Marco Legal Esencial: Ciberseguridad, Contratación y Relaciones Laborales Digitales
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Delitos Informáticos
El Artículo 2 sanciona la interceptación, interferencia, acceso indebido, alteración, uso, daño o destrucción maliciosa de datos en sistemas informáticos. Por su parte, el Artículo 4 castiga la revelación o difusión maliciosa de dichos datos.
Ley 19.913: Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Esta ley crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y faculta la interceptación de comunicaciones, el registro de documentos y el comiso de bienes en casos de lavado de activos.
Ley 20.009: Protección al Usuario de Tarjetas
Esta normativa limita la responsabilidad del usuario por el uso fraudulento de tarjetas extraviadas, robadas o hurtadas. El emisor debe bloquear la tarjeta tras el aviso y probar que el titular realizó las operaciones. Asimismo, se sanciona la falsificación, el uso malicioso, la distribución y la venta de tarjetas robadas o bloqueadas.
Derecho Laboral y Tecnologías de la Información
En el ámbito del Derecho Laboral, las Leyes 21.220 y 21.645 regulan el teletrabajo, permitiendo que las labores se realicen total o parcialmente fuera del lugar físico de la empresa, garantizando la igualdad de derechos. Adicionalmente, la Ley 21.431 regula el trabajo en plataformas digitales y la Ley 21.361 adecúa el Código del Trabajo a los entornos electrónicos.
Contratos: Definición y Elementos Esenciales
Según el Artículo 1438 del Código Civil, un contrato se define como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, por el cual una se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Sus elementos se clasifican en:
- Esenciales: Aquellos imprescindibles para la existencia del contrato.
- Naturales: Los que se entienden incorporados al contrato, aunque no se expresen, salvo pacto en contrario.
- Accidentales: Aquellos que las partes incorporan expresamente mediante cláusulas especiales.
Clasificación de los Contratos
Según su Formación:
- Consensuales: Se perfeccionan con el mero acuerdo de voluntades.
- Reales: Requieren la entrega de una cosa para su perfeccionamiento.
- Solemnes: Exigen el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por la ley.
Según las Partes Obligadas:
- Unilaterales: Una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.
- Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente.
Según el Beneficio o Utilidad:
- Gratuitos: Una de las partes obtiene un beneficio sin que la otra reciba una contraprestación.
- Onerosos: Ambas partes obtienen un beneficio recíproco. Estos pueden ser:
- Conmutativos: Las prestaciones se miran como equivalentes desde el momento de la celebración.
- Aleatorios: La ganancia o pérdida depende de un acontecimiento incierto.
Según su Dependencia:
- Principales: Subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato.
- Accesorios: Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, por lo que no pueden subsistir sin ella.
Tipos de Contratos Específicos y Atípicos
Según su Regulación Legal:
- Típicos o Nominados: Aquellos que poseen una regulación legal específica (ej. compraventa).
- Atípicos o Innominados: Carecen de una regulación legal específica, rigiéndose por la voluntad de las partes y las normas generales de los contratos.
Contratos Comerciales y de Transferencia:
- Contrato de Know-How: Implica la transferencia de conocimientos técnicos no patentados.
- Factoring: Permite a una empresa anticipar el cobro de sus facturas.
- Underwriting: Un contrato financiero donde una entidad se compromete a financiar y colocar valores en el mercado.
- Contrato de Franquicia: Permite el uso de la marca, métodos comerciales y know-how de otra empresa a cambio de una contraprestación.
Según la Negociación de Cláusulas:
- Contratos de Adhesión: Aquellos cuyas cláusulas son impuestas por una de las partes, sin posibilidad de negociación por la otra.
- Contratos de Libre Discusión: Las partes acuerdan libremente las cláusulas y condiciones del contrato.
Incumplimiento Contractual y sus Consecuencias
Ante el incumplimiento de una obligación contractual, la parte afectada puede demandar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato. En ambos casos, es posible solicitar una indemnización de perjuicios, que puede incluir:
- Daño Emergente: El perjuicio o gasto efectivamente sufrido.
- Lucro Cesante: La ganancia que se ha dejado de obtener a causa del incumplimiento.
- Daño Moral: La aflicción o sufrimiento causado por el incumplimiento.
La Mora en las Obligaciones
La mora se configura como el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación, o el incumplimiento de una obligación de no hacer. Se puede manifestar por:
- No cumplir la obligación dentro del plazo estipulado.
- Cumplir la obligación de forma tardía.
- Ejecutar la prestación de manera imperfecta.
- Realizar aquello a lo que se había comprometido a no hacer.