Marco Legal de los Empleados Públicos en España
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D) a percibir ls retribuciones y ls indemnizaciones x razón del servicio
e) a participar en la consecución d ls objetivos atribui2 a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado x sus superiores d ls tareas a desarroyar.
f) a la defensa jurídica y protección d la administración publica en ls procedimientos q s sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legitimo d sus funciones o cargos públicos.
g) a la formación continua y a la actualización permanente d sus conocimientos y capacidades profesionales,preferentemente en orario laboral.
) al respeto d su intimidad,orientación sexual,propia imagen y dignidad en l trabajo,especialmente frente al acoso sexual y x razón d sexo,moral y laboral.
i) a la no discriminación x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo u orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
J) a la adopción d medidas q favorezcan la conciliación d la vida personal,familiar y laboral
K) a la libertad d expresión dentro d ls limites del ordenamiento jurídico
L) a recibir protección eficaz en materia d seguridad y salud en l trabajo
M) a ls vacaciones,descansos,permisos y licencias
N) a la jubilación según ls términos y condiciones establecidas en ls normas aplicables
O) a ls prestaciones d la seguridad social correspondientes al régimen q les sea d aplicación
P) a la libre asociación profesional
Q) a ls demás derexos reconoci2 x l ordenamiento jurídico
Articulo 15.Derexos individuales ejerci2 colectivamente
ls emplea2 públicos tienen ls siguientes derexos individuales q s ejercen d forma colectiva:
A) a la libertad sindical
B) a la negociación colectiva y a la participación en la determinación d ls condiciones d trabajo
C) al ejercicio d la uelga,con la garantía del mantenimiento d ls servicios esenciales d la comunidad
D) al planteamiento d conflictos colectivos d trabajo,d acuerdo con la legislación aplicable en cada caso
E) al d reunión,en ls términos estableci2 en l articulo 46 d este estatuto
Capitulo iii derexos retributivos
Articulo 21.Determinación d ls cuantías y d ls incrementos retributivos
1.Ls cuantías d ls retribuciones básicas y l incremento d ls cuantías globales d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios,así como l incremento d la masa salarial del personal laboral,deberán reflejarse xa cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley d presupuestos.
2.No podrán acordarse incrementos retributivos q globalmente supongan 1 incremento d la masa salarial superior a ls limites fija2 anualmente en la ley d presupuestos generales del estado xa l personal.
Articulo 22.Retribuciones d ls funcionarios
1.Ls retribuciones d ls funcionarios d carrera s clasifican en básicas y complementarias
2.Ls retribuciones básicas son ls q retribuyen al funcionario según la adscripción d su cuerpo o escala a 1 determinado subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,y x su antigüedad en l mismo.Dentro d eyas están comprendidas ls componentes d sueldo y trienios d ls pagas extraordinarias.
3.Ls retribuciones complementarias son ls q retribuyen ls características d ls puestos d trabajo,la carrera profesional o l desempeño,rendimiento o resulta2 alcanza2 x l funcionario.
4.Ls pagas extraordinarias serán 2 al año,cada 1a x l importe d 1a mensualidad d retribuciones básicas y d la totalidad d ls retribuciones complementarias,salvo aqueyas a ls q s refieren ls aparta2 c) y d) del articulo 24.
5.No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso d ls administraciones publicas como contraprestación d cualquier servicio,participación o premio en multas impuestas,aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a ls servicios.
Articulo 23.Retribuciones básicas
ls retribuciones básicas,q s fijan en la ley d presupuestos generales del estado,estarán integradas única y exclusivamente x:
A) l sueldo asignado a cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo
b) ls trienios,q consisten en 1a cantidad,q sera = xa cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,x cada 3 años d servicio.
Articulo 24.Retribuciones complementarias
la cuantía y estructura d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios s establecerán x ls correspondientes leyes d cada administración publica atendiendo,entre otros,a ls siguientes factores:
A) la progresión alcanzada x l funcionario dentro del sistema d carrera administrativa
b) la especial dificultad técnica,responsabilidad,dedicación,incompatibilidad exigible xa l desempeño d determina2 puestos d trabajo o ls condiciones en q s desarroya l trabajo.
c) l grado d interés,iniciativa o esfuerzo con q l funcionario desempeña su trabajo y l rendimiento o resulta2 obteni2.
D) ls servicios extraordinarios presta2 fuera d la jornada normal d trabajo
Capitulo iv derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional.Derexo d reunión
Articulo 31.Principios generales
1.Ls emplea2 públicos tienen derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional xa la determinación d sus condiciones d trabajo.
2.X negociación colectiva,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a negociar la determinación d condiciones d trabajo d ls emplea2 d la administración publica.
3.X representación,a ls efectos d esta ley,s entiende la facultad d elegir representantes y constituir órganos unitarios a través d ls cuales s instrumente la interlocución entre ls administraciones publicas y sus emplea2.
4.X participación institucional,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a participar,a través d ls organizaciones sindicales,en ls órganos d control y seguimiento d ls entidades u organismos q legalmente s determine.
5.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este articulo s garantiza y s yeva a cabo a través d ls órganos y sistemas específicos regula2 en l presente capitulo,sin perjuicio d otras formas d colaboración entre ls administraciones publicas y sus emplea2 públicos o ls representantes d estos.
6.Ls organizaciones sindicales + representativas en l ámbito d la función publica están legitimadas xa la interposición d recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra ls resoluciones d ls órganos d selección.
7.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este capitulo deberá respetar en todo caso l contenido del presente estatuto y ls leyes d desarroyo previstas en l mismo.
8.Ls procedimientos xa determinar condiciones d trabajo en ls administraciones publicas tendrán en cuenta ls previsiones establecidas en ls convenios y acuer2 d carácter internacional ratifica2 x españa.
Articulo 32.Negociación colectiva,representación y participación del personal laboral
la negociación colectiva,representación y participación d ls emplea2 públicos con contrato laboral s regirá x la legislación laboral,sin perjuicio d ls preceptos d este capitulo q expresamente les son d aplicación.
s garantiza l cumplimiento d ls convenios colectivos y acuer2 q afecten al personal laboral,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d convenios colectivos o acuer2 ya firma2 en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.
en este supuesto,ls administraciones publicas deberán informar a ls organizaciones sindicales d ls causas d la suspensión o modificación.
Articulo 36.Mesas generales d negociación
1.S constituye 1a mesa general d negociación d ls administraciones publicas.La representación d estas sera unitaria,estará presidida x la administración general del estado y contara con representantes d ls comunidades autónomas,d ls ciudades d Ceuta y meliya y d la federación española d municipios y provincias,en función d ls materias a negociar.
la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas xa estar presentes d acuerdo con lo dispuesto en ls artículos 6 y 7 d la ley orgánica 11/1985,d 2 d Agosto,d libertad sindical,s distribuirá en función d ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal,delega2 d personal,juntas d personal y comités d empresa,en l conjunto d ls administraciones publicas.
2.Serán materias objeto d negociación en esta mesa ls relacionadas en l articulo 37 d este estatuto q resulten susceptibles d regulación estatal con carácter d norma básica,sin perjuicio d ls acuer2 a q puedan yegar ls comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud d sus competencias exclusivas y compartidas en materia d función publica.
sera específicamente objeto d negociación en l ámbito d la mesa general d negociación d ls administraciones publicas l incremento global d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q corresponda incluir en l proyecto d ley d presupuestos generales del estado d cada año.
3.Xa la negociación d todas aqueyas materias y condiciones d trabajo comunes al personal funcionario,estatutario y laboral d cada administración publica,s constituirá en la administración general del estado,en cada 1a d ls comunidades autónomas,ciudades d Ceuta y meliya y entidades locales 1a mesa general d negociación.
son d aplicación a estas mesas generales ls criterios estableci2 en l apartado anterior sobre representación d ls organizaciones sindicales en la mesa general d negociación d ls administraciones publicas,tomando en consideración en cada caso ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito d representación.
ad+,tb estarán presentes en estas mesas generales,ls organizaciones sindicales q formen parte d la mesa general d negociación d ls administraciones publicas siempre q ubieran obtenido l 10 x 100 d ls representantes a personal funcionario o personal laboral en l ámbito correspondiente a la mesa d q s trate.
Articulo 37.Materias objeto d negociación
1.Serán objeto d negociación,en su ámbito respectivo y en relación con ls competencias d cada administración publica y con l alcance q legalmente proceda en cada caso,ls materias siguientes:
a) la aplicación del incremento d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q s establezca en la ley d presupuestos generales del estado y d ls comunidades autónomas.
B) la determinación y aplicación d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios
c) ls normas q fijen ls criterios generales en materia d acceso,carrera,provisión,sistemas d clasificación d puestos d trabajo,y planes e instrumentos d planificación d recursos umanos.
D) ls normas q fijen ls criterios y mecanismos generales en materia d evaluación del desempeño
E) ls planes d previsión social complementaria
F) ls criterios generales d ls planes y fon2 xa la formación y la promoción interna
G) ls criterios generales xa la determinación d prestaciones sociales y pensiones d clases pasivas
) ls propuestas sobre derexos sindicales y d participación.
I) ls criterios generales d acción social
J) ls q así s establezcan en la normativa d prevención d riesgos laborales
k) ls q afecten a ls condiciones d trabajo y a ls retribuciones d ls funcionarios,cuya regulación exija norma con rango d ley.
L) ls criterios generales sobre ofertas d empleo publico
m) ls referidas a calendario laboral,orarios,jornadas,vacaciones,permisos,movilidad funcional y geográfica,así como ls criterios generales sobre la planificación estratégica d ls recursos umanos,en aqueyos aspectos q afecten a condiciones d trabajo d ls emplea2 públicos.
2.Quedan excluidas d la obligatoriedad d la negociacion,ls materias siguientes:
A) ls decisiones d ls administraciones publicas q afecten a sus potestades d organización
cuando ls consecuencias d ls decisiones d ls administraciones publicas q afecten a sus potestades d organización tengan repercusión sobre condiciones d trabajo d ls funcionarios públicos contempladas en l apartado anterior,procederá la negociación d dixas condiciones con ls organizaciones sindicales a q s refiere este estatuto.
b) la regulación del ejercicio d ls derexos d ls ciudadanos y d ls usuarios d ls servicios públicos,así como l procedimiento d formación d ls actos y disposiciones administrativas.
C) la determinación d condiciones d trabajo del personal directivo
D) ls poderes d dirección y control propios d la relación jerárquica
e) la regulación y determinación concreta,en cada caso,d ls sistemas,criterios,órganos y procedimientos d acceso al empleo publico y la promoción profesional.
Articulo 38.Pactos y acuer2
1.En l seno d ls mesas d negociación correspondientes,ls representantes d ls administraciones publicas podrán concertar pactos y acuer2 con la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos,xa la determinación d condiciones d trabajo d ls funcionarios d dixas administraciones.
2.Ls pactos s celebraran sobre materias q s correspondan estrictamente con l ámbito competencial del órgano administrativo q lo suscriba y s aplicaran directamente al personal del ámbito correspondiente.
3.Ls acuer2 versaran sobre materias competencia d ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas.Xa su validez y eficacia sera necesaria su aprobación expresa y formal x estos órganos.Cuando tales acuer2 ayan sido ratifica2 y afecten a temas q pueden ser decidi2 d forma definitiva x ls órganos d gobierno,l contenido d ls mismos sera directamente aplicable al personal incluido en su ámbito d aplicación,sin perjuicio d q a efectos formales s requiera la modificación o derogación,en su caso,d la normativa reglamentaria correspondiente.
si ls acuer2 ratifica2 tratan sobre materias sometidas a reserva d ley q,en consecuencia,solo pueden ser determinadas definitivamente x ls cortes generales o ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas,su contenido carecerá d eficacia directa.No obstante,en este supuesto,l órgano d gobierno respectivo q tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración,aprobación y remisión a ls cortes generales o asambleas legislativas d ls comunidades autónomas del correspondiente proyecto d ley conforme al contenido del acuerdo y en l plazo q s ubiera acordado.
cuando exista falta d ratificación d 1 acuerdo o,en su caso,1a negativa expresa a incorporar lo acordado en l proyecto d ley correspondiente,s deberá iniciar la renegociacion d ls materias tratadas en l plazo d 1 mes,si así lo solicitara al - la mayoría d 1a d ls partes.
4.Ls pactos y acuer2 deberán determinar ls partes q ls conciertan,l ámbito personal,funcional,territorial y temporal,así como la forma,plazo d preaviso y condiciones d denuncia d ls mismos.
5.S establecerán comisiones paritarias d seguimiento d ls pactos y acuer2 con la composición y funciones q ls partes determinen.
6.Ls pactos celebra2 y ls acuer2,1a vez ratifica2,deberán ser remiti2 a la oficina publica q cada administración competente determine y la autoridad respectiva ordenara su publicación en l boletín oficial q corresponda en función del ámbito territorial.
7.En l supuesto d q no s produzca acuerdo en la negociación o en la renegociacion prevista en l ultimo párrafo del apartado 3 del presente articulo y 1a vez agota2,en su caso,ls procedimientos d solución extrajudicial d conflictos,corresponderá a ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas establecer ls condiciones d trabajo d ls funcionarios con ls excepciones contempladas en ls aparta2 11,12 y 13 del presente articulo.
8.Ls pactos y acuer2 q,d conformidad con lo establecido en l articulo 37,contengan materias y condiciones generales d trabajo comunes al personal funcionario y laboral,tendrán la consideración y efectos previstos en este articulo xa ls funcionarios y en l articulo 83 del estatuto d ls trabajadores xa l personal laboral.
9.Ls pactos y acuer2 en sus respectivos ámbitos y en relación con ls competencias d cada administración publica,podrán establecer la estructura d la negociación colectiva así como fijar ls reglas q an d resolver ls conflictos d concurrencia entre ls negociaciones d distinto ámbito y ls criterios d primacía y complementariedad entre ls diferentes unidades negociadoras.
10.S garantiza l cumplimiento d ls pactos y acuer2,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d pactos y acuer2 ya firma2,en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.
en este supuesto,ls administraciones publicas deberán informar a ls organizaciones sindicales d ls causas d la suspensión o modificación.
11.Salvo acuerdo en contrario,ls pactos y acuer2 s prorrogaran d año en año si no mediara denuncia expresa d 1a d ls partes.
12.La vigencia del contenido d ls pactos y acuer2 1a vez concluida su duración,s producirá en ls términos q ls mismos ubieren establecido.
13.Ls pactos y acuer2 q sucedan a otros anteriores ls derogan en su integridad,salvo ls aspectos q expresamente s acuerde mantener.
Capitulo v derexo a la jornada d trabajo,permisos y vacaciones
Articulo 47.Jornada d trabajo d ls funcionarios públicos
ls administraciones publicas establecerán la jornada general y ls especiales d trabajo d sus funcionarios públicos.La jornada d trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Capitulo vi deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta
Articulo 52.Deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta
ls emplea2 públicos deberán desempeñar con diligencia ls tareas q tengan asignadas y velar x ls intereses generales con sujeción y observancia d la constitución y del resto del ordenamiento jurídico,y deberán actuar con arreglo a ls siguientes principios: objetividad,integridad,neutralidad,responsabilidad,imparcialidad,confidencialidad,dedicación al servicio publico,transparencia,ejemplaridad,austeridad,accesibilidad,eficacia,onradez,promoción del entorno cultural y medioambiental,y respeto a la igualdad entre mujeres y ombres,q inspiran l código d conducta d ls emplea2 públicos configurado x ls principios éticos y d conducta regula2 en ls artículos siguientes.
ls principios y reglas estableci2 en este capitulo informaran la interpretación y aplicación del régimen disciplinario d ls emplea2 públicos.
Articulo 53.Principios éticos
1.Ls emplea2 públicos respetaran la constitución y l resto d normas q integran l ordenamiento jurídico
2.Su actuación perseguirá la satisfacción d ls intereses generales d ls ciudadanos y s fundamentara en consideraciones objetivas orientadas acia la imparcialidad y l interés común,al margen d cualquier otro factor q exprese posiciones personales,familiares,corporativas,clientelares o cualesquiera otras q puedan colisionar con este principio.
3.Ajustaran su actuación a ls principios d lealtad y buena fe con la administración en la q presten sus servicios,y con sus superiores,compañeros,subordina2 y con ls ciudadanos.
4.Su conducta s basara en l respeto d ls derexos fundamentales y libertades publicas,evitando toda actuación q pueda producir discriminación alguna x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo,orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.S abstendrán en aqueyos asuntos en ls q tengan 1 interés personal,así como d toda actividad privada o interés q pueda suponer 1 riesgo d plantear conflictos d intereses con su puesto publico.
6.No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer 1 conflicto d intereses con ls obligaciones d su puesto publico.
7.No aceptaran ningún trato d favor o situación q implique privilegio o ventaja injustificada,x parte d personas físicas o entidades privadas.
8.Actuaran d acuerdo con ls principios d eficacia,economía y efi100cia,y vigilaran la consecución del interés general y l cumplimiento d ls objetivos d la organización.
9.No influirán en la agilización o resolución d tramite o procedimiento administrativo sin justa causa y,en ningún caso,cuando eyo comporte 1 privilegio en beneficio d ls titulares d ls cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga 1 menoscabo d ls intereses d 3ºs.
10.Cumplirán con diligencia ls tareas q les correspondan o s les encomienden y,en su caso,resolverán dentro d plazo ls procedimientos o expedientes d su competencia.
11.Ejercerán sus atribuciones según l principio d dedicación al servicio publico abstenien2e no solo d conductas contrarias al mismo,sino tb d cualesquiera otras q comprometan la neutralidad en l ejercicio d ls servicios públicos.
12.Guardaran secreto d ls materias clasificadas u otras cuya difusión este proibida legalmente,y mantendrán la debida discreción sobre aqueyos asuntos q conozcan x razón d su cargo,sin q puedan acer uso d la información obtenida xa beneficio propio o d 3ºs,o en perjuicio del interés publico.
Articulo 54.Principios d conducta
1.Trataran con atención y respeto a ls ciudadanos,a sus superiores y a ls restantes emplea2 públicos
2.L desempeño d ls tareas correspondientes a su puesto d trabajo s realizara d forma diligente y cumpliendo la jornada y l orario estableci2.
3.Obedecerán ls instrucciones y ordenes profesionales d ls superiores,salvo q constituyan 1a infracción manifiesta del ordenamiento jurídico,en cuyo caso ls pondrán inmediatamente en conocimiento d ls órganos d inspección procedentes.
4.Informaran a ls ciudadanos sobre aqueyas materias o asuntos q tengan derexo a conocer,y facilitaran l ejercicio d sus derexos y l cumplimiento d sus obligaciones.
5.Administraran ls recursos y bienes públicos con austeridad,y no utilizaran ls mismos en provexo propio o d personas ayegadas.Tendrán,asimismo,l deber d velar x su conservación.
6.S rexazara cualquier regalo,favor o servicio en condiciones ventajosas q vaya + aya d ls usos abituales,sociales y d cortesía,sin perjuicio d lo establecido en l código penal.
7.Garantizaran la constancia y permanencia d ls documentos xa su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8.Mantendrán actualizada su formación y cualificación
9.Observaran ls normas sobre seguridad y salud laboral
10.Pondrán en conocimiento d sus superiores o d ls órganos competentes ls propuestas q consideren adecuadas xa mejorar l desarroyo d ls funciones d la unidad en la q estén destina2.A estos efectos s podrá prever la creación d la instancia adecuada competente xa centralizar la recepción d ls propuestas d ls emplea2 públicos o administra2 q sirvan xa mejorar la eficacia en l servicio.
11.Garantizaran la atención al ciudadano en la lengua q lo solicite siempre q sea oficial en l territorio
Titulo iv adquisición y perdida d la relación d servicio
Capitulo i acceso al empleo publico y adquisición d la relación d servicio
Articulo 55.Principios rectores
1.To2 ls ciudadanos tienen derexo al acceso al empleo publico d acuerdo con ls principios constitucionales d igualdad,merito y capacidad,y d acuerdo con lo previsto en l presente estatuto y en l resto del ordenamiento jurídico.
2.Ls administraciones publicas,entidades y organismos a q s refiere l articulo 2 del presente estatuto seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en ls q s garanticen ls principios constitucionales antes expresa2,así como ls estableci2 a continuación:
A) publicidad d ls convocatorias y d sus bases
B) transparencia
C) imparcialidad y profesionalidad d ls miembros d ls órganos d selección
D) independencia y discrecionalidad técnica en la actuación d ls órganos d selección
E) adecuación entre l contenido d ls procesos selectivos y ls funciones o tareas a desarroyar
F) agilidad,sin perjuicio d la objetividad,en ls procesos d selección
Articulo 56.Requisitos generales
1.Xa poder participar en ls procesos selectivos sera necesario reunir ls siguientes requisitos:
A) tener la nacionalidad española,sin perjuicio d lo dispuesto en l articulo siguiente
B) poseer la capacidad funcional xa l desempeño d ls tareas
c) tener cumpli2 dieciséis años y no exceder,en su caso,d la edad máxima d jubilación forzosa.Solo x ley podrá establecerse otra edad máxima,distinta d la edad d jubilación forzosa,xa l acceso al empleo publico.
d) no aber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio d cualquiera d ls administraciones publicas o d ls órganos constitucionales o estatutarios d ls comunidades autónomas,ni ayarse en inabilitacion absoluta o especial xa empleos o cargos públicos x resolución judicial,xa l acceso al cuerpo o escala d funcionario,o xa ejercer funciones similares a ls q desempeñaban en l caso del personal laboral,en l q ubiese sido separado o inabilitado.En l caso d ser nacional d otro estado,no ayarse inabilitado o en situación equivalente ni aber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente q impida,en su estado,en ls mismos términos l acceso al empleo publico.
E) poseer la titulación exigida
2.Ls administraciones publicas,en l ámbito d sus competencias,deberán prever la selección d emplea2 públicos debidamente capacita2 xa cubrir ls puestos d trabajo en ls comunidades autónomas q gocen d 2 lenguas oficiales.
3.Podrá exigirse l cumplimiento d otros requisitos específicos q guarden relación objetiva y proporcionada con ls funciones asumidas y ls tareas a desempeñar.En todo caso,abran d establecerse d manera abstracta y general.
Articulo 57.Acceso al empleo publico d nacionales d otros esta2
1.Ls nacionales d ls esta2 miembros d la Unión Europea podrán acceder,como personal funcionario,en igualdad d condiciones q ls españoles a ls empleos públicos,con excepción d aqueyos q directa o indirectamente impliquen 1a participación en l ejercicio del poder publico o en ls funciones q tienen x objeto la salvaguardia d ls intereses del estado o d ls administraciones publicas.
a tal efecto,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas determinaran ls agrupaciones d funcionarios contempladas en l articulo 76 a ls q no puedan acceder ls nacionales d otros esta2.
2.Ls previsiones del apartado anterior serán d aplicación,cualquiera q sea su nacionalidad,al cónyuge d ls españoles y d ls nacionales d otros esta2 miembros d la Unión Europea,siempre q no estén separa2 d derexo y a sus descendientes y a ls d su cónyuge siempre q no estén separa2 d derexo,sean menores d veintiún años o mayores d dixa edad dependientes.
3.L acceso al empleo publico como personal funcionario,s extenderá igualmente a ls personas incluidas en l ámbito d aplicación d ls trata2 internaciones celebra2 x la Unión Europea y ratifica2 x españa en ls q sea d aplicación la libre circulación d trabajadores,en ls términos estableci2 en l apartado 1 d este articulo.
4.Ls extranjeros a ls q s refieren ls aparta2 anteriores,así como ls extranjeros con residencia legal en españa podrán acceder a ls administraciones publicas,como personal laboral,en igualdad d condiciones q ls españoles.
5.Solo x ley d ls cortes generales o d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas podrá eximirse del requisito d la nacionalidad x razones d interés general xa l acceso a la condición d personal funcionario.
Articulo 58.Acceso al empleo publico d funcionarios españoles d organismos internacionales
ls administraciones publicas establecerán ls requisitos y condiciones xa l acceso a ls mismas d funcionarios d nacionalidad española d organismos internacionales,siempre q posean la titulación requerida y superen ls correspondientes procesos selectivos.Podrán quedar exentos d la realización d aqueyas pruebas q tengan x objeto acreditar conocimientos ya exigi2 xa l desempeño d su puesto en l organismo internacional correspondiente.
Articulo 59.Personas con discapacidad
1.En ls ofertas d empleo publico s reservara 1 cupo no inferior al 7 x 100to d ls vacantes xa ser cubiertas entre personas con discapacidad,considerando como tales ls definidas en l apartado 2 del articulo 1 d la ley 51/2003,d 2 d Diciembre,d igualdad d oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal d ls personas con discapacidad,siempre q superen ls procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con l desempeño d ls tareas,d modo q progresivamente s alcance l 2 x 100to d ls efectivos totales en cada administración publica.
la reserva del mínimo del 7 x 100to s realizara d manera q,al -,l 2 x 100to d ls plazas ofertadas lo sea xa ser cubiertas x personas q acrediten discapacidad intelectual y l resto d ls plazas ofertadas lo sea xa personas q acrediten cualquier otro tipo d discapacidad.
2.Cada administración publica adoptara ls medidas precisas xa establecer ls adaptaciones y ajustes razonables d tiempos y medios en l proceso selectivo y,1a vez superado dixo proceso,ls adaptaciones en l puesto d trabajo a ls necesidades d ls personas con discapacidad.
Articulo 60.Órganos d selección
1.Ls órganos d selección serán colegia2 y su composición deberá ajustarse a ls principios d imparcialidad y profesionalidad d sus miembros,y s tendera,asimismo,a la paridad entre mujer y ombre.
2.L personal d elección o d designación política,ls funcionarios interinos y l personal eventual no podrán formar parte d ls órganos d selección.
3.La pertenencia a ls órganos d selección sera siempre a titulo individual,no pudiendo ostentarse esta en representación o x cuenta d nadie.
Articulo 61.Sistemas selectivos
1.Ls procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia,sin perjuicio d lo establecido xa la promoción interna y d ls medidas d discriminación positiva previstas en este estatuto.
ls órganos d selección velaran x l cumplimiento del principio d igualdad d oportunidades entre sexos.
2.Ls procedimientos d selección cuidaran especialmente la conexión entre l tipo d pruebas a superar y la adecuación al desempeño d ls tareas d ls puestos d trabajo convoca2,incluyendo,en su caso,ls pruebas practicas q sean precisas.
ls pruebas podrán consistir en la comprobación d ls conocimientos y la capacidad analítica d ls aspirantes,expresa2 d forma oral o escrita,en la realización d ejercicios q demuestren la posesión d abilidades y destrezas,en la comprobación del dominio d lenguas extranjeras y,en su caso,en la superación d pruebas físicas.
3.Ls procesos selectivos q incluyan,ad+ d ls preceptivas pruebas d capacidad,la valoración d méritos d ls aspirantes solo podrán otorgar a dixa valoración 1a puntuación proporcionada q no determinara,en ningún caso,x si misma l resultado del proceso selectivo.
4.Ls administraciones publicas podrán crear órganos especializa2 y permanentes xa la organización d procesos selectivos,pudien2e encomendar estas funciones a ls institutos o escuelas d administración publica.
5.Xa asegurar la objetividad y la racionalidad d ls procesos selectivos,ls pruebas podrán completarse con la superación d cursos,d perio2 d practicas,con la exposición curricular x ls candidatos,con pruebas psicotecnicas o con la realización d entrevistas.Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6.Ls sistemas selectivos d funcionarios d carrera serán ls d oposición y concurso-oposición q deberán incluir,en todo caso,1a o varias pruebas xa determinar la capacidad d ls aspirantes y establecer l orden d prelación.
solo en virtud d ley podrá aplicarse,con carácter excepcional,l sistema d concurso q consistirá unicamente en la valoración d méritos.
7.Ls sistemas selectivos d personal laboral fijo serán ls d oposición,concurso-oposición,con ls características establecidas en l apartado anterior,o concurso d valoración d méritos.
ls administraciones publicas podrán negociar ls formas d colaboración q en l marco d ls convenios colectivos fijen la actuación d ls organizaciones sindicales en l desarroyo d ls procesos selectivos.
8.Ls órganos d selección no podrán proponer l acceso a la condición d funcionario d 1 numero superior d aproba2 al d plazas convocadas,excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
no obstante lo anterior,siempre q ls órganos d selección ayan propuesto l nombramiento d = numero d aspirantes q l d plazas convocadas,y con l fin d asegurar la cobertura d ls mismas,cuando s produzcan renuncias d ls aspirantes selecciona2,antes d su nombramiento o toma d posesión,l órgano convocante podrá requerir del órgano d selección relación complementaria d ls aspirantes q sigan a ls propuestos,xa su posible nombramiento como funcionarios d carrera.
Articulo 62.Adquisición d la condición d funcionario d carrera
1.La condición d funcionario d carrera s adquiere x l cumplimiento sucesivo d ls siguientes requisitos:
A) superación del proceso selectivo
B) nombramiento x l órgano o autoridad competente,q sera publicado en l diario oficial correspondiente
c) acto d acatamiento d la constitución y,en su caso,del estatuto d autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
D) toma d posesión dentro del plazo q s establezca
2.A efectos d lo dispuesto en l apartado 1.B) anterior,no podrán ser funcionarios y quedaran sin efecto ls actuaciones relativas a quienes no acrediten,1a vez superado l proceso selectivo,q reúnen ls requisitos y condiciones exigi2 en la convocatoria.
Capitulo ii perdida d la relación d servicio
Articulo 63.Causas d perdida d la condición d funcionario d carrera
son causas d perdida d la condición d funcionario d carrera:
A) la renuncia a la condición d funcionario
B) la perdida d la nacionalidad
C) la jubilación total del funcionario
D) la sanción disciplinaria d separación del servicio q tuviere carácter firme
E) la pena principal o accesoria d inabilitacion absoluta o especial xa cargo publico q tuviere carácter firme
Titulo vii régimen disciplinario
Articulo 93.Responsabilidad disciplinaria
1.Ls funcionarios públicos y l personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en l presente titulo y en ls normas q ls leyes d función publica dicten en desarroyo d este estatuto.
2.Ls funcionarios públicos o l personal laboral q indujeren a otros a la realización d actos o conductas constitutivos d falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad q estos.
3.Igualmente,incurrirán en responsabilidad ls funcionarios públicos o personal laboral q encubrieren ls faltas consumadas muy graves o graves,cuando d dixos actos s derive daño grave xa la administración o ls ciudadanos.
4.L régimen disciplinario del personal laboral s regirá,en lo no previsto en l presente titulo,x la legislación laboral.
Articulo 94.Ejercicio d la potestad disciplinaria
1.Ls administraciones publicas corregirán disciplinariamente ls infracciones del personal a su servicio señalado en l articulo anterior cometidas en l ejercicio d sus funciones y cargos,sin perjuicio d la responsabilidad patrimonial o penal q pudiera derivarse d tales infracciones.
2.La potestad disciplinaria s ejercerá d acuerdo con ls siguientes principios:
a) principio d legalidad y tipicidad d ls faltas y sanciones,a través d la predeterminación normativa o,en l caso del personal laboral,d ls convenios colectivos.
b) principio d irretroactividad d ls disposiciones sancionadoras no favorables y d retroactividad d ls favorables al presunto infractor.
c) principio d proporcionalidad,aplicable tanto a la clasificación d ls infracciones y sanciones como a su aplicación.
D) principio d culpabilidad
E) principio d presunción d inocencia
3.Cuando d la instrucción d 1 procedimiento disciplinario resulte la existencia d indicios funda2 d criminalidad,s suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del ministerio fiscal.
ls exos declara2 proba2 x resoluciones judiciales firmes vinculan a la administración.
Articulo 95.Faltas disciplinarias
1.Ls faltas disciplinarias pueden ser muy graves,graves y leves
2.Son faltas muy graves:
a) l incumplimiento del deber d respeto a la constitución y a ls respectivos estatutos d autonomía d ls comunidades autónomas y ciudades d Ceuta y meliya,en l ejercicio d la función publica.
b) toda actuación q suponga discriminación x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual,lengua,opinión,lugar d nacimiento o vecindad,sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,así como l acoso x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual y l acoso moral,sexual y x razón d sexo.
C) l abandono del servicio,así como no acerse cargo voluntariamente d ls tareas o funciones q tienen encomendadas
D) la adopción d acuer2 manifiestamente ilegales q causen perjuicio grave a la administración o a ls ciudadanos
e) la publicación o utilización indebida d la documentación o información a q tengan o ayan tenido acceso x razón d su cargo o función.
f) la negligencia en la custodia d secretos oficiales,declara2 así x ley o clasifica2 como tales,q sea causa d su publicación o q provoque su difusión o conocimiento indebido.
G) l notorio incumplimiento d ls funciones esenciales inerentes al puesto d trabajo o funciones encomendadas
) la violación d la imparcialidad,utilizando ls facultades atribuidas xa influir en procesos electorales d cualquier naturaleza y ámbito.
i) la desobediencia abierta a ls ordenes o instrucciones d 1 superior,salvo q constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
J) la prevalencia d la condición d empleado publico xa obtener 1 beneficio indebido xa si o xa otro
K) la obstaculización al ejercicio d ls libertades publicas y derexos sindicales
L) la realización d actos encamina2 a coartar l libre ejercicio del derexo d uelga
M) l incumplimiento d la obligación d atender ls servicios esenciales en caso d uelga
N) l incumplimiento d ls normas sobre incompatibilidades cuando eyo de lugar a 1a situación d incompatibilidad
ñ) la incomparecencia injustificada en ls comisiones d investigación d ls cortes generales y d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas.
O) l acoso laboral
p) tb serán faltas muy graves ls q queden tipificadas como tales en ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral.
3.Ls faltas graves serán establecidas x ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral,atendiendo a ls siguientes circunstancias:
A) l grado en q s aya vulnerado la legalidad
B) la gravedad d ls daños causa2 al interés publico,patrimonio o bienes d la administración o d ls ciudadanos
C) l descrédito xa la imagen publica d la administración
4.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo del presente estatuto determinaran l régimen aplicable a ls faltas leves,atendiendo a ls anteriores circunstancias.
Articulo 96.Sanciones
1.X razón d ls faltas cometidas podrán imponerse ls siguientes sanciones:
a) separación del servicio d ls funcionarios,q en l caso d ls funcionarios interinos comportara la revocación d su nombramiento,y q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves.
b) despido disciplinario del personal laboral,q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves y comportara la inabilitacion xa ser titular d 1 nuevo contrato d trabajo con funciones similares a ls q desempeñaban.
C) suspensión firme d funciones,o d empleo y sueldo en l caso del personal laboral,con 1a duración máxima d 6 años
D) traslado forzoso,con o sin cambio d localidad d residencia,x l periodo q en cada caso s establezca
E) demerito,q consistirá en la penalización a efectos d carrera,promoción o movilidad voluntaria
F) apercibimiento
G) cualquier otra q s establezca x ley
2.Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente l despido acordado como consecuencia d la incoación d 1 expediente disciplinario x la comisión d 1a falta muy grave.
3.L alcance d cada sanción s establecerá teniendo en cuenta l grado d intencionalidad,descuido o negligencia q s revele en la conducta,l daño al interés publico,la reiteración o reincidencia,así como l grado d participación.
Articulo 97.Prescripción d ls faltas y sanciones
ls infracciones muy graves prescribirán a ls 3 años,ls graves a ls 2 años y ls leves a ls 6 meses;ls sanciones impuestas x faltas muy graves prescribirán a ls 3 años,ls impuestas x faltas graves a ls 2 años y ls impuestas x faltas leves al año.
l plazo d prescripción comenzara a contarse desde q la falta s ubiera cometido,y desde l cese d su comisión cuando s trate d faltas continuadas.
l d ls sanciones,desde la firmeza d la resolución sancionadora.
Articulo 98 procedimiento disciplinario y medidas provisionales
1.No podrá imponerse sanción x la comisión d faltas muy graves o graves sino mediante l procedimiento previamente establecido.
la imposición d sanciones x faltas leves s yevara a cabo x procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2.L procedimiento disciplinario q s establezca en l desarroyo d este estatuto s estructurara atendiendo a ls principios d eficacia,celeridad y economía procesal,con pleno respeto a ls derexos y garantías d defensa del presunto responsable.
en l procedimiento quedara establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,encomendan2e a órganos distintos.
3.Cuando así este previsto en ls normas q regulen ls procedimientos sancionadores,s podrá adoptar mediante resolución motivada medidas d carácter provisional q aseguren la eficacia d la resolución final q pudiera recaer.
la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación d 1 expediente disciplinario no podrá exceder d 6 meses,salvo en caso d paralización del procedimiento imputable al interesado.La suspensión provisional podrá acordarse tb durante la tramitación d 1 procedimiento judicial,y s mantendrá x l tiempo a q s extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas x l juez q determinen la imposibilidad d desempeñar l puesto d trabajo.En este caso,si la suspensión provisional excediera d 6 meses no supondrá perdida del puesto d trabajo.
l funcionario suspenso provisional tendrá derexo a percibir durante la suspensión ls retribuciones básicas y,en su caso,ls prestaciones familiares x ijo a cargo.
4.Cuando la suspensión provisional s eleve a definitiva,l funcionario deberá devolver lo percibido durante l tiempo d duración d aqueya.Si la suspensión provisional no yegara a convertirse en sanción definitiva,la administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre ls aberes realmente percibi2 y ls q ubiera debido percibir si s ubiera encontrado con plenitud d derexos.
l tiempo d permanencia en suspensión provisional sera d abono xa l cumplimiento d la suspensión firme.
cuando la suspensión no sea declarada firme,l tiempo d duración d la misma s computara como d servicio activo,debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto d trabajo,con reconocimiento d to2 ls derexos económicos y demás q procedan desde la fexa d suspensión.
Articulo 2.Ámbito d aplicación
1.Este estatuto s aplica al personal funcionario y en lo q proceda al personal laboral al servicio d ls siguientes administraciones publicas:
- la administración general del estado.
- ls administraciones d ls comunidades autónomas y d ls ciudades d Ceuta y meliya.
- ls administraciones d ls entidades locales.
- ls organismos públicos,agencias y demás entidades d derexo publico con personalidad jurídica propia,vinculadas o dependientes d cualquiera d ls administraciones publicas.
- ls universidades publicas.
2.En la aplicación d este estatuto al personal investigador s podrán dictar normas singulares xa adecuarlo a sus peculiaridades.
Articulo 3.Personal funcionario d ls entidades locales
1.L personal funcionario d ls entidades locales s rige x la legislación estatal q resulte d aplicación,d la q forma parte este estatuto y x la legislación d ls comunidades autónomas,con respeto a la autonomía local.
2.Ls cuerpos d policía local s rigen tb x este estatuto y x la legislación d ls comunidades autónomas,excepto en lo establecido xa eyos en la ley orgánica 2/1986,d 13 d Marzo,d fuerzas y cuerpos d seguridad.
Articulo 4.Personal con legislación especifica propia
ls disposiciones d este estatuto solo s aplicaran directamente cuando así lo disponga su legislación especifica al siguiente personal:
A) personal funcionario d ls cortes generales y d ls asambleas legislativas d ls comunidadesautonomas
b) personal funcionario d ls demás órganos constitucionales del estado y d ls órganos estatutarios d ls comunidades autónomas.
C) jueces,magistra2,fiscales y demás personal funcionario al servicio d la administración d justicia
D) personal militar d ls fuerzas armadas
E) personal d ls fuerzas y cuerpos d seguridad
F) personal retribuido x arancel
G) personal del centro nacional d inteligencia
) personal del banco d españa y fon2 d garantía d depósitos en entidades d crédito.
Articulo 5.Personal d la sociedad estatal correos y telégrafos
l personal funcionario d la sociedad estatal correos y telégrafos s regirá x sus normas especificas y supletoriamente x lo dispuesto en este estatuto.
su personal laboral s regirá x la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Articulo 6.Leyes d función publica
en desarroyo d este estatuto,ls cortes generales y ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas aprobaran,en l ámbito d sus competencias,ls leyes reguladoras d la función publica d la administración general del estado y d ls comunidades autónomas.
Articulo 7.Normativa aplicable al personal laboral
l personal laboral al servicio d ls administraciones publicas s rige,ad+ d x la legislación laboral y x ls demás normas convencionalmente aplicables,x ls preceptos d este estatuto q así lo dispongan.
Titulo ii clases d personal al servicio d ls administraciones publicas
Articulo 8.Concepto y clases d emplea2 públicos
1.Son emplea2 públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en ls administraciones publicas al servicio d ls intereses generales.
2.Ls emplea2 públicos s clasifican en:
A) funcionarios d carrera
B) funcionarios interinos
C) personal laboral,ya sea fijo,x tiempo indefinido o temporal
D) personal eventual
Articulo 9.Funcionarios d carrera
1.Son funcionarios d carrera quienes,en virtud d nombramiento legal,están vincula2 a 1a administración publica x 1a relación estatutaria regulada x l derexo administrativo xa l desempeño d servicios profesionales retribui2 d carácter permanente.
2.En todo caso,l ejercicio d ls funciones q impliquen la participación directa o indirecta en l ejercicio d ls potestades publicas o en la salvaguardia d ls intereses generales del estado y d ls administraciones publicas corresponden exclusivamente a ls funcionarios públicos,en ls términos q en la ley d desarroyo d cada administración publica s establezca.
Articulo 10.Funcionarios interinos
1.Son funcionarios interinos ls q,x razones expresamente justificadas d necesidad y urgencia,son nombra2 como tales xa l desempeño d funciones propias d funcionarios d carrera,cuando s de alguna d ls siguientes circunstancias:
A) la existencia d plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura x funcionarios d carrera
B) la sustitución transitoria d ls titulares
C) la ejecución d programas d carácter temporal
D) l exceso o acumulación d tareas x plazo máximo d 6 meses,dentro d 1 periodo d doce meses
2.La selección d funcionarios interinos abra d realizarse mediante procedimientos ágiles q respetaran en todo caso ls principios d igualdad,merito,capacidad y publicidad.
3.L cese d ls funcionarios interinos s producirá,ad+ d x ls causas previstas en l articulo 63,cuando finalice la causa q dio lugar a su nombramiento.
4.En l supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 d este articulo,ls plazas vacantes desempeñadas x funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta d empleo correspondiente al ejercicio en q s produce su nombramiento y,si no fuera posible,en la siguiente,salvo q s decida su amortización.
5.A ls funcionarios interinos les sera aplicable,en cuanto sea adecuado a la naturaleza d su condición,l régimen general d ls funcionarios d carrera.
Articulo 11.Personal laboral
1.S personal laboral l q en virtud d contrato d trabajo formalizado x escrito,en cualquiera d ls modalidades d contratación d personal previstas en la legislación laboral,presta servicios retribui2 x ls administraciones publicas.En función d la duración del contrato este podrá ser fijo,x tiempo indefinido o temporal.
2.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo d este estatuto establecerán ls criterios xa la determinación d ls puestos d trabajo q pueden ser desempeña2 x personal laboral,respetando en todo caso lo establecido en l articulo 9.2.
Articulo 12.Personal eventual
1.S personal eventual l q,en virtud d nombramiento y con carácter no permanente,solo realiza funciones expresamente calificadas como d confianza o asesoramiento especial,siendo retribuido con cargo a ls créditos presupuestarios consigna2 xa este fin.
2.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo d este estatuto determinaran ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas q podrán disponer d este tipo d personal.L numero máximo s establecerá x ls respectivos órganos d gobierno.Este numero y ls condiciones retributivas serán publicas.
3.L nombramiento y cese serán libres.L cese tendrá lugar,en todo caso,cuando s produzca l d la autoridad a la q s preste la función d confianza o asesoramiento.
4.La condición d personal eventual no podrá constituir merito xa l acceso a la función publica o xa la promoción interna.
5.Al personal eventual le sera aplicable,en lo q sea adecuado a la naturaleza d su condición,l régimen general d ls funcionarios d carrera.
Titulo iii derexos y deberes.Código d conducta d ls emplea2 públicos
Capitulo i derexos d ls emplea2 públicos
Articulo 14.Derexos individuales
ls emplea2 públicos tienen ls siguientes derexos d carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica d su relación d servicio:
A) a la inamovilidad en la condición d funcionario d carrera
b) al desempeño efectivo d ls funciones o tareas propias d su condición profesional y d acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales d igualdad,merito y capacidad mediante la implantación d sistemas objetivos y transparentes d evaluación.
D) a percibir ls retribuciones y ls indemnizaciones x razón del servicio
e) a participar en la consecución d ls objetivos atribui2 a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado x sus superiores d ls tareas a desarroyar.
f) a la defensa jurídica y protección d la administración publica en ls procedimientos q s sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legitimo d sus funciones o cargos públicos.
g) a la formación continua y a la actualización permanente d sus conocimientos y capacidades profesionales,preferentemente en orario laboral.
al respeto d su intimidad,orientación sexual,propia imagen y dignidad en l trabajo,especialmente frente al acoso sexual y x razón d sexo,moral y laboral.
i) a la no discriminación x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo u orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
J) a la adopción d medidas q favorezcan la conciliación d la vida personal,familiar y laboral
K) a la libertad d expresión dentro d ls limites del ordenamiento jurídico
L) a recibir protección eficaz en materia d seguridad y salud en l trabajo
M) a ls vacaciones,descansos,permisos y licencias
N) a la jubilación según ls términos y condiciones establecidas en ls normas aplicables
O) a ls prestaciones d la seguridad social correspondientes al régimen q les sea d aplicación
P) a la libre asociación profesional
Q) a ls demás derexos reconoci2 x l ordenamiento jurídico
Articulo 15.Derexos individuales ejerci2 colectivamente
ls emplea2 públicos tienen ls siguientes derexos individuales q s ejercen d forma colectiva:
A) a la libertad sindical
B) a la negociación colectiva y a la participación en la determinación d ls condiciones d trabajo
C) al ejercicio d la uelga,con la garantía del mantenimiento d ls servicios esenciales d la comunidad
D) al planteamiento d conflictos colectivos d trabajo,d acuerdo con la legislación aplicable en cada caso
E) al d reunión,en ls términos estableci2 en l articulo 46 d este estatuto
Capitulo iii derexos retributivos
Articulo 21.Determinación d ls cuantías y d ls incrementos retributivos
1.Ls cuantías d ls retribuciones básicas y l incremento d ls cuantías globales d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios,así como l incremento d la masa salarial del personal laboral,deberán reflejarse xa cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley d presupuestos.
2.No podrán acordarse incrementos retributivos q globalmente supongan 1 incremento d la masa salarial superior a ls limites fija2 anualmente en la ley d presupuestos generales del estado xa l personal.
Articulo 22.Retribuciones d ls funcionarios
1.Ls retribuciones d ls funcionarios d carrera s clasifican en básicas y complementarias
2.Ls retribuciones básicas son ls q retribuyen al funcionario según la adscripción d su cuerpo o escala a 1 determinado subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,y x su antigüedad en l mismo.Dentro d eyas están comprendidas ls componentes d sueldo y trienios d ls pagas extraordinarias.
3.Ls retribuciones complementarias son ls q retribuyen ls características d ls puestos d trabajo,la carrera profesional o l desempeño,rendimiento o resulta2 alcanza2 x l funcionario.
4.Ls pagas extraordinarias serán 2 al año,cada 1a x l importe d 1a mensualidad d retribuciones básicas y d la totalidad d ls retribuciones complementarias,salvo aqueyas a ls q s refieren ls aparta2 c) y d) del articulo 24.
5.No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso d ls administraciones publicas como contraprestación d cualquier servicio,participación o premio en multas impuestas,aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a ls servicios.
Articulo 23.Retribuciones básicas
ls retribuciones básicas,q s fijan en la ley d presupuestos generales del estado,estarán integradas única y exclusivamente x:
A) l sueldo asignado a cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo
b) ls trienios,q consisten en 1a cantidad,q sera = xa cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,x cada 3 años d servicio.
Articulo 24.Retribuciones complementarias
la cuantía y estructura d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios s establecerán x ls correspondientes leyes d cada administración publica atendiendo,entre otros,a ls siguientes factores:
A) la progresión alcanzada x l funcionario dentro del sistema d carrera administrativa
b) la especial dificultad técnica,responsabilidad,dedicación,incompatibilidad exigible xa l desempeño d determina2 puestos d trabajo o ls condiciones en q s desarroya l trabajo.
c) l grado d interés,iniciativa o esfuerzo con q l funcionario desempeña su trabajo y l rendimiento o resulta2 obteni2.
D) ls servicios extraordinarios presta2 fuera d la jornada normal d trabajo
Capitulo iv derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional.Derexo d reunión
Articulo 31.Principios generales
1.Ls emplea2 públicos tienen derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional xa la determinación d sus condiciones d trabajo.
2.X negociación colectiva,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a negociar la determinación d condiciones d trabajo d ls emplea2 d la administración publica.
3.X representación,a ls efectos d esta ley,s entiende la facultad d elegir representantes y constituir órganos unitarios a través d ls cuales s instrumente la interlocución entre ls administraciones publicas y sus emplea2.
4.X participación institucional,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a participar,a través d ls organizaciones sindicales,en ls órganos d control y seguimiento d ls entidades u organismos q legalmente s determine.
5.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este articulo s garantiza y s yeva a cabo a través d ls órganos y sistemas específicos regula2 en l presente capitulo,sin perjuicio d otras formas d colaboración entre ls administraciones publicas y sus emplea2 públicos o ls representantes d estos.
6.Ls organizaciones sindicales + representativas en l ámbito d la función publica están legitimadas xa la interposición d recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra ls resoluciones d ls órganos d selección.
7.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este capitulo deberá respetar en todo caso l contenido del presente estatuto y ls leyes d desarroyo previstas en l mismo.
8.Ls procedimientos xa determinar condiciones d trabajo en ls administraciones publicas tendrán en cuenta ls previsiones establecidas en ls convenios y acuer2 d carácter internacional ratifica2 x españa.
Articulo 32.Negociación colectiva,representación y participación del personal laboral
la negociación colectiva,representación y participación d ls emplea2 públicos con contrato laboral s regirá x la legislación laboral,sin perjuicio d ls preceptos d este capitulo q expresamente les son d aplicación.
s garantiza l cumplimiento d ls convenios colectivos y acuer2 q afecten al personal laboral,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d convenios colectivos o acuer2 ya firma2 en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.
Articulo 36.Mesas generales d negociación
1.S constituye 1a mesa general d negociación d ls administraciones publicas.La representación d estas sera unitaria,estará presidida x la administración general del estado y contara con representantes d ls comunidades autónomas,d ls ciudades d Ceuta y meliya y d la federación española d municipios y provincias,en función d ls materias a negociar.
la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas xa estar presentes d acuerdo con lo dispuesto en ls artículos 6 y 7 d la ley orgánica 11/1985,d 2 d Agosto,d libertad sindical,s distribuirá en función d ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal,delega2 d personal,juntas d personal y comités d empresa,en l conjunto d ls administraciones publicas.
2.Serán materias objeto d negociación en esta mesa ls relacionadas en l articulo 37 d este estatuto q resulten susceptibles d regulación estatal con carácter d norma básica,sin perjuicio d ls acuer2 a q puedan yegar ls comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud d sus competencias exclusivas y compartidas en materia d función publica.
sera específicamente objeto d negociación en l ámbito d la mesa general d negociación d ls administraciones publicas l incremento global d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q corresponda incluir en l proyecto d ley d presupuestos generales del estado d cada año.
3.Xa la negociación d todas aqueyas materias y condiciones d trabajo comunes al personal funcionario,estatutario y laboral d cada administración publica,s constituirá en la administración general del estado,en cada 1a d ls comunidades autónomas,ciudades d Ceuta y meliya y entidades locales 1a mesa general d negociación.
son d aplicación a estas mesas generales ls criterios estableci2 en l apartado anterior sobre representación d ls organizaciones sindicales en la mesa general d negociación d ls administraciones publicas,tomando en consideración en cada caso ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito d representación.
Articulo 37.Materias objeto d negociación
1.Serán objeto d negociación,en su ámbito respectivo y en relación con ls competencias d cada administración publica y con l alcance q legalmente proceda en cada caso,ls materias siguientes:
a) la aplicación del incremento d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q s establezca en la ley d presupuestos generales del estado y d ls comunidades autónomas.
B) la determinación y aplicación d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios
c) ls normas q fijen ls criterios generales en materia d acceso,carrera,provisión,sistemas d clasificación d puestos d trabajo,y planes e instrumentos d planificación d recursos umanos.
D) ls normas q fijen ls criterios y mecanismos generales en materia d evaluación del desempeño
E) ls planes d previsión social complementaria
F) ls criterios generales d ls planes y fon2 xa la formación y la promoción interna
G) ls criterios generales xa la determinación d prestaciones sociales y pensiones d clases pasivas
) ls propuestas sobre derexos sindicales y d participación.
I) ls criterios generales d acción social
J) ls q así s establezcan en la normativa d prevención d riesgos laborales
k) ls q afecten a ls condiciones d trabajo y a ls retribuciones d ls funcionarios,cuya regulación exija norma con rango d ley.
L) ls criterios generales sobre ofertas d empleo publico
m) ls referidas a calendario laboral,orarios,jornadas,vacaciones,permisos,movilidad funcional y geográfica,así como ls criterios generales sobre la planificación estratégica d ls recursos umanos,en aqueyos aspectos q afecten a condiciones d trabajo d ls emplea2 públicos.
2.Quedan excluidas d la obligatoriedad d la negociacion,ls materias siguientes:
A) ls decisiones d ls administraciones publicas q afecten a sus potestades d organización
b) la regulación del ejercicio d ls derexos d ls ciudadanos y d ls usuarios d ls servicios públicos,así como l procedimiento d formación d ls actos y disposiciones administrativas.
C) la determinación d condiciones d trabajo del personal directivo
D) ls poderes d dirección y control propios d la relación jerárquica
e) la regulación y determinación concreta,en cada caso,d ls sistemas,criterios,órganos y procedimientos d acceso al empleo publico y la promoción profesional.
Articulo 38.Pactos y acuer2
1.En l seno d ls mesas d negociación correspondientes,ls representantes d ls administraciones publicas podrán concertar pactos y acuer2 con la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos,xa la determinación d condiciones d trabajo d ls funcionarios d dixas administraciones.
2.Ls pactos s celebraran sobre materias q s correspondan estrictamente con l ámbito competencial del órgano administrativo q lo suscriba y s aplicaran directamente al personal del ámbito correspondiente.
3.Ls acuer2 versaran sobre materias competencia d ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas.Xa su validez y eficacia sera necesaria su aprobación expresa y formal x estos órganos.Cuando tales acuer2 ayan sido ratifica2 y afecten a temas q pueden ser decidi2 d forma definitiva x ls órganos d gobierno,l contenido d ls mismos sera directamente aplicable al personal incluido en su ámbito d aplicación,sin perjuicio d q a efectos formales s requiera la modificación o derogación,en su caso,d la normativa reglamentaria correspondiente.
4.Ls pactos y acuer2 deberán determinar ls partes q ls conciertan,l ámbito personal,funcional,territorial y temporal,así como la forma,plazo d preaviso y condiciones d denuncia d ls mismos.
5.S establecerán comisiones paritarias d seguimiento d ls pactos y acuer2 con la composición y funciones q ls partes determinen.
6.Ls pactos celebra2 y ls acuer2,1a vez ratifica2,deberán ser remiti2 a la oficina publica q cada administración competente determine y la autoridad respectiva ordenara su publicación en l boletín oficial q corresponda en función del ámbito territorial.
7.En l supuesto d q no s produzca acuerdo en la negociación o en la renegociacion prevista en l ultimo párrafo del apartado 3 del presente articulo y 1a vez agota2,en su caso,ls procedimientos d solución extrajudicial d conflictos,corresponderá a ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas establecer ls condiciones d trabajo d ls funcionarios con ls excepciones contempladas en ls aparta2 11,12 y 13 del presente articulo.
8.Ls pactos y acuer2 q,d conformidad con lo establecido en l articulo 37,contengan materias y condiciones generales d trabajo comunes al personal funcionario y laboral,tendrán la consideración y efectos previstos en este articulo xa ls funcionarios y en l articulo 83 del estatuto d ls trabajadores xa l personal laboral.
9.Ls pactos y acuer2 en sus respectivos ámbitos y en relación con ls competencias d cada administración publica,podrán establecer la estructura d la negociación colectiva así como fijar ls reglas q an d resolver ls conflictos d concurrencia entre ls negociaciones d distinto ámbito y ls criterios d primacía y complementariedad entre ls diferentes unidades negociadoras.
10.S garantiza l cumplimiento d ls pactos y acuer2,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d pactos y acuer2 ya firma2,en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.
en este supuesto,ls administraciones publicas deberán informar a ls organizaciones sindicales d ls causas d la suspensión o modificación.
11.Salvo acuerdo en contrario,ls pactos y acuer2 s prorrogaran d año en año si no mediara denuncia expresa d 1a d ls partes.
12.La vigencia del contenido d ls pactos y acuer2 1a vez concluida su duración,s producirá en ls términos q ls mismos ubieren establecido.
13.Ls pactos y acuer2 q sucedan a otros anteriores ls derogan en su integridad,salvo ls aspectos q expresamente s acuerde mantener.
Capitulo v derexo a la jornada d trabajo,permisos y vacaciones
Articulo 47.Jornada d trabajo d ls funcionarios públicos
ls administraciones publicas establecerán la jornada general y ls especiales d trabajo d sus funcionarios públicos.La jornada d trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Capitulo vi deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta
Articulo 52.Deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta
ls emplea2 públicos deberán desempeñar con diligencia ls tareas q tengan asignadas y velar x ls intereses generales con sujeción y observancia d la constitución y del resto del ordenamiento jurídico,y deberán actuar con arreglo a ls siguientes principios: objetividad,integridad,neutralidad,responsabilidad,imparcialidad,confidencialidad,dedicación al servicio publico,transparencia,ejemplaridad,austeridad,accesibilidad,eficacia,onradez,promoción del entorno cultural y medioambiental,y respeto a la igualdad entre mujeres y ombres,q inspiran l código d conducta d ls emplea2 públicos configurado x ls principios éticos y d conducta regula2 en ls artículos siguientes.
Articulo 53.Principios éticos
1.Ls emplea2 públicos respetaran la constitución y l resto d normas q integran l ordenamiento jurídico
2.Su actuación perseguirá la satisfacción d ls intereses generales d ls ciudadanos y s fundamentara en consideraciones objetivas orientadas acia la imparcialidad y l interés común,al margen d cualquier otro factor q exprese posiciones personales,familiares,corporativas,clientelares o cualesquiera otras q puedan colisionar con este principio.
3.Ajustaran su actuación a ls principios d lealtad y buena fe con la administración en la q presten sus servicios,y con sus superiores,compañeros,subordina2 y con ls ciudadanos.
4.Su conducta s basara en l respeto d ls derexos fundamentales y libertades publicas,evitando toda actuación q pueda producir discriminación alguna x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo,orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.S abstendrán en aqueyos asuntos en ls q tengan 1 interés personal,así como d toda actividad privada o interés q pueda suponer 1 riesgo d plantear conflictos d intereses con su puesto publico.
6.No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer 1 conflicto d intereses con ls obligaciones d su puesto publico.
7.No aceptaran ningún trato d favor o situación q implique privilegio o ventaja injustificada,x parte d personas físicas o entidades privadas.
8.Actuaran d acuerdo con ls principios d eficacia,economía y efi100cia,y vigilaran la consecución del interés general y l cumplimiento d ls objetivos d la organización.
9.No influirán en la agilización o resolución d tramite o procedimiento administrativo sin justa causa y,en ningún caso,cuando eyo comporte 1 privilegio en beneficio d ls titulares d ls cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga 1 menoscabo d ls intereses d 3ºs.
10.Cumplirán con diligencia ls tareas q les correspondan o s les encomienden y,en su caso,resolverán dentro d plazo ls procedimientos o expedientes d su competencia.
11.Ejercerán sus atribuciones según l principio d dedicación al servicio publico abstenien2e no solo d conductas contrarias al mismo,sino tb d cualesquiera otras q comprometan la neutralidad en l ejercicio d ls servicios públicos.
12.Guardaran secreto d ls materias clasificadas u otras cuya difusión este proibida legalmente,y mantendrán la debida discreción sobre aqueyos asuntos q conozcan x razón d su cargo,sin q puedan acer uso d la información obtenida xa beneficio propio o d 3ºs,o en perjuicio del interés publico.
Articulo 54.Principios d conducta
1.Trataran con atención y respeto a ls ciudadanos,a sus superiores y a ls restantes emplea2 públicos
2.L desempeño d ls tareas correspondientes a su puesto d trabajo s realizara d forma diligente y cumpliendo la jornada y l orario estableci2.
3.Obedecerán ls instrucciones y ordenes profesionales d ls superiores,salvo q constituyan 1a infracción manifiesta del ordenamiento jurídico,en cuyo caso ls pondrán inmediatamente en conocimiento d ls órganos d inspección procedentes.
4.Informaran a ls ciudadanos sobre aqueyas materias o asuntos q tengan derexo a conocer,y facilitaran l ejercicio d sus derexos y l cumplimiento d sus obligaciones.
5.Administraran ls recursos y bienes públicos con austeridad,y no utilizaran ls mismos en provexo propio o d personas ayegadas.Tendrán,asimismo,l deber d velar x su conservación.
6.S rexazara cualquier regalo,favor o servicio en condiciones ventajosas q vaya + aya d ls usos abituales,sociales y d cortesía,sin perjuicio d lo establecido en l código penal.
7.Garantizaran la constancia y permanencia d ls documentos xa su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8.Mantendrán actualizada su formación y cualificación
9.Observaran ls normas sobre seguridad y salud laboral
10.Pondrán en conocimiento d sus superiores o d ls órganos competentes ls propuestas q consideren adecuadas xa mejorar l desarroyo d ls funciones d la unidad en la q estén destina2.A estos efectos s podrá prever la creación d la instancia adecuada competente xa centralizar la recepción d ls propuestas d ls emplea2 públicos o administra2 q sirvan xa mejorar la eficacia en l servicio.
11.Garantizaran la atención al ciudadano en la lengua q lo solicite siempre q sea oficial en l territorio
Titulo iv adquisición y perdida d la relación d servicio
Capitulo i acceso al empleo publico y adquisición d la relación d servicio
Articulo 55.Principios rectores
1.To2 ls ciudadanos tienen derexo al acceso al empleo publico d acuerdo con ls principios constitucionales d igualdad,merito y capacidad,y d acuerdo con lo previsto en l presente estatuto y en l resto del ordenamiento jurídico.
2.Ls administraciones publicas,entidades y organismos a q s refiere l articulo 2 del presente estatuto seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en ls q s garanticen ls principios constitucionales antes expresa2,así como ls estableci2 a continuación:
A) publicidad d ls convocatorias y d sus bases
B) transparencia
C) imparcialidad y profesionalidad d ls miembros d ls órganos d selección
D) independencia y discrecionalidad técnica en la actuación d ls órganos d selección
E) adecuación entre l contenido d ls procesos selectivos y ls funciones o tareas a desarroyar
F) agilidad,sin perjuicio d la objetividad,en ls procesos d selección
Articulo 56.Requisitos generales
1.Xa poder participar en ls procesos selectivos sera necesario reunir ls siguientes requisitos:
A) tener la nacionalidad española,sin perjuicio d lo dispuesto en l articulo siguiente
B) poseer la capacidad funcional xa l desempeño d ls tareas
c) tener cumpli2 dieciséis años y no exceder,en su caso,d la edad máxima d jubilación forzosa.Solo x ley podrá establecerse otra edad máxima,distinta d la edad d jubilación forzosa,xa l acceso al empleo publico.
d) no aber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio d cualquiera d ls administraciones publicas o d ls órganos constitucionales o estatutarios d ls comunidades autónomas,ni ayarse en inabilitacion absoluta o especial xa empleos o cargos públicos x resolución judicial,xa l acceso al cuerpo o escala d funcionario,o xa ejercer funciones similares a ls q desempeñaban en l caso del personal laboral,en l q ubiese sido separado o inabilitado.En l caso d ser nacional d otro estado,no ayarse inabilitado o en situación equivalente ni aber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente q impida,en su estado,en ls mismos términos l acceso al empleo publico.
E) poseer la titulación exigida
2.Ls administraciones publicas,en l ámbito d sus competencias,deberán prever la selección d emplea2 públicos debidamente capacita2 xa cubrir ls puestos d trabajo en ls comunidades autónomas q gocen d 2 lenguas oficiales
3.Podrá exigirse l cumplimiento d otros requisitos específicos q guarden relación objetiva y proporcionada con ls funciones asumidas y ls tareas a desempeñar.En todo caso,abran d establecerse d manera abstracta y general.
Articulo 57.Acceso al empleo publico d nacionales d otros esta2
1.Ls nacionales d ls esta2 miembros d la Unión Europea podrán acceder,como personal funcionario,en igualdad d condiciones q ls españoles a ls empleos públicos,con excepción d aqueyos q directa o indirectamente impliquen 1a participación en l ejercicio del poder publico o en ls funciones q tienen x objeto la salvaguardia d ls intereses del estado o d ls administraciones publicas.
a tal efecto,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas determinaran ls agrupaciones d funcionarios contempladas en l articulo 76 a ls q no puedan acceder ls nacionales d otros esta2.
2.Ls previsiones del apartado anterior serán d aplicación,cualquiera q sea su nacionalidad,al cónyuge d ls españoles y d ls nacionales d otros esta2 miembros d la Unión Europea,siempre q no estén separa2 d derexo y a sus descendientes y a ls d su cónyuge siempre q no estén separa2 d derexo,sean menores d veintiún años o mayores d dixa edad dependientes.
3.L acceso al empleo publico como personal funcionario,s extenderá igualmente a ls personas incluidas en l ámbito d aplicación d ls trata2 internaciones celebra2 x la Unión Europea y ratifica2 x españa en ls q sea d aplicación la libre circulación d trabajadores,en ls términos estableci2 en l apartado 1 d este articulo.
4.Ls extranjeros a ls q s refieren ls aparta2 anteriores,así como ls extranjeros con residencia legal en españa podrán acceder a ls administraciones publicas,como personal laboral,en igualdad d condiciones q ls españoles.
5.Solo x ley d ls cortes generales o d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas podrá eximirse del requisito d la nacionalidad x razones d interés general xa l acceso a la condición d personal funcionario.
Articulo 58.Acceso al empleo publico d funcionarios españoles d organismos internacionales
ls administraciones publicas establecerán ls requisitos y condiciones xa l acceso a ls mismas d funcionarios d nacionalidad española d organismos internacionales,siempre q posean la titulación requerida y superen ls correspondientes procesos selectivos.Podrán quedar exentos d la realización d aqueyas pruebas q tengan x objeto acreditar conocimientos ya exigi2 xa l desempeño d su puesto en l organismo internacional correspondiente.
Articulo 59.Personas con discapacidad
1.En ls ofertas d empleo publico s reservara 1 cupo no inferior al 7 x 100to d ls vacantes xa ser cubiertas entre personas con discapacidad,considerando como tales ls definidas en l apartado 2 del articulo 1 d la ley 51/2003,d 2 d Diciembre,d igualdad d oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal d ls personas con discapacidad,siempre q superen ls procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con l desempeño d ls tareas,d modo q progresivamente s alcance l 2 x 100to d ls efectivos totales en cada administración publica.
2.Cada administración publica adoptara ls medidas precisas xa establecer ls adaptaciones y ajustes razonables d tiempos y medios en l proceso selectivo y,1a vez superado dixo proceso,ls adaptaciones en l puesto d trabajo a ls necesidades d ls personas con discapacidad.
la reserva del mínimo del 7 x 100to s realizara d manera q,al -,l 2 x 100to d ls plazas ofertadas lo sea xa ser cubiertas x personas q acrediten discapacidad intelectual y l resto d ls plazas ofertadas lo sea xa personas q acrediten cualquier otro tipo d discapacidad.
Articulo 60.Órganos d selección
1.Ls órganos d selección serán colegia2 y su composición deberá ajustarse a ls principios d imparcialidad y profesionalidad d sus miembros,y s tendera,asimismo,a la paridad entre mujer y ombre.
2.L personal d elección o d designación política,ls funcionarios interinos y l personal eventual no podrán formar parte d ls órganos d selección.
3.La pertenencia a ls órganos d selección sera siempre a titulo individual,no pudiendo ostentarse esta en representación o x cuenta d nadie.
Articulo 61.Sistemas selectivos
1.Ls procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia,sin perjuicio d lo establecido xa la promoción interna y d ls medidas d discriminación positiva previstas en este estatuto.
ls órganos d selección velaran x l cumplimiento del principio d igualdad d oportunidades entre sexos.
2.Ls procedimientos d selección cuidaran especialmente la conexión entre l tipo d pruebas a superar y la adecuación al desempeño d ls tareas d ls puestos d trabajo convoca2,incluyendo,en su caso,ls pruebas practicas q sean precisas.
ls pruebas podrán consistir en la comprobación d ls conocimientos y la capacidad analítica d ls aspirantes,expresa2 d forma oral o escrita,en la realización d ejercicios q demuestren la posesión d abilidades y destrezas,en la comprobación del dominio d lenguas extranjeras y,en su caso,en la superación d pruebas físicas.
3.Ls procesos selectivos q incluyan,ad+ d ls preceptivas pruebas d capacidad,la valoración d méritos d ls aspirantes solo podrán otorgar a dixa valoración 1a puntuación proporcionada q no determinara,en ningún caso,x si misma l resultado del proceso selectivo.
4.Ls administraciones publicas podrán crear órganos especializa2 y permanentes xa la organización d procesos selectivos,pudien2e encomendar estas funciones a ls institutos o escuelas d administración publica.
5.Xa asegurar la objetividad y la racionalidad d ls procesos selectivos,ls pruebas podrán completarse con la superación d cursos,d perio2 d practicas,con la exposición curricular x ls candidatos,con pruebas psicotecnicas o con la realización d entrevistas.Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6.Ls sistemas selectivos d funcionarios d carrera serán ls d oposición y concurso-oposición q deberán incluir,en todo caso,1a o varias pruebas xa determinar la capacidad d ls aspirantes y establecer l orden d prelación.
solo en virtud d ley podrá aplicarse,con carácter excepcional,l sistema d concurso q consistirá unicamente en la valoración d méritos.
7.Ls sistemas selectivos d personal laboral fijo serán ls d oposición,concurso-oposición,con ls características establecidas en l apartado anterior,o concurso d valoración d méritos.
8.Ls órganos d selección no podrán proponer l acceso a la condición d funcionario d 1 numero superior d aproba2 al d plazas convocadas,excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
no obstante lo anterior,siempre q ls órganos d selección ayan propuesto l nombramiento d = numero d aspirantes q l d plazas convocadas,y con l fin d asegurar la cobertura d ls mismas,cuando s produzcan renuncias d ls aspirantes selecciona2,antes d su nombramiento o toma d posesión,l órgano convocante podrá requerir del órgano d selección relación complementaria d ls aspirantes q sigan a ls propuestos,xa su posible nombramiento como funcionarios d carrera.
Articulo 62.Adquisición d la condición d funcionario d carrera
1.La condición d funcionario d carrera s adquiere x l cumplimiento sucesivo d ls siguientes requisitos:
A) superación del proceso selectivo
B) nombramiento x l órgano o autoridad competente,q sera publicado en l diario oficial correspondiente
c) acto d acatamiento d la constitución y,en su caso,del estatuto d autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
D) toma d posesión dentro del plazo q s establezca
2.A efectos d lo dispuesto en l apartado 1.B) anterior,no podrán ser funcionarios y quedaran sin efecto ls actuaciones relativas a quienes no acrediten,1a vez superado l proceso selectivo,q reúnen ls requisitos y condiciones exigi2 en la convocatoria.
Capitulo ii perdida d la relación d servicio
Articulo 63.Causas d perdida d la condición d funcionario d carrera
son causas d perdida d la condición d funcionario d carrera:
A) la renuncia a la condición d funcionario
B) la perdida d la nacionalidad
C) la jubilación total del funcionario
D) la sanción disciplinaria d separación del servicio q tuviere carácter firme
E) la pena principal o accesoria d inabilitacion absoluta o especial xa cargo publico q tuviere carácter firme
Titulo vii régimen disciplinario
Articulo 93.Responsabilidad disciplinaria
1.Ls funcionarios públicos y l personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en l presente titulo y en ls normas q ls leyes d función publica dicten en desarroyo d este estatuto.
2.Ls funcionarios públicos o l personal laboral q indujeren a otros a la realización d actos o conductas constitutivos d falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad q estos.
3.Igualmente,incurrirán en responsabilidad ls funcionarios públicos o personal laboral q encubrieren ls faltas consumadas muy graves o graves,cuando d dixos actos s derive daño grave xa la administración o ls ciudadanos.
4.L régimen disciplinario del personal laboral s regirá,en lo no previsto en l presente titulo,x la legislación laboral.
Articulo 94.Ejercicio d la potestad disciplinaria
1.Ls administraciones publicas corregirán disciplinariamente ls infracciones del personal a su servicio señalado en l articulo anterior cometidas en l ejercicio d sus funciones y cargos,sin perjuicio d la responsabilidad patrimonial o penal q pudiera derivarse d tales infracciones.
2.La potestad disciplinaria s ejercerá d acuerdo con ls siguientes principios:
a) principio d legalidad y tipicidad d ls faltas y sanciones,a través d la predeterminación normativa o,en l caso del personal laboral,d ls convenios colectivos.
b) principio d irretroactividad d ls disposiciones sancionadoras no favorables y d retroactividad d ls favorables al presunto infractor.
c) principio d proporcionalidad,aplicable tanto a la clasificación d ls infracciones y sanciones como a su aplicación.
D) principio d culpabilidad
E) principio d presunción d inocencia
3.Cuando d la instrucción d 1 procedimiento disciplinario resulte la existencia d indicios funda2 d criminalidad,s suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del ministerio fiscal.
ls exos declara2 proba2 x resoluciones judiciales firmes vinculan a la administración.
Articulo 95.Faltas disciplinarias
1.Ls faltas disciplinarias pueden ser muy graves,graves y leves
2.Son faltas muy graves:
a) l incumplimiento del deber d respeto a la constitución y a ls respectivos estatutos d autonomía d ls comunidades autónomas y ciudades d Ceuta y meliya,en l ejercicio d la función publica.
b) toda actuación q suponga discriminación x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual,lengua,opinión,lugar d nacimiento o vecindad,sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,así como l acoso x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual y l acoso moral,sexual y x razón d sexo.
C) l abandono del servicio,así como no acerse cargo voluntariamente d ls tareas o funciones q tienen encomendadas
D) la adopción d acuer2 manifiestamente ilegales q causen perjuicio grave a la administración o a ls ciudadanos
e) la publicación o utilización indebida d la documentación o información a q tengan o ayan tenido acceso x razón d su cargo o función.
f) la negligencia en la custodia d secretos oficiales,declara2 así x ley o clasifica2 como tales,q sea causa d su publicación o q provoque su difusión o conocimiento indebido.
G) l notorio incumplimiento d ls funciones esenciales inerentes al puesto d trabajo o funciones encomendadas
) la violación d la imparcialidad,utilizando ls facultades atribuidas xa influir en procesos electorales d cualquier naturaleza y ámbito.
i) la desobediencia abierta a ls ordenes o instrucciones d 1 superior,salvo q constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
J) la prevalencia d la condición d empleado publico xa obtener 1 beneficio indebido xa si o xa otro
K) la obstaculización al ejercicio d ls libertades publicas y derexos sindicales
L) la realización d actos encamina2 a coartar l libre ejercicio del derexo d uelga
M) l incumplimiento d la obligación d atender ls servicios esenciales en caso d uelga
N) l incumplimiento d ls normas sobre incompatibilidades cuando eyo de lugar a 1a situación d incompatibilidad
ñ) la incomparecencia injustificada en ls comisiones d investigación d ls cortes generales y d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas.
O) l acoso laboral
3.Ls faltas graves serán establecidas x ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral,atendiendo a ls siguientes circunstancias:
p) tb serán faltas muy graves ls q queden tipificadas como tales en ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral.
A) l grado en q s aya vulnerado la legalidad
B) la gravedad d ls daños causa2 al interés publico,patrimonio o bienes d la administración o d ls ciudadanos
C) l descrédito xa la imagen publica d la administración
4.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo del presente estatuto determinaran l régimen aplicable a ls faltas leves,atendiendo a ls anteriores circunstancias.
Articulo 96.Sanciones
1.X razón d ls faltas cometidas podrán imponerse ls siguientes sanciones:
a) separación del servicio d ls funcionarios,q en l caso d ls funcionarios interinos comportara la revocación d su nombramiento,y q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves.
b) despido disciplinario del personal laboral,q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves y comportara la inabilitacion xa ser titular d 1 nuevo contrato d trabajo con funciones similares a ls q desempeñaban.
C) suspensión firme d funciones,o d empleo y sueldo en l caso del personal laboral,con 1a duración máxima d 6 años
D) traslado forzoso,con o sin cambio d localidad d residencia,x l periodo q en cada caso s establezca
E) demerito,q consistirá en la penalización a efectos d carrera,promoción o movilidad voluntaria
F) apercibimiento
G) cualquier otra q s establezca x ley
2.Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente l despido acordado como consecuencia d la incoación d 1 expediente disciplinario x la comisión d 1a falta muy grave.
3.L alcance d cada sanción s establecerá teniendo en cuenta l grado d intencionalidad,descuido o negligencia q s revele en la conducta,l daño al interés publico,la reiteración o reincidencia,así como l grado d participación.
Articulo 97.Prescripción d ls faltas y sanciones
ls infracciones muy graves prescribirán a ls 3 años,ls graves a ls 2 años y ls leves a ls 6 meses;ls sanciones impuestas x faltas muy graves prescribirán a ls 3 años,ls impuestas x faltas graves a ls 2 años y ls impuestas x faltas leves al año.
l plazo d prescripción comenzara a contarse desde q la falta s ubiera cometido,y desde l cese d su comisión cuando s trate d faltas continuadas.
l d ls sanciones,desde la firmeza d la resolución sancionadora.
Articulo 98 procedimiento disciplinario y medidas provisionales
1.No podrá imponerse sanción x la comisión d faltas muy graves o graves sino mediante l procedimiento previamente establecido.
2.L procedimiento disciplinario q s establezca en l desarroyo d este estatuto s estructurara atendiendo a ls principios d eficacia,celeridad y economía procesal,con pleno respeto a ls derexos y garantías d defensa del presunto responsable.
3.Cuando así este previsto en ls normas q regulen ls procedimientos sancionadores,s podrá adoptar mediante resolución motivada medidas d carácter provisional q aseguren la eficacia d la resolución final q pudiera recaer.
4.Cuando la suspensión provisional s eleve a definitiva,l funcionario deberá devolver lo percibido durante l tiempo d duración d aqueya.Si la suspensión provisional no yegara a convertirse en sanción definitiva,la administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre ls aberes realmente percibi2 y ls q ubiera debido percibir si s ubiera encontrado con plenitud d derexos.