Marco Legal de la Empresa: Fundamentos del Derecho y su Aplicación Práctica
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El Derecho y la Empresa
1. El Derecho
Es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia en una sociedad. Si no se cumplen, el Estado está legitimado para imponerlas y sancionar su incumplimiento.
Características:
- Normatividad: Conjunto de normas de diferente rango (leyes, reglamentos, órdenes ministeriales).
- Bilateralidad: Reglas que se establecen para que una sociedad resuelva sus conflictos.
- Imperatividad: Impone el seguimiento de determinadas conductas a todos los ciudadanos, incluido el Estado.
- Coercibilidad: El Estado está legitimado para sancionar a la ciudadanía y a las organizaciones que no cumplen las normas jurídicas.
Funciones del Derecho:
- Orientación y control de la conducta social: Establece normas y reglas de comportamiento para los ciudadanos y las instituciones.
- Resolución de conflictos e intereses: Establece mecanismos para resolver estos conflictos.
- Promoción de la justicia y el bienestar de la ciudadanía.
- Organización y legitimación del poder social.
- Cuidado y mejora del Derecho.
Ramas del Derecho:
Son las categorías en las que se pueden clasificar las normas jurídicas.
Derecho Público
Se encarga de regular las actividades y vinculaciones entre el Estado o distintos organismos públicos y la ciudadanía.
- Derecho Constitucional: Analiza los derechos fundamentales establecidos en la Constitución e incluye las normas de rango superior que regulan los poderes públicos del Estado.
- Derecho Administrativo: Centrado en la Administración Pública, regula el funcionamiento de los poderes del Estado y las relaciones que se establecen con los ciudadanos.
- Derecho Penal: Establece conductas como falta o delito (grave, menos grave y leve), así como las sanciones y la forma de compensar a las víctimas.
- Derecho Tributario o Fiscal: Regula la creación, recaudación y liquidación de los impuestos.
- Derecho Procesal: Se dedica a resolver los conflictos surgidos entre la ciudadanía y el Estado.
- Derecho Internacional Público: Establece cómo se relacionan los Estados entre sí y con las organizaciones internacionales.
Derecho Privado
Se encarga de regular las relaciones entre la ciudadanía, entre los particulares y las entidades privadas.
- Derecho Civil: Regula la vida diaria de los ciudadanos, así como sus derechos.
- Derecho Mercantil: Se centra en la actividad comercial, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas.
- Derecho Internacional Privado: Establece las relaciones entre ciudadanos de diferentes Estados.
- Derecho Laboral: Regula las relaciones entre trabajadores y empresas, estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes y las condiciones laborales.
2. Fuentes del Derecho
En sentido material: Entidades políticas y sociales.
En sentido formal: Diferentes normas existentes.
- Principio de jerarquía normativa: No todas las normas tienen el mismo rango:
- Constitución
- Tratados Internacionales
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias
- Decretos Legislativos
- Decretos Leyes
- Reglamentos del Gobierno
- Leyes de las CCAA
- Reglamentos de las CCAA
- Principio de competencia: Consiste en atribuir a un órgano la potestad de regular determinadas materias.
Fuentes Directas Primarias
Son normas escritas que proceden de órganos como las Cortes Generales o el Gobierno:
- La Constitución Española: Es la primera fuente de derecho que prevalece sobre todas las demás normas. El Tribunal Supremo es el encargado de garantizar su supremacía.
- La Legislación: Distintos tipos de leyes existentes:
- Legislación Comunitaria:
- Tratados Constitutivos
- Reglamentos: De alcance general y obligado cumplimiento.
- Directivas: Obligado cumplimiento respecto al resultado.
- Decisiones: Para colectivos específicos.
- Recomendaciones y Dictámenes: No son vinculantes.
- Leyes Orgánicas: Desarrollan materias de especial trascendencia (como los derechos fundamentales o los estatutos de autonomía de las CCAA) y requieren mayoría absoluta en las votaciones.
- Leyes Ordinarias: Regulan ámbitos que no son exclusivos de las leyes orgánicas. Requieren mayoría simple.
- Leyes de las Comunidades Autónomas: Aprobadas por los órganos legislativos de las CCAA.
- Normas con Fuerza de Ley: Normas dictadas por el Gobierno.
- Decretos Leyes: Se dictan en casos extraordinarios y de urgente necesidad.
- Decretos Legislativos: Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la elaboración de los decretos legislativos.
- Legislación Comunitaria:
- Los Reglamentos: Son normas escritas con rango inferior a las leyes, dictadas por una Administración Pública.
- Reglamentos Estatales:
- Real Decreto
- Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Órdenes Ministeriales
- Resoluciones, Instrucciones o Circulares
- Reglamentos de las CCAA:
- Decretos del Consejo de Gobierno
- Órdenes de los Consejeros
- Reglamentos de la Administración Local: Reglamentos y ordenanzas elaborados por diputaciones provinciales y ayuntamientos.
- Reglamentos Estatales:
Fuentes Directas Subsidiarias
Fuentes del Derecho no escritas.
- Las Costumbres: Normas de conducta consideradas obligatorias por una sociedad.
- Principios Generales del Derecho: Ideas y fundamentos que inspiran la elaboración de leyes en una sociedad.
Fuentes Indirectas
Complementan el ordenamiento jurídico.
- Jurisprudencia: Sirve como pauta interpretativa para jueces y tribunales inferiores. Debe ser dictada por el Tribunal Supremo (TS) y consistir en varias sentencias reiteradas.
- Tratados Internacionales: Acuerdos entre España y otros Estados u organizaciones internacionales. Para ser considerados fuentes del derecho, deben ser ratificados y publicados en el BOE. Para su aprobación:
- Si requiere el procedimiento de las leyes orgánicas, se necesita mayoría absoluta.
- Si es de carácter político o militar, se requiere mayoría simple en el Congreso y en el Senado.
- Si no requiere autorización, se informa a las Cámaras.
3. Normas Jurídicas
Son reglas que tienen como objetivo regular el comportamiento de la sociedad.
Tipos de Reglas:
- Heterónomas: Impuestas por otras personas ajenas al ciudadano.
- Bilaterales: Implican a quien cumple las normas y a quien las exige.
- Coactivas: Son obligatorias.
- Externas: Se está obligado a cumplirlas aunque no se esté de acuerdo.
Elementos:
- Sujeto Jurídico: A quien afecta la norma.
- Objeto Jurídico: Qué se debe cumplir.
- Relación Jurídica: Relación o vínculo entre los dos sujetos.
- Consecuencia Jurídica: Consecuencias por no cumplir la norma.
- Finalidad de la Norma: Cuál es el objetivo de la norma.
Tipos de Normas Jurídicas:
- Según el territorio donde se aplica: Derecho general o común (que rige en todo el territorio) y derecho particular o local.
- Según su forma: Se pueden diferenciar leyes y reglamentos aprobados por el Gobierno, CCAA o entidad local.
Procedimiento para Elaborar las Leyes Estatales
- Presentación ante el Congreso:
- Proyecto de Ley: Iniciativa del Gobierno. El ministerio elabora un anteproyecto que es aprobado por el Gobierno.
- Proposición de Ley: Iniciativa de miembros del Congreso o Senado; asambleas legislativas de las CCAA; iniciativa legislativa popular.
- Trámites en el Congreso:
- Se presentan enmiendas (15 días).
- Se debaten en el Pleno.
- Se vota.
- Se pasa al Senado.
- Trámites en el Senado:
- Aprueba la propuesta: Sanción del Rey y publicación.
- Introduce enmiendas / Opone su veto: Se vuelve a enviar al Congreso.
- Trámites de Nuevo en el Congreso:
- Aprueba o no las enmiendas del Senado.
- Sanción del Rey y Publicación:
- El procedimiento termina y se publica en el BOE.
Procedimiento para Elaborar los Reglamentos
- Se inicia el procedimiento de oficio.
- Se elabora el anteproyecto.
- Se somete a diferentes trámites.
- Se aprueba en el órgano pertinente.
- Se publica el texto en el BOE.
Procedimiento para Ratificar los Tratados Internacionales
Es necesario que se presente en el Congreso y luego en el Senado. Se aprueba por mayoría absoluta, simple o sin autorización. Se aprueba por las Cámaras y se publica en el BOE.
4. El Derecho Mercantil
Es la rama del derecho privado encargada de regular quién realiza la actividad empresarial y la actividad comercial que desarrolla, ya sea por un empresario individual o por un grupo de personas (sociedades mercantiles, sociedades especiales).
Principales Normas del Derecho Mercantil:
- La Constitución Española
- El Código de Comercio: de 1885
- La Normativa Autonómica: Artículos 148 y 149. Las propias comunidades recogen en sus estatutos competencias sobre estas materias.
- Legislación Comunitaria
- Legislación Mercantil: Ley de Sociedades de Capital (R.D. Leg. 1/2010)
5. El Derecho Civil y la Empresa
Es la rama del derecho privado que regula los derechos de las personas, su patrimonio, las relaciones familiares y las sucesiones patrimoniales. El derecho civil se aplica cuando las normas mercantiles no regulan situaciones concretas. El Código Civil regula actividades como la agricultura, ganadería, artesanía, pesca o minería, así como las de profesionales liberales (que no requieren título específico).
6. La Empresa como Ente Jurídico y Económico
La empresa con fines lucrativos.
Tipos de Formas Jurídicas:
- Autónomo individual
- Sociedades personalistas
- Sociedades mercantiles
- Sociedades especiales
Tipos de Forma Económica:
- Según su sector:
- Primario (pesca, agricultura, ganadería)
- Secundario (industria)
- Terciario (servicios)
- Según su tamaño:
Tamaño Nº Trabajadores Volumen Ventas Volumen Activo Microempresas Menos de 10 < 2 millones € < 2 millones € PYMES Entre 10 y 49 < 10 millones € < 10 millones € Mediana Empresa Entre 50 y 249 < 50 millones € < 43 millones € Gran Empresa Más de 250 > 50 millones € > 43 millones € - Según el dueño:
- Empresas Privadas: De particulares.
- Empresas Públicas: Propiedad del Estado.
- Empresas Mixtas: Propiedad compartida entre el Estado y particulares.
- Según ámbito territorial:
- Locales
- Regionales
- Nacionales
- Comunitarias
- Transnacionales o Multinacionales