Marco Legal del Empresario: Adquisición, Clases y Responsabilidad Jurídica

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El Empresario: Concepto y Clases

Adquisición, Prueba y Pérdida de la Condición de Empresario

  • Prohibiciones para ejercer el comercio: Los declarados en quiebra y aquellos con incompatibilidades por cargos.
  • Control Estatal: El Estado puede controlar actividades parciales que requerirán autorización y administración.
  • Prueba de la condición de empresario: Se realiza a través del Registro Mercantil (no supone un problema), y por otro lado, la condición de comerciante no inscrito.
  • Pérdida de la condición de empresario: Se produce por la liquidación del establecimiento mercantil y su transmisión.
  • Personas Jurídicas:
    1. Disolución de órganos sociales.
    2. Liquidación de la empresa (Art. 9300 LSC).
    3. Inscripción en el Registro Mercantil de la extinción.

Clases de Empresarios

  • Según su Naturaleza Jurídica:

    1. Individual: Persona física.
    2. Colectivo: Persona jurídica, con condición de sociedad.
  • Según su Titularidad:

    1. Privado: Su titularidad es privada.
    2. Público: De iniciativa pública (Art. 128.2 CE).
  • Según su Actividad:

    1. Comercial.
    2. Industrial.
    3. Agrícola.

    *Nota: Han de estimarse empresarios civiles, sometidos al derecho civil o general, aunque desarrollen una actividad económica por medio de una empresa.

  • El Artesano como Empresario:

    Un artesano es empresario si:

    1. La actividad no está dominada por la personalidad del artesano.
    2. No realiza tráfico mercantil de forma habitual.
  • Empresarios y Profesionales Liberales:

    Aquellos que desarrollan una actividad económica por medio de una empresa han de considerarse empresarios, aunque sometidos al derecho civil o general.

  • El Empresario Extranjero:

    Se aplica la ley española en todo lo relativo a su actuación profesional en España y sus consecuencias. Tienen obligaciones administrativas:

    1. Comunitarios: Tarjeta de residencia.
    2. Extracomunitarios: Permiso de residencia, permiso de trabajo por cuenta propia.

El Empresario Individual

Capacidad, Incapacidades e Incompatibilidades; la Inhabilitación del Concursado

  • Requisitos de Capacidad: Ser mayor de 18 años y no estar incurso en causa legal de incapacitación.
  • Excepción: Menor de edad por medio de representantes legales (Art. 5 C. de Co.).
  • Incapacidades:
    1. Absolutas: Para cualquier tipo de actividad mercantil en nombre propio o ajeno.
    2. Relativas: Se prohíben ciertas actividades.

La Actividad Profesional Realizada por Persona Casada

  • Régimen de Separación Absoluta de Bienes.
  • Régimen de Gananciales: Quedarán obligados los bienes propios y los bienes comunes (Art. 6 C. de Co.).

*Nota: Si no se dice nada, se entiende que se otorga la autorización, modificable en cualquier momento.

El Empresario Social

Consideración General

  • Contractual: Obligación de contribuir o aportar en orden a la consecución de un fin común.
  • Institucional: De ello nace una organización para la consecución de un fin común.
  • Personalidad Jurídica: Se la considera una persona, con nombre propio, y órganos formados por personas físicas.

Caracterización del Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad es: consensual, plurilateral, oneroso, conmutativo, obligatorio, no sinalagmático.

Sus consecuencias:

  1. El incumplimiento de uno de los socios no implica el del resto también.
  2. El incumplimiento de alguno de los socios no permite aplicar la condición resolutoria tácita del contrato.
  3. Los vicios del consentimiento solo vician la declaración de voluntad a la que afectan, pero no afectan la validez del contrato.

Clases de Sociedad: Personalistas vs. Capitalistas

La base del sistema está en la sociedad civil, que vertebra las sociedades de estructura personalista, con el importantísimo complemento de las sociedades de estructura corporativa.

  • Sociedades Personalistas: Están dominadas por la personalidad de sus socios y responden de las deudas sociales.
  • Sociedades Capitalistas: Tienen una estructura dominada por las aportaciones de la sociedad y no por los socios; los socios responden de las deudas sociales hasta el límite de las aportaciones que se comprometieron al capital.

La Responsabilidad del Empresario

Consideración General

El empresario está sometido al principio de responsabilidad patrimonial universal. Existe una responsabilidad contractual y extracontractual. Se han venido empleando técnicas para limitar esa responsabilidad, como la oposición formal del cónyuge del empresario al ejercicio de actividad empresarial, o que responda exclusivamente el patrimonio social.

Insuficiencia de la Teoría de la Culpa

La Responsabilidad por Productos Defectuosos

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