficio o Utilidad:

  • Gratuitos: Una de las partes obtiene un beneficio sin que la otra reciba una contraprestación.
  • Onerosos: Ambas partes obtienen un beneficio recíproco. Estos pueden ser:
    • Conmutativos: Las prestaciones se miran como equivalentes desde el momento de la celebración.
    • Aleatorios: La ganancia o pérdida depende de un acontecimiento incierto.

Según su Dependencia:

  • Principales: Subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato.
  • Accesorios: Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, por lo que no pueden subsistir sin ella.

Tipos de Contratos Específicos y Atípicos

Según su Regulación Legal:

  • Típicos o Nominados: Aquellos que poseen una regulación legal específica (ej. compraventa).
  • Atípicos o Innominados: Carecen de una regulación legal específica, rigiéndose por la voluntad de las partes y las normas generales de los contratos.

Contratos Comerciales y de Transferencia:

  • Contrato de Know-How: Implica la transferencia de conocimientos técnicos no patentados.
  • Factoring: Permite a una empresa anticipar el cobro de sus facturas.
  • Underwriting: Un contrato financiero donde una entidad se compromete a financiar y colocar valores en el mercado.
  • Contrato de Franquicia: Permite el uso de la marca, métodos comerciales y know-how de otra empresa a cambio de una contraprestación.

Según la Negociación de Cláusulas:

  • Contratos de Adhesión: Aquellos cuyas cláusulas son impuestas por una de las partes, sin posibilidad de negociación por la otra.
  • Contratos de Libre Discusión: Las partes acuerdan libremente las cláusulas y condiciones del contrato.

Incumplimiento Contractual y sus Consecuencias

Ante el incumplimiento de una obligación contractual, la parte afectada puede demandar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato. En ambos casos, es posible solicitar una indemnización de perjuicios, que puede incluir:

  • Daño Emergente: El perjuicio o gasto efectivamente sufrido.
  • Lucro Cesante: La ganancia que se ha dejado de obtener a causa del incumplimiento.
  • Daño Moral: La aflicción o sufrimiento causado por el incumplimiento.

La Mora en las Obligaciones

La mora se configura como el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación, o el incumplimiento de una obligación de no hacer. Se puede manifestar por:

  • No cumplir la obligación dentro del plazo estipulado.
  • Cumplir la obligación de forma tardía.
  • Ejecutar la prestación de manera imperfecta.
  • Realizar aquello a lo que se había comprometido a no hacer.

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