Marco Legal de la Empresa: Fundamentos del Derecho y su Aplicación Práctica

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El Derecho y la Empresa

1. El Derecho

Es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia en una sociedad. Si no se cumplen, el Estado está legitimado para imponerlas y sancionar su incumplimiento.

Características:

  • Normatividad: Conjunto de normas de diferente rango (leyes, reglamentos, órdenes ministeriales).
  • Bilateralidad: Reglas que se establecen para que una sociedad resuelva sus conflictos.
  • Imperatividad: Impone el seguimiento de determinadas conductas a todos los ciudadanos, incluido el Estado.
  • Coercibilidad: El Estado está legitimado para sancionar a la ciudadanía y a las organizaciones que no cumplen las normas jurídicas.

Funciones del Derecho:

  • Orientación y control de la conducta social: Establece normas y reglas de comportamiento para los ciudadanos y las instituciones.
  • Resolución de conflictos e intereses: Establece mecanismos para resolver estos conflictos.
  • Promoción de la justicia y el bienestar de la ciudadanía.
  • Organización y legitimación del poder social.
  • Cuidado y mejora del Derecho.

Ramas del Derecho:

Son las categorías en las que se pueden clasificar las normas jurídicas.

Derecho Público

Se encarga de regular las actividades y vinculaciones entre el Estado o distintos organismos públicos y la ciudadanía.

  • Derecho Constitucional: Analiza los derechos fundamentales establecidos en la Constitución e incluye las normas de rango superior que regulan los poderes públicos del Estado.
  • Derecho Administrativo: Centrado en la Administración Pública, regula el funcionamiento de los poderes del Estado y las relaciones que se establecen con los ciudadanos.
  • Derecho Penal: Establece conductas como falta o delito (grave, menos grave y leve), así como las sanciones y la forma de compensar a las víctimas.
  • Derecho Tributario o Fiscal: Regula la creación, recaudación y liquidación de los impuestos.
  • Derecho Procesal: Se dedica a resolver los conflictos surgidos entre la ciudadanía y el Estado.
  • Derecho Internacional Público: Establece cómo se relacionan los Estados entre sí y con las organizaciones internacionales.
Derecho Privado

Se encarga de regular las relaciones entre la ciudadanía, entre los particulares y las entidades privadas.

  • Derecho Civil: Regula la vida diaria de los ciudadanos, así como sus derechos.
  • Derecho Mercantil: Se centra en la actividad comercial, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas.
  • Derecho Internacional Privado: Establece las relaciones entre ciudadanos de diferentes Estados.
  • Derecho Laboral: Regula las relaciones entre trabajadores y empresas, estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes y las condiciones laborales.

2. Fuentes del Derecho

En sentido material: Entidades políticas y sociales.

En sentido formal: Diferentes normas existentes.

  • Principio de jerarquía normativa: No todas las normas tienen el mismo rango:
    • Constitución
    • Tratados Internacionales
    • Leyes Orgánicas
    • Leyes Ordinarias
    • Decretos Legislativos
    • Decretos Leyes
    • Reglamentos del Gobierno
    • Leyes de las CCAA
    • Reglamentos de las CCAA
  • Principio de competencia: Consiste en atribuir a un órgano la potestad de regular determinadas materias.

Fuentes Directas Primarias

Son normas escritas que proceden de órganos como las Cortes Generales o el Gobierno:

  1. La Constitución Española: Es la primera fuente de derecho que prevalece sobre todas las demás normas. El Tribunal Supremo es el encargado de garantizar su supremacía.
  2. La Legislación: Distintos tipos de leyes existentes:
    1. Legislación Comunitaria:
      • Tratados Constitutivos
      • Reglamentos: De alcance general y obligado cumplimiento.
      • Directivas: Obligado cumplimiento respecto al resultado.
      • Decisiones: Para colectivos específicos.
      • Recomendaciones y Dictámenes: No son vinculantes.
    2. Leyes Orgánicas: Desarrollan materias de especial trascendencia (como los derechos fundamentales o los estatutos de autonomía de las CCAA) y requieren mayoría absoluta en las votaciones.
    3. Leyes Ordinarias: Regulan ámbitos que no son exclusivos de las leyes orgánicas. Requieren mayoría simple.
    4. Leyes de las Comunidades Autónomas: Aprobadas por los órganos legislativos de las CCAA.
    5. Normas con Fuerza de Ley: Normas dictadas por el Gobierno.
      • Decretos Leyes: Se dictan en casos extraordinarios y de urgente necesidad.
      • Decretos Legislativos: Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la elaboración de los decretos legislativos.
  3. Los Reglamentos: Son normas escritas con rango inferior a las leyes, dictadas por una Administración Pública.
    1. Reglamentos Estatales:
      • Real Decreto
      • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
      • Órdenes Ministeriales
      • Resoluciones, Instrucciones o Circulares
    2. Reglamentos de las CCAA:
      • Decretos del Consejo de Gobierno
      • Órdenes de los Consejeros
    3. Reglamentos de la Administración Local: Reglamentos y ordenanzas elaborados por diputaciones provinciales y ayuntamientos.

Fuentes Directas Subsidiarias

Fuentes del Derecho no escritas.

  • Las Costumbres: Normas de conducta consideradas obligatorias por una sociedad.
  • Principios Generales del Derecho: Ideas y fundamentos que inspiran la elaboración de leyes en una sociedad.

Fuentes Indirectas

Complementan el ordenamiento jurídico.

  • Jurisprudencia: Sirve como pauta interpretativa para jueces y tribunales inferiores. Debe ser dictada por el Tribunal Supremo (TS) y consistir en varias sentencias reiteradas.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos entre España y otros Estados u organizaciones internacionales. Para ser considerados fuentes del derecho, deben ser ratificados y publicados en el BOE. Para su aprobación:
    • Si requiere el procedimiento de las leyes orgánicas, se necesita mayoría absoluta.
    • Si es de carácter político o militar, se requiere mayoría simple en el Congreso y en el Senado.
    • Si no requiere autorización, se informa a las Cámaras.

3. Normas Jurídicas

Son reglas que tienen como objetivo regular el comportamiento de la sociedad.

Tipos de Reglas:

  • Heterónomas: Impuestas por otras personas ajenas al ciudadano.
  • Bilaterales: Implican a quien cumple las normas y a quien las exige.
  • Coactivas: Son obligatorias.
  • Externas: Se está obligado a cumplirlas aunque no se esté de acuerdo.

Elementos:

  • Sujeto Jurídico: A quien afecta la norma.
  • Objeto Jurídico: Qué se debe cumplir.
  • Relación Jurídica: Relación o vínculo entre los dos sujetos.
  • Consecuencia Jurídica: Consecuencias por no cumplir la norma.
  • Finalidad de la Norma: Cuál es el objetivo de la norma.

Tipos de Normas Jurídicas:

  • Según el territorio donde se aplica: Derecho general o común (que rige en todo el territorio) y derecho particular o local.
  • Según su forma: Se pueden diferenciar leyes y reglamentos aprobados por el Gobierno, CCAA o entidad local.

Procedimiento para Elaborar las Leyes Estatales

  1. Presentación ante el Congreso:
    • Proyecto de Ley: Iniciativa del Gobierno. El ministerio elabora un anteproyecto que es aprobado por el Gobierno.
    • Proposición de Ley: Iniciativa de miembros del Congreso o Senado; asambleas legislativas de las CCAA; iniciativa legislativa popular.
  2. Trámites en el Congreso:
    • Se presentan enmiendas (15 días).
    • Se debaten en el Pleno.
    • Se vota.
    • Se pasa al Senado.
  3. Trámites en el Senado:
    • Aprueba la propuesta: Sanción del Rey y publicación.
    • Introduce enmiendas / Opone su veto: Se vuelve a enviar al Congreso.
  4. Trámites de Nuevo en el Congreso:
    • Aprueba o no las enmiendas del Senado.
  5. Sanción del Rey y Publicación:
    • El procedimiento termina y se publica en el BOE.

Procedimiento para Elaborar los Reglamentos

  1. Se inicia el procedimiento de oficio.
  2. Se elabora el anteproyecto.
  3. Se somete a diferentes trámites.
  4. Se aprueba en el órgano pertinente.
  5. Se publica el texto en el BOE.

Procedimiento para Ratificar los Tratados Internacionales

Es necesario que se presente en el Congreso y luego en el Senado. Se aprueba por mayoría absoluta, simple o sin autorización. Se aprueba por las Cámaras y se publica en el BOE.

4. El Derecho Mercantil

Es la rama del derecho privado encargada de regular quién realiza la actividad empresarial y la actividad comercial que desarrolla, ya sea por un empresario individual o por un grupo de personas (sociedades mercantiles, sociedades especiales).

Principales Normas del Derecho Mercantil:

  • La Constitución Española
  • El Código de Comercio: de 1885
  • La Normativa Autonómica: Artículos 148 y 149. Las propias comunidades recogen en sus estatutos competencias sobre estas materias.
  • Legislación Comunitaria
  • Legislación Mercantil: Ley de Sociedades de Capital (R.D. Leg. 1/2010)

5. El Derecho Civil y la Empresa

Es la rama del derecho privado que regula los derechos de las personas, su patrimonio, las relaciones familiares y las sucesiones patrimoniales. El derecho civil se aplica cuando las normas mercantiles no regulan situaciones concretas. El Código Civil regula actividades como la agricultura, ganadería, artesanía, pesca o minería, así como las de profesionales liberales (que no requieren título específico).

6. La Empresa como Ente Jurídico y Económico

La empresa con fines lucrativos.

Tipos de Formas Jurídicas:

  • Autónomo individual
  • Sociedades personalistas
  • Sociedades mercantiles
  • Sociedades especiales

Tipos de Forma Económica:

  • Según su sector:
    • Primario (pesca, agricultura, ganadería)
    • Secundario (industria)
    • Terciario (servicios)
  • Según su tamaño:
    TamañoNº TrabajadoresVolumen VentasVolumen Activo
    MicroempresasMenos de 10< 2 millones €< 2 millones €
    PYMESEntre 10 y 49< 10 millones €< 10 millones €
    Mediana EmpresaEntre 50 y 249< 50 millones €< 43 millones €
    Gran EmpresaMás de 250> 50 millones €> 43 millones €
  • Según el dueño:
    • Empresas Privadas: De particulares.
    • Empresas Públicas: Propiedad del Estado.
    • Empresas Mixtas: Propiedad compartida entre el Estado y particulares.
  • Según ámbito territorial:
    • Locales
    • Regionales
    • Nacionales
    • Comunitarias
    • Transnacionales o Multinacionales

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