Marco Legal de los Empleados Públicos en España

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D) a percibir ls retribuciones y ls indemnizaciones x razón del servicio

e) a participar en la consecución d ls objetivos atribui2 a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado x sus superiores d ls tareas a desarroyar.

f) a la defensa jurídica y protección d la administración publica en ls procedimientos q s sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legitimo d sus funciones o cargos públicos.

g) a la formación continua y a la actualización permanente d sus conocimientos y capacidades profesionales,preferentemente en orario laboral.

) al respeto d su intimidad,orientación sexual,propia imagen y dignidad en l trabajo,especialmente frente al acoso sexual y x razón d sexo,moral y laboral.

i) a la no discriminación x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo u orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

J) a la adopción d medidas q favorezcan la conciliación d la vida personal,familiar y laboral

K) a la libertad d expresión dentro d ls limites del ordenamiento jurídico

L) a recibir protección eficaz en materia d seguridad y salud en l trabajo

M) a ls vacaciones,descansos,permisos y licencias

N) a la jubilación según ls términos y condiciones establecidas en ls normas aplicables

O) a ls prestaciones d la seguridad social correspondientes al régimen q les sea d aplicación

P) a la libre asociación profesional

Q) a ls demás derexos reconoci2 x l ordenamiento jurídico

Articulo 15.Derexos individuales ejerci2 colectivamente


ls emplea2 públicos tienen ls siguientes derexos individuales q s ejercen d forma colectiva:

A) a la libertad sindical

B) a la negociación colectiva y a la participación en la determinación d ls condiciones d trabajo

C) al ejercicio d la uelga,con la garantía del mantenimiento d ls servicios esenciales d la comunidad

D) al planteamiento d conflictos colectivos d trabajo,d acuerdo con la legislación aplicable en cada caso

E) al d reunión,en ls términos estableci2 en l articulo 46 d este estatuto

Capitulo iii derexos retributivos

Articulo 21.Determinación d ls cuantías y d ls incrementos retributivos


1.Ls cuantías d ls retribuciones básicas y l incremento d ls cuantías globales d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios,así como l incremento d la masa salarial del personal laboral,deberán reflejarse xa cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley d presupuestos.

2.No podrán acordarse incrementos retributivos q globalmente supongan 1 incremento d la masa salarial superior a ls limites fija2 anualmente en la ley d presupuestos generales del estado xa l personal.

Articulo 22.Retribuciones d ls funcionarios


1.Ls retribuciones d ls funcionarios d carrera s clasifican en básicas y complementarias

2.Ls retribuciones básicas son ls q retribuyen al funcionario según la adscripción d su cuerpo o escala a 1 determinado subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,y x su antigüedad en l mismo.Dentro d eyas están comprendidas ls componentes d sueldo y trienios d ls pagas extraordinarias.

3.Ls retribuciones complementarias son ls q retribuyen ls características d ls puestos d trabajo,la carrera profesional o l desempeño,rendimiento o resulta2 alcanza2 x l funcionario.

4.Ls pagas extraordinarias serán 2 al año,cada 1a x l importe d 1a mensualidad d retribuciones básicas y d la totalidad d ls retribuciones complementarias,salvo aqueyas a ls q s refieren ls aparta2 c) y d) del articulo 24.

5.No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso d ls administraciones publicas como contraprestación d cualquier servicio,participación o premio en multas impuestas,aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a ls servicios.

Articulo 23.Retribuciones básicas


ls retribuciones básicas,q s fijan en la ley d presupuestos generales del estado,estarán integradas única y exclusivamente x:

A) l sueldo asignado a cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo

b) ls trienios,q consisten en 1a cantidad,q sera = xa cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,x cada 3 años d servicio.

Articulo 24.Retribuciones complementarias


la cuantía y estructura d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios s establecerán x ls correspondientes leyes d cada administración publica atendiendo,entre otros,a ls siguientes factores:

A) la progresión alcanzada x l funcionario dentro del sistema d carrera administrativa

b) la especial dificultad técnica,responsabilidad,dedicación,incompatibilidad exigible xa l desempeño d determina2 puestos d trabajo o ls condiciones en q s desarroya l trabajo.

c) l grado d interés,iniciativa o esfuerzo con q l funcionario desempeña su trabajo y l rendimiento o resulta2 obteni2.

D) ls servicios extraordinarios presta2 fuera d la jornada normal d trabajo

Capitulo iv derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional.Derexo d reunión

Articulo 31.Principios generales


1.Ls emplea2 públicos tienen derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional xa la determinación d sus condiciones d trabajo.

2.X negociación colectiva,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a negociar la determinación d condiciones d trabajo d ls emplea2 d la administración publica.

3.X representación,a ls efectos d esta ley,s entiende la facultad d elegir representantes y constituir órganos unitarios a través d ls cuales s instrumente la interlocución entre ls administraciones publicas y sus emplea2.

4.X participación institucional,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a participar,a través d ls organizaciones sindicales,en ls órganos d control y seguimiento d ls entidades u organismos q legalmente s determine.

5.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este articulo s garantiza y s yeva a cabo a través d ls órganos y sistemas específicos regula2 en l presente capitulo,sin perjuicio d otras formas d colaboración entre ls administraciones publicas y sus emplea2 públicos o ls representantes d estos.

6.Ls organizaciones sindicales + representativas en l ámbito d la función publica están legitimadas xa la interposición d recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra ls resoluciones d ls órganos d selección.

7.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este capitulo deberá respetar en todo caso l contenido del presente estatuto y ls leyes d desarroyo previstas en l mismo.

8.Ls procedimientos xa determinar condiciones d trabajo en ls administraciones publicas tendrán en cuenta ls previsiones establecidas en ls convenios y acuer2 d carácter internacional ratifica2 x españa.

Articulo 32.Negociación colectiva,representación y participación del personal laboral


la negociación colectiva,representación y participación d ls emplea2 públicos con contrato laboral s regirá x la legislación laboral,sin perjuicio d ls preceptos d este capitulo q expresamente les son d aplicación.

s garantiza l cumplimiento d ls convenios colectivos y acuer2 q afecten al personal laboral,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d convenios colectivos o acuer2 ya firma2 en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.

en este supuesto,ls administraciones publicas deberán informar a ls organizaciones sindicales d ls causas d la suspensión o modificación.

Articulo 36.Mesas generales d negociación


1.S constituye 1a mesa general d negociación d ls administraciones publicas.La representación d estas sera unitaria,estará presidida x la administración general del estado y contara con representantes d ls comunidades autónomas,d ls ciudades d Ceuta y meliya y d la federación española d municipios y provincias,en función d ls materias a negociar.

la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas xa estar presentes d acuerdo con lo dispuesto en ls artículos 6 y 7 d la ley orgánica 11/1985,d 2 d Agosto,d libertad sindical,s distribuirá en función d ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal,delega2 d personal,juntas d personal y comités d empresa,en l conjunto d ls administraciones publicas.

2.Serán materias objeto d negociación en esta mesa ls relacionadas en l articulo 37 d este estatuto q resulten susceptibles d regulación estatal con carácter d norma básica,sin perjuicio d ls acuer2 a q puedan yegar ls comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud d sus competencias exclusivas y compartidas en materia d función publica.

sera específicamente objeto d negociación en l ámbito d la mesa general d negociación d ls administraciones publicas l incremento global d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q corresponda incluir en l proyecto d ley d presupuestos generales del estado d cada año.

3.Xa la negociación d todas aqueyas materias y condiciones d trabajo comunes al personal funcionario,estatutario y laboral d cada administración publica,s constituirá en la administración general del estado,en cada 1a d ls comunidades autónomas,ciudades d Ceuta y meliya y entidades locales 1a mesa general d negociación.

son d aplicación a estas mesas generales ls criterios estableci2 en l apartado anterior sobre representación d ls organizaciones sindicales en la mesa general d negociación d ls administraciones publicas,tomando en consideración en cada caso ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito d representación.

ad+,tb estarán presentes en estas mesas generales,ls organizaciones sindicales q formen parte d la mesa general d negociación d ls administraciones publicas siempre q ubieran obtenido l 10 x 100 d ls representantes a personal funcionario o personal laboral en l ámbito correspondiente a la mesa d q s trate.

Articulo 37.Materias objeto d negociación


1.Serán objeto d negociación,en su ámbito res­pectivo y en relación con ls competencias d cada administración publica y con l alcance q legalmente proceda en cada caso,ls materias siguientes:

a) la aplicación del incremento d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q s establezca en la ley d presupuestos generales del estado y d ls comunidades autónomas.

B) la determinación y aplicación d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios

c) ls normas q fijen ls criterios generales en materia d acceso,carrera,provisión,sistemas d clasificación d puestos d trabajo,y planes e instrumentos d planificación d recursos umanos.

D) ls normas q fijen ls criterios y mecanismos generales en materia d evaluación del desempeño

E) ls planes d previsión social complementaria

F) ls criterios generales d ls planes y fon2 xa la formación y la promoción interna

G) ls criterios generales xa la determinación d prestaciones sociales y pensiones d clases pasivas

) ls propuestas sobre derexos sindicales y d participación.

I) ls criterios generales d acción social

J) ls q así s establezcan en la normativa d prevención d riesgos laborales

k) ls q afecten a ls condiciones d trabajo y a ls retribuciones d ls funcionarios,cuya regulación exija norma con rango d ley.

L) ls criterios generales sobre ofertas d empleo publico

m) ls referidas a calendario laboral,orarios,jornadas,vacaciones,permisos,movilidad funcional y geográfica,así como ls criterios generales sobre la planificación estratégica d ls recursos umanos,en aqueyos aspectos q afecten a condiciones d trabajo d ls emplea2 públicos.

2.Quedan excluidas d la obligatoriedad d la negocia­cion,ls materias siguientes:

A) ls decisiones d ls administraciones publicas q afecten a sus potestades d organización

cuando ls consecuencias d ls decisiones d ls administraciones publicas q afecten a sus potestades d organización tengan repercusión sobre condiciones d trabajo d ls funcionarios públicos contempladas en l apartado anterior,procederá la negociación d dixas condiciones con ls organizaciones sindicales a q s refiere este estatuto.

b) la regulación del ejercicio d ls derexos d ls ciudadanos y d ls usuarios d ls servicios públicos,así como l procedimiento d formación d ls actos y disposiciones administrativas.

C) la determinación d condiciones d trabajo del personal directivo

D) ls poderes d dirección y control propios d la relación jerárquica

e) la regulación y determinación concreta,en cada caso,d ls sistemas,criterios,órganos y procedimientos d acceso al empleo publico y la promoción profesional.

Articulo 38.Pactos y acuer2


1.En l seno d ls mesas d negociación correspondientes,ls representantes d ls administraciones publicas podrán concertar pactos y acuer2 con la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos,xa la determinación d condiciones d trabajo d ls funcionarios d dixas administraciones.

2.Ls pactos s celebraran sobre materias q s correspondan estrictamente con l ámbito competencial del órgano administrativo q lo suscriba y s aplicaran directamente al personal del ámbito correspondiente.

3.Ls acuer2 versaran sobre materias competencia d ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas.Xa su validez y eficacia sera necesaria su aprobación expresa y formal x estos órganos.Cuando tales acuer2 ayan sido ratifica2 y afecten a temas q pueden ser decidi2 d forma definitiva x ls órganos d gobierno,l contenido d ls mismos sera directamente aplicable al personal incluido en su ámbito d aplicación,sin perjuicio d q a efectos formales s requiera la modificación o derogación,en su caso,d la normativa reglamentaria correspondiente.

si ls acuer2 ratifica2 tratan sobre materias sometidas a reserva d ley q,en consecuencia,solo pueden ser determinadas definitivamente x ls cortes generales o ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas,su contenido carecerá d eficacia directa.No obstante,en este supuesto,l órgano d gobierno respectivo q tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración,aprobación y remisión a ls cortes generales o asambleas legislativas d ls comunidades autónomas del correspondiente proyecto d ley conforme al contenido del acuerdo y en l plazo q s ubiera acordado.

cuando exista falta d ratificación d 1 acuerdo o,en su caso,1a negativa expresa a incorporar lo acordado en l proyecto d ley correspondiente,s deberá iniciar la renegociacion d ls materias tratadas en l plazo d 1 mes,si así lo solicitara al - la mayoría d 1a d ls partes.

4.Ls pactos y acuer2 deberán determinar ls partes q ls conciertan,l ámbito personal,funcional,territorial y temporal,así como la forma,plazo d preaviso y condiciones d denuncia d ls mismos.

5.S establecerán comisiones paritarias d seguimiento d ls pactos y acuer2 con la composición y funciones q ls partes determinen.

6.Ls pactos celebra2 y ls acuer2,1a vez ratifica2,deberán ser remiti2 a la oficina publica q cada administración competente determine y la autoridad respectiva ordenara su publicación en l boletín oficial q corresponda en función del ámbito territorial.

7.En l supuesto d q no s produzca acuerdo en la negociación o en la renegociacion prevista en l ultimo párrafo del apartado 3 del presente articulo y 1a vez agota2,en su caso,ls procedimientos d solución extrajudicial d conflictos,corresponderá a ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas establecer ls condiciones d trabajo d ls funcionarios con ls excepciones contempladas en ls aparta2 11,12 y 13 del presente articulo.

8.Ls pactos y acuer2 q,d conformidad con lo establecido en l articulo 37,contengan materias y condiciones generales d trabajo comunes al personal funcionario y laboral,tendrán la consideración y efectos previstos en este articulo xa ls funcionarios y en l articulo 83 del estatuto d ls trabajadores xa l personal laboral.

9.Ls pactos y acuer2 en sus respectivos ámbitos y en relación con ls competencias d cada administración publica,podrán establecer la estructura d la negociación colectiva así como fijar ls reglas q an d resolver ls conflictos d concurrencia entre ls negociaciones d distinto ámbito y ls criterios d primacía y complementariedad entre ls diferentes unidades negociadoras.

10.S garantiza l cumplimiento d ls pactos y acuer2,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d pactos y acuer2 ya firma2,en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.

en este supuesto,ls administraciones publicas deberán informar a ls organizaciones sindicales d ls causas d la suspensión o modificación.

11.Salvo acuerdo en contrario,ls pactos y acuer2 s prorrogaran d año en año si no mediara denuncia expresa d 1a d ls partes.

12.La vigencia del contenido d ls pactos y acuer2 1a vez concluida su duración,s producirá en ls términos q ls mismos ubieren establecido.

13.Ls pactos y acuer2 q sucedan a otros anteriores ls derogan en su integridad,salvo ls aspectos q expresamente s acuerde mantener.

Capitulo v derexo a la jornada d trabajo,permisos y vacaciones

Articulo 47.Jornada d trabajo d ls funcionarios públicos


ls administraciones publicas establecerán la jornada general y ls especiales d trabajo d sus funcionarios públicos.La jornada d trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Capitulo vi deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta

Articulo 52.Deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta


ls emplea2 públicos deberán desempeñar con diligencia ls tareas q tengan asignadas y velar x ls intereses generales con sujeción y observancia d la constitución y del resto del ordenamiento jurídico,y deberán actuar con arreglo a ls siguientes principios: objetividad,integridad,neutralidad,responsabilidad,imparcialidad,confidencialidad,dedicación al servicio publico,transparencia,ejemplaridad,austeridad,accesibilidad,eficacia,onradez,promoción del entorno cultural y medioambiental,y respeto a la igualdad entre mujeres y ombres,q inspiran l código d conducta d ls emplea2 públicos configurado x ls principios éticos y d conducta regula2 en ls artículos siguientes.

ls principios y reglas estableci2 en este capitulo informaran la interpretación y aplicación del régimen disciplinario d ls emplea2 públicos.

Articulo 53.Principios éticos


1.Ls emplea2 públicos respetaran la constitución y l resto d normas q integran l ordenamiento jurídico

2.Su actuación perseguirá la satisfacción d ls intereses generales d ls ciudadanos y s fundamentara en consideraciones objetivas orientadas acia la imparcialidad y l interés común,al margen d cualquier otro factor q exprese posiciones personales,familiares,corporativas,clientelares o cualesquiera otras q puedan colisionar con este principio.

3.Ajustaran su actuación a ls principios d lealtad y buena fe con la administración en la q presten sus servicios,y con sus superiores,compañeros,subordina2 y con ls ciudadanos.

4.Su conducta s basara en l respeto d ls derexos fundamentales y libertades publicas,evitando toda actuación q pueda producir discriminación alguna x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo,orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.S abstendrán en aqueyos asuntos en ls q tengan 1 interés personal,así como d toda actividad privada o interés q pueda suponer 1 riesgo d plantear conflictos d intereses con su puesto publico.

6.No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer 1 conflicto d intereses con ls obligaciones d su puesto publico.

7.No aceptaran ningún trato d favor o situación q implique privilegio o ventaja injustificada,x parte d personas físicas o entidades privadas.

8.Actuaran d acuerdo con ls principios d eficacia,economía y efi100cia,y vigilaran la consecución del interés general y l cumplimiento d ls objetivos d la organización.

9.No influirán en la agilización o resolución d tramite o procedimiento administrativo sin justa causa y,en ningún caso,cuando eyo comporte 1 privilegio en beneficio d ls titulares d ls cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga 1 menoscabo d ls intereses d 3ºs.

10.Cumplirán con diligencia ls tareas q les correspondan o s les encomienden y,en su caso,resolverán dentro d plazo ls procedimientos o expedientes d su competencia.

11.Ejercerán sus atribuciones según l principio d dedicación al servicio publico abstenien2e no solo d conductas contrarias al mismo,sino tb d cualesquiera otras q comprometan la neutralidad en l ejercicio d ls servicios públicos.

12.Guardaran secreto d ls materias clasificadas u otras cuya difusión este proibida legalmente,y mantendrán la debida discreción sobre aqueyos asuntos q conozcan x razón d su cargo,sin q puedan acer uso d la información obtenida xa beneficio propio o d 3ºs,o en perjuicio del interés publico.

Articulo 54.Principios d conducta


1.Trataran con atención y respeto a ls ciudadanos,a sus superiores y a ls restantes emplea2 públicos

2.L desempeño d ls tareas correspondientes a su puesto d trabajo s realizara d forma diligente y cumpliendo la jornada y l orario estableci2.

3.Obedecerán ls instrucciones y ordenes profesionales d ls superiores,salvo q constituyan 1a infracción manifiesta del ordenamiento jurídico,en cuyo caso ls pondrán inmediatamente en conocimiento d ls órganos d inspección procedentes.

4.Informaran a ls ciudadanos sobre aqueyas materias o asuntos q tengan derexo a conocer,y facilitaran l ejercicio d sus derexos y l cumplimiento d sus obligaciones.

5.Administraran ls recursos y bienes públicos con austeridad,y no utilizaran ls mismos en provexo propio o d personas ayegadas.Tendrán,asimismo,l deber d velar x su conservación.

6.S rexazara cualquier regalo,favor o servicio en condiciones ventajosas q vaya + aya d ls usos abituales,sociales y d cortesía,sin perjuicio d lo establecido en l código penal.

7.Garantizaran la constancia y permanencia d ls documentos xa su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8.Mantendrán actualizada su formación y cualificación

9.Observaran ls normas sobre seguridad y salud laboral

10.Pondrán en conocimiento d sus superiores o d ls órganos competentes ls propuestas q consideren adecuadas xa mejorar l desarroyo d ls funciones d la unidad en la q estén destina2.A estos efectos s podrá prever la creación d la instancia adecuada competente xa centralizar la recepción d ls propuestas d ls emplea2 públicos o administra2 q sirvan xa mejorar la eficacia en l servicio.

11.Garantizaran la atención al ciudadano en la lengua q lo solicite siempre q sea oficial en l territorio

Titulo iv adquisición y perdida d la relación d servicio

Capitulo i acceso al empleo publico y adquisición d la relación d servicio

Articulo 55.Principios rectores


1.To2 ls ciudadanos tienen derexo al acceso al empleo publico d acuerdo con ls principios constitucionales d igualdad,merito y capacidad,y d acuerdo con lo previsto en l presente estatuto y en l resto del ordenamiento jurídico.

2.Ls administraciones publicas,entidades y organismos a q s refiere l articulo 2 del presente estatuto seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en ls q s garanticen ls principios constitucionales antes expresa2,así como ls estableci2 a continuación:

A) publicidad d ls convocatorias y d sus bases

B) transparencia

C) imparcialidad y profesionalidad d ls miembros d ls órganos d selección

D) independencia y discrecionalidad técnica en la actuación d ls órganos d selección

E) adecuación entre l contenido d ls procesos selectivos y ls funciones o tareas a desarroyar

F) agilidad,sin perjuicio d la objetividad,en ls procesos d selección

Articulo 56.Requisitos generales


1.Xa poder participar en ls procesos selectivos sera necesario reunir ls siguientes requisitos:

A) tener la nacionalidad española,sin perjuicio d lo dispuesto en l articulo siguiente

B) poseer la capacidad funcional xa l desempeño d ls tareas

c) tener cumpli2 dieciséis años y no exceder,en su caso,d la edad máxima d jubilación forzosa.Solo x ley podrá establecerse otra edad máxima,distinta d la edad d jubilación forzosa,xa l acceso al empleo publico.

d) no aber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio d cualquiera d ls administraciones publicas o d ls órganos constitucionales o estatutarios d ls comunidades autónomas,ni ayarse en inabilitacion absoluta o especial xa empleos o cargos públicos x resolución judicial,xa l acceso al cuerpo o escala d funcionario,o xa ejercer funciones similares a ls q desempeñaban en l caso del personal laboral,en l q ubiese sido separado o inabilitado.En l caso d ser nacional d otro estado,no ayarse inabilitado o en situación equivalente ni aber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente q impida,en su estado,en ls mismos términos l acceso al empleo publico.

E) poseer la titulación exigida

2.Ls administraciones publicas,en l ámbito d sus competencias,deberán prever la selección d emplea2 públicos debidamente capacita2 xa cubrir ls puestos d trabajo en ls comunidades autónomas q gocen d 2 lenguas oficiales.

3.Podrá exigirse l cumplimiento d otros requisitos específicos q guarden relación objetiva y proporcionada con ls funciones asumidas y ls tareas a desempeñar.En todo caso,abran d establecerse d manera abstracta y general.

Articulo 57.Acceso al empleo publico d nacionales d otros esta2


1.Ls nacionales d ls esta2 miembros d la Unión Europea podrán acceder,como personal funcionario,en igualdad d condiciones q ls españoles a ls empleos públicos,con excepción d aqueyos q directa o indirectamente impliquen 1a participación en l ejercicio del poder publico o en ls funciones q tienen x objeto la salvaguardia d ls intereses del estado o d ls administraciones publicas.

a tal efecto,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas determinaran ls agrupaciones d funcionarios contempladas en l articulo 76 a ls q no puedan acceder ls nacionales d otros esta2.

2.Ls previsiones del apartado anterior serán d aplicación,cualquiera q sea su nacionalidad,al cónyuge d ls españoles y d ls nacionales d otros esta2 miembros d la Unión Europea,siempre q no estén separa2 d derexo y a sus descendientes y a ls d su cónyuge siempre q no estén separa2 d derexo,sean menores d veintiún años o mayores d dixa edad dependientes.

3.L acceso al empleo publico como personal funcionario,s extenderá igualmente a ls personas incluidas en l ámbito d aplicación d ls trata2 internaciones celebra2 x la Unión Europea y ratifica2 x españa en ls q sea d aplicación la libre circulación d trabajadores,en ls términos estableci2 en l apartado 1 d este articulo.

4.Ls extranjeros a ls q s refieren ls aparta2 anteriores,así como ls extranjeros con residencia legal en españa podrán acceder a ls administraciones publicas,como personal laboral,en igualdad d condiciones q ls españoles.

5.Solo x ley d ls cortes generales o d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas podrá eximirse del requisito d la nacionalidad x razones d interés general xa l acceso a la condición d personal funcionario.

Articulo 58.Acceso al empleo publico d funcionarios españoles d organismos internacionales


ls administraciones publicas establecerán ls requisitos y condiciones xa l acceso a ls mismas d funcionarios d nacionalidad española d organismos internacionales,siempre q posean la titulación requerida y superen ls correspondientes procesos selectivos.Podrán quedar exentos d la realización d aqueyas pruebas q tengan x objeto acreditar conocimientos ya exigi2 xa l desempeño d su puesto en l organismo internacional correspondiente.

Articulo 59.Personas con discapacidad


1.En ls ofertas d empleo publico s reservara 1 cupo no inferior al 7 x 100to d ls vacantes xa ser cubiertas entre personas con discapacidad,considerando como tales ls definidas en l apartado 2 del articulo 1 d la ley 51/2003,d 2 d Diciembre,d igualdad d oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal d ls personas con discapacidad,siempre q superen ls procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con l desempeño d ls tareas,d modo q progresivamente s alcance l 2 x 100to d ls efectivos totales en cada administración publica.

la reserva del mínimo del 7 x 100to s realizara d manera q,al -,l 2 x 100to d ls plazas ofertadas lo sea xa ser cubiertas x personas q acrediten discapacidad intelectual y l resto d ls plazas ofertadas lo sea xa personas q acrediten cualquier otro tipo d discapacidad.

2.Cada administración publica adoptara ls medidas precisas xa establecer ls adaptaciones y ajustes razonables d tiempos y medios en l proceso selectivo y,1a vez superado dixo proceso,ls adaptaciones en l puesto d trabajo a ls necesidades d ls personas con discapacidad.

Articulo 60.Órganos d selección


1.Ls órganos d selección serán colegia2 y su composición deberá ajustarse a ls principios d imparcialidad y profesionalidad d sus miembros,y s tendera,asimismo,a la paridad entre mujer y ombre.

2.L personal d elección o d designación política,ls funcionarios interinos y l personal eventual no podrán formar parte d ls órganos d selección.

3.La pertenencia a ls órganos d selección sera siempre a titulo individual,no pudiendo ostentarse esta en representación o x cuenta d nadie.

Articulo 61.Sistemas selectivos


1.Ls procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia,sin perjuicio d lo establecido xa la promoción interna y d ls medidas d discriminación positiva previstas en este estatuto.

ls órganos d selección velaran x l cumplimiento del principio d igualdad d oportunidades entre sexos.

2.Ls procedimientos d selección cuidaran especialmente la conexión entre l tipo d pruebas a superar y la adecuación al desempeño d ls tareas d ls puestos d trabajo convoca2,incluyendo,en su caso,ls pruebas practicas q sean precisas.

ls pruebas podrán consistir en la comprobación d ls conocimientos y la capacidad analítica d ls aspirantes,expresa2 d forma oral o escrita,en la realización d ejercicios q demuestren la posesión d abilidades y destrezas,en la comprobación del dominio d lenguas extranjeras y,en su caso,en la superación d pruebas físicas.

3.Ls procesos selectivos q incluyan,ad+ d ls preceptivas pruebas d capacidad,la valoración d méritos d ls aspirantes solo podrán otorgar a dixa valoración 1a puntuación proporcionada q no determinara,en ningún caso,x si misma l resultado del proceso selectivo.

4.Ls administraciones publicas podrán crear órganos especializa2 y permanentes xa la organización d procesos selectivos,pudien2e encomendar estas funciones a ls institutos o escuelas d administración publica.

5.Xa asegurar la objetividad y la racionalidad d ls procesos selectivos,ls pruebas podrán completarse con la superación d cursos,d perio2 d practicas,con la exposición curricular x ls candidatos,con pruebas psicotecnicas o con la realización d entrevistas.Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6.Ls sistemas selectivos d funcionarios d carrera serán ls d oposición y concurso-oposición q deberán incluir,en todo caso,1a o varias pruebas xa determinar la capacidad d ls aspirantes y establecer l orden d prelación.

solo en virtud d ley podrá aplicarse,con carácter excepcional,l sistema d concurso q consistirá unicamente en la valoración d méritos.

7.Ls sistemas selectivos d personal laboral fijo serán ls d oposición,concurso-oposición,con ls características establecidas en l apartado anterior,o concurso d valoración d méritos.

ls administraciones publicas podrán negociar ls formas d colaboración q en l marco d ls convenios colectivos fijen la actuación d ls organizaciones sindicales en l desarroyo d ls procesos selectivos.

8.Ls órganos d selección no podrán proponer l acceso a la condición d funcionario d 1 numero superior d aproba2 al d plazas convocadas,excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

no obstante lo anterior,siempre q ls órganos d selección ayan propuesto l nombramiento d = numero d aspirantes q l d plazas convocadas,y con l fin d asegurar la cobertura d ls mismas,cuando s produzcan renuncias d ls aspirantes selecciona2,antes d su nombramiento o toma d posesión,l órgano convocante podrá requerir del órgano d selección relación complementaria d ls aspirantes q sigan a ls propuestos,xa su posible nombramiento como funcionarios d carrera.

Articulo 62.Adquisición d la condición d funcionario d carrera


1.La condición d funcionario d carrera s adquiere x l cumplimiento sucesivo d ls siguientes requisitos:

A) superación del proceso selectivo

B) nombramiento x l órgano o autoridad competente,q sera publicado en l diario oficial correspondiente

c) acto d acatamiento d la constitución y,en su caso,del estatuto d autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.

D) toma d posesión dentro del plazo q s establezca

2.A efectos d lo dispuesto en l apartado 1.B) anterior,no podrán ser funcionarios y quedaran sin efecto ls actuaciones relativas a quienes no acrediten,1a vez superado l proceso selectivo,q reúnen ls requisitos y condiciones exigi2 en la convocatoria.

Capitulo ii perdida d la relación d servicio

Articulo 63.Causas d perdida d la condición d funcionario d carrera


son causas d perdida d la condición d funcionario d carrera:

A) la renuncia a la condición d funcionario

B) la perdida d la nacionalidad

C) la jubilación total del funcionario

D) la sanción disciplinaria d separación del servicio q tuviere carácter firme

E) la pena principal o accesoria d inabilitacion absoluta o especial xa cargo publico q tuviere carácter firme

Titulo vii régimen disciplinario

Articulo 93.Responsabilidad disciplinaria


1.Ls funcionarios públicos y l personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en l presente titulo y en ls normas q ls leyes d función publica dicten en desarroyo d este estatuto.

2.Ls funcionarios públicos o l personal laboral q indujeren a otros a la realización d actos o conductas constitutivos d falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad q estos.

3.Igualmente,incurrirán en responsabilidad ls funcionarios públicos o personal laboral q encubrieren ls faltas consumadas muy graves o graves,cuando d dixos actos s derive daño grave xa la administración o ls ciudadanos.

4.L régimen disciplinario del personal laboral s regirá,en lo no previsto en l presente titulo,x la legislación laboral.

Articulo 94.Ejercicio d la potestad disciplinaria


1.Ls administraciones publicas corregirán disciplinariamente ls infracciones del personal a su servicio señalado en l articulo anterior cometidas en l ejercicio d sus funciones y cargos,sin perjuicio d la responsabilidad patrimonial o penal q pudiera derivarse d tales infracciones.

2.La potestad disciplinaria s ejercerá d acuerdo con ls siguientes principios:

a) principio d legalidad y tipicidad d ls faltas y sanciones,a través d la predeterminación normativa o,en l caso del personal laboral,d ls convenios colectivos.

b) principio d irretroactividad d ls disposiciones sancionadoras no favorables y d retroactividad d ls favorables al presunto infractor.

c) principio d proporcionalidad,aplicable tanto a la clasificación d ls infracciones y sanciones como a su aplicación.

D) principio d culpabilidad

E) principio d presunción d inocencia

3.Cuando d la instrucción d 1 procedimiento disciplinario resulte la existencia d indicios funda2 d criminalidad,s suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del ministerio fiscal.

ls exos declara2 proba2 x resoluciones judiciales firmes vinculan a la administración.

Articulo 95.Faltas disciplinarias


1.Ls faltas disciplinarias pueden ser muy graves,graves y leves

2.Son faltas muy graves:

a) l incumplimiento del deber d respeto a la constitución y a ls respectivos estatutos d autonomía d ls comunidades autónomas y ciudades d Ceuta y meliya,en l ejercicio d la función publica.

b) toda actuación q suponga discriminación x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual,lengua,opinión,lugar d nacimiento o vecindad,sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,así como l acoso x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual y l acoso moral,sexual y x razón d sexo.

C) l abandono del servicio,así como no acerse cargo voluntariamente d ls tareas o funciones q tienen encomendadas

D) la adopción d acuer2 manifiestamente ilegales q causen perjuicio grave a la administración o a ls ciudadanos

e) la publicación o utilización indebida d la documentación o información a q tengan o ayan tenido acceso x razón d su cargo o función.

f) la negligencia en la custodia d secretos oficiales,declara2 así x ley o clasifica2 como tales,q sea causa d su publicación o q provoque su difusión o conocimiento indebido.

G) l notorio incumplimiento d ls funciones esenciales inerentes al puesto d trabajo o funciones encomendadas

) la violación d la imparcialidad,utilizando ls facultades atribuidas xa influir en procesos electorales d cualquier naturaleza y ámbito.

i) la desobediencia abierta a ls ordenes o instrucciones d 1 superior,salvo q constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

J) la prevalencia d la condición d empleado publico xa obtener 1 beneficio indebido xa si o xa otro

K) la obstaculización al ejercicio d ls libertades publicas y derexos sindicales

L) la realización d actos encamina2 a coartar l libre ejercicio del derexo d uelga

M) l incumplimiento d la obligación d atender ls servicios esenciales en caso d uelga

N) l incumplimiento d ls normas sobre incompatibilidades cuando eyo de lugar a 1a situación d incompatibilidad

ñ) la incomparecencia injustificada en ls comisiones d investigación d ls cortes generales y d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas.

O) l acoso laboral

p) tb serán faltas muy graves ls q queden tipificadas como tales en ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral.

3.Ls faltas graves serán establecidas x ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral,atendiendo a ls siguientes circunstancias:

A) l grado en q s aya vulnerado la legalidad

B) la gravedad d ls daños causa2 al interés publico,patrimonio o bienes d la administración o d ls ciudadanos

C) l descrédito xa la imagen publica d la administración

4.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo del presente estatuto determinaran l régimen aplicable a ls faltas leves,atendiendo a ls anteriores circunstancias.

Articulo 96.Sanciones


1.X razón d ls faltas cometidas podrán imponerse ls siguientes sanciones:

a) separación del servicio d ls funcionarios,q en l caso d ls funcionarios interinos comportara la revocación d su nombramiento,y q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves.

b) despido disciplinario del personal laboral,q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves y comportara la inabilitacion xa ser titular d 1 nuevo contrato d trabajo con funciones similares a ls q desempeñaban.

C) suspensión firme d funciones,o d empleo y sueldo en l caso del personal laboral,con 1a duración máxima d 6 años

D) traslado forzoso,con o sin cambio d localidad d residencia,x l periodo q en cada caso s establezca

E) demerito,q consistirá en la penalización a efectos d carrera,promoción o movilidad voluntaria

F) apercibimiento

G) cualquier otra q s establezca x ley

2.Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente l despido acordado como consecuencia d la incoación d 1 expediente disciplinario x la comisión d 1a falta muy grave.

3.L alcance d cada sanción s establecerá teniendo en cuenta l grado d intencionalidad,descuido o negligencia q s revele en la conducta,l daño al interés publico,la reiteración o reincidencia,así como l grado d participación.

Articulo 97.Prescripción d ls faltas y sanciones


ls infracciones muy graves prescribirán a ls 3 años,ls graves a ls 2 años y ls leves a ls 6 meses;ls sanciones impuestas x faltas muy graves prescribirán a ls 3 años,ls impuestas x faltas graves a ls 2 años y ls impuestas x faltas leves al año.

l plazo d prescripción comenzara a contarse desde q la falta s ubiera cometido,y desde l cese d su comisión cuando s trate d faltas continuadas.

l d ls sanciones,desde la firmeza d la resolución sancionadora.

Articulo 98 procedimiento disciplinario y medidas provisionales


1.No podrá imponerse sanción x la comisión d faltas muy graves o graves sino mediante l procedimiento previamente establecido.

la imposición d sanciones x faltas leves s yevara a cabo x procedimiento sumario con audiencia al interesado.

2.L procedimiento disciplinario q s establezca en l desarroyo d este estatuto s estructurara atendiendo a ls principios d eficacia,celeridad y economía procesal,con pleno respeto a ls derexos y garantías d defensa del presunto responsable.

en l procedimiento quedara establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,encomendan2e a órganos distintos.

3.Cuando así este previsto en ls normas q regulen ls procedimientos sancionadores,s podrá adoptar mediante resolución motivada medidas d carácter provisional q aseguren la eficacia d la resolución final q pudiera recaer.

la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación d 1 expediente disciplinario no podrá exceder d 6 meses,salvo en caso d paralización del procedimiento imputable al interesado.La suspensión provisional podrá acordarse tb durante la tramitación d 1 procedimiento judicial,y s mantendrá x l tiempo a q s extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas x l juez q determinen la imposibilidad d desempeñar l puesto d trabajo.En este caso,si la suspensión provisional excediera d 6 meses no supondrá perdida del puesto d trabajo.

l funcionario suspenso provisional tendrá derexo a percibir durante la suspensión ls retribuciones básicas y,en su caso,ls prestaciones familiares x ijo a cargo.

4.Cuando la suspensión provisional s eleve a definitiva,l funcionario deberá devolver lo percibido durante l tiempo d duración d aqueya.Si la suspensión provisional no yegara a convertirse en sanción definitiva,la administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre ls aberes realmente percibi2 y ls q ubiera debido percibir si s ubiera encontrado con plenitud d derexos.

l tiempo d permanencia en suspensión provisional sera d abono xa l cumplimiento d la suspensión firme.

cuando la suspensión no sea declarada firme,l tiempo d duración d la misma s computara como d servicio activo,debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto d trabajo,con reconocimiento d to2 ls derexos económicos y demás q procedan desde la fexa d suspensión.


Articulo 2.Ámbito d aplicación


1.Este estatuto s aplica al personal funcionario y en lo q proceda al personal laboral al servicio d ls siguientes administraciones publicas:

- la administración general del estado.

- ls administraciones d ls comunidades autónomas y d ls ciudades d Ceuta y meliya.

- ls administraciones d ls entidades locales.

- ls organismos públicos,agencias y demás entidades d derexo publico con personalidad jurídica propia,vinculadas o dependientes d cualquiera d ls administraciones publicas.

- ls universidades publicas.

2.En la aplicación d este estatuto al personal investigador s podrán dictar normas singulares xa adecuarlo a sus peculiaridades.


Articulo 3.Personal funcionario d ls entidades locales


1.L personal funcionario d ls entidades locales s rige x la legislación estatal q resulte d aplicación,d la q forma parte este estatuto y x la legislación d ls comunidades autónomas,con respeto a la autonomía local.

2.Ls cuerpos d policía local s rigen tb x este estatuto y x la legislación d ls comunidades autónomas,excepto en lo establecido xa eyos en la ley orgánica 2/1986,d 13 d Marzo,d fuerzas y cuerpos d seguridad.

Articulo 4.Personal con legislación especifica propia


ls disposiciones d este estatuto solo s aplicaran directamente cuando así lo disponga su legislación especifica al siguiente personal:


A) personal funcionario d ls cortes generales y d ls asambleas legislativas d ls comunidadesautonomas

b) personal funcionario d ls demás órganos constitucionales del estado y d ls órganos estatutarios d ls comunidades autónomas.

C) jueces,magistra2,fiscales y demás personal funcionario al servicio d la administración d justicia

D) personal militar d ls fuerzas armadas

E) personal d ls fuerzas y cuerpos d seguridad

F) personal retribuido x arancel

G) personal del centro nacional d inteligencia

) personal del banco d españa y fon2 d garantía d depósitos en entidades d crédito.


Articulo 5.Personal d la sociedad estatal correos y telégrafos


l personal funcionario d la sociedad estatal correos y telégrafos s regirá x sus normas especificas y supletoriamente x lo dispuesto en este estatuto.

su personal laboral s regirá x la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Articulo 6.Leyes d función publica


en desarroyo d este estatuto,ls cortes generales y ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas aprobaran,en l ámbito d sus competencias,ls leyes reguladoras d la función publica d la administración general del estado y d ls comunidades autónomas.


Articulo 7.Normativa aplicable al personal laboral


l personal laboral al servicio d ls administraciones publicas s rige,ad+ d x la legislación laboral y x ls demás normas convencionalmente aplicables,x ls preceptos d este estatuto q así lo dispongan.

Titulo ii clases d personal al servicio d ls administraciones publicas

Articulo 8.Concepto y clases d emplea2 públicos


1.Son emplea2 públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en ls administraciones publicas al servicio d ls intereses generales.

2.Ls emplea2 públicos s clasifican en:

A) funcionarios d carrera

B) funcionarios interinos

C) personal laboral,ya sea fijo,x tiempo indefinido o temporal


D) personal eventual

Articulo 9.Funcionarios d carrera


1.Son funcionarios d carrera quienes,en virtud d nombramiento legal,están vincula2 a 1a administración publica x 1a relación estatutaria regulada x l derexo administrativo xa l desempeño d servicios profesionales retribui2 d carácter permanente.

2.En todo caso,l ejercicio d ls funciones q impliquen la participación directa o indirecta en l ejercicio d ls potestades publicas o en la salvaguardia d ls intereses generales del estado y d ls administraciones publicas corresponden exclusivamente a ls funcionarios públicos,en ls términos q en la ley d desarroyo d cada administración publica s establezca.


Articulo 10.Funcionarios interinos


1.Son funcionarios interinos ls q,x razones expresamente justificadas d necesidad y urgencia,son nombra2 como tales xa l desempeño d funciones propias d funcionarios d carrera,cuando s de alguna d ls siguientes circunstancias:

A) la existencia d plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura x funcionarios d carrera

B) la sustitución transitoria d ls titulares

C) la ejecución d programas d carácter temporal

D) l exceso o acumulación d tareas x plazo máximo d 6 meses,dentro d 1 periodo d doce meses


2.La selección d funcionarios interinos abra d realizarse mediante procedimientos ágiles q respetaran en todo caso ls principios d igualdad,merito,capacidad y publicidad.

3.L cese d ls funcionarios interinos s producirá,ad+ d x ls causas previstas en l articulo 63,cuando finalice la causa q dio lugar a su nombramiento.

4.En l supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 d este articulo,ls plazas vacantes desempeñadas x funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta d empleo correspondiente al ejercicio en q s produce su nombramiento y,si no fuera posible,en la siguiente,salvo q s decida su amortización.

5.A ls funcionarios interinos les sera aplicable,en cuanto sea adecuado a la naturaleza d su condición,l régimen general d ls funcionarios d carrera.


Articulo 11.Personal laboral


1.S personal laboral l q en virtud d contrato d trabajo formalizado x escrito,en cualquiera d ls modalidades d contratación d personal previstas en la legislación laboral,presta servicios retribui2 x ls administraciones publicas.En función d la duración del contrato este podrá ser fijo,x tiempo indefinido o temporal.

2.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo d este estatuto establecerán ls criterios xa la determinación d ls puestos d trabajo q pueden ser desempeña2 x personal laboral,respetando en todo caso lo establecido en l articulo 9.2.


Articulo 12.Personal eventual


1.S personal eventual l q,en virtud d nombramiento y con carácter no permanente,solo realiza funciones expresamente calificadas como d confianza o asesoramiento especial,siendo retribuido con cargo a ls créditos presupuestarios consigna2 xa este fin.

2.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo d este estatuto determinaran ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas q podrán disponer d este tipo d personal.L numero máximo s establecerá x ls respectivos órganos d gobierno.Este numero y ls condiciones retributivas serán publicas.

3.L nombramiento y cese serán libres.L cese tendrá lugar,en todo caso,cuando s produzca l d la autoridad a la q s preste la función d confianza o asesoramiento.


4.La condición d personal eventual no podrá constituir merito xa l acceso a la función publica o xa la promoción interna.

5.Al personal eventual le sera aplicable,en lo q sea adecuado a la naturaleza d su condición,l régimen general d ls funcionarios d carrera.

Titulo iii derexos y deberes.Código d conducta d ls emplea2 públicos

Capitulo i derexos d ls emplea2 públicos

Articulo 14.Derexos individuales


ls emplea2 públicos tienen ls siguientes derexos d carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica d su relación d servicio:

A) a la inamovilidad en la condición d funcionario d carrera


b) al desempeño efectivo d ls funciones o tareas propias d su condición profesional y d acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales d igualdad,merito y capacidad mediante la implantación d sistemas objetivos y transparentes d evaluación.

D) a percibir ls retribuciones y ls indemnizaciones x razón del servicio

e) a participar en la consecución d ls objetivos atribui2 a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado x sus superiores d ls tareas a desarroyar.


f) a la defensa jurídica y protección d la administración publica en ls procedimientos q s sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legitimo d sus funciones o cargos públicos.

g) a la formación continua y a la actualización permanente d sus conocimientos y capacidades profesionales,preferentemente en orario laboral.

al respeto d su intimidad,orientación sexual,propia imagen y dignidad en l trabajo,especialmente frente al acoso sexual y x razón d sexo,moral y laboral.

i) a la no discriminación x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo u orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


J) a la adopción d medidas q favorezcan la conciliación d la vida personal,familiar y laboral

K) a la libertad d expresión dentro d ls limites del ordenamiento jurídico

L) a recibir protección eficaz en materia d seguridad y salud en l trabajo

M) a ls vacaciones,descansos,permisos y licencias

N) a la jubilación según ls términos y condiciones establecidas en ls normas aplicables

O) a ls prestaciones d la seguridad social correspondientes al régimen q les sea d aplicación

P) a la libre asociación profesional

Q) a ls demás derexos reconoci2 x l ordenamiento jurídico


Articulo 15.Derexos individuales ejerci2 colectivamente


ls emplea2 públicos tienen ls siguientes derexos individuales q s ejercen d forma colectiva:

A) a la libertad sindical

B) a la negociación colectiva y a la participación en la determinación d ls condiciones d trabajo

C) al ejercicio d la uelga,con la garantía del mantenimiento d ls servicios esenciales d la comunidad

D) al planteamiento d conflictos colectivos d trabajo,d acuerdo con la legislación aplicable en cada caso

E) al d reunión,en ls términos estableci2 en l articulo 46 d este estatuto


Capitulo iii derexos retributivos

Articulo 21.Determinación d ls cuantías y d ls incrementos retributivos


1.Ls cuantías d ls retribuciones básicas y l incremento d ls cuantías globales d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios,así como l incremento d la masa salarial del personal laboral,deberán reflejarse xa cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley d presupuestos.

2.No podrán acordarse incrementos retributivos q globalmente supongan 1 incremento d la masa salarial superior a ls limites fija2 anualmente en la ley d presupuestos generales del estado xa l personal.


Articulo 22.Retribuciones d ls funcionarios


1.Ls retribuciones d ls funcionarios d carrera s clasifican en básicas y complementarias

2.Ls retribuciones básicas son ls q retribuyen al funcionario según la adscripción d su cuerpo o escala a 1 determinado subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,y x su antigüedad en l mismo.Dentro d eyas están comprendidas ls componentes d sueldo y trienios d ls pagas extraordinarias.

3.Ls retribuciones complementarias son ls q retribuyen ls características d ls puestos d trabajo,la carrera profesional o l desempeño,rendimiento o resulta2 alcanza2 x l funcionario.


4.Ls pagas extraordinarias serán 2 al año,cada 1a x l importe d 1a mensualidad d retribuciones básicas y d la totalidad d ls retribuciones complementarias,salvo aqueyas a ls q s refieren ls aparta2 c) y d) del articulo 24.

5.No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso d ls administraciones publicas como contraprestación d cualquier servicio,participación o premio en multas impuestas,aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a ls servicios.

Articulo 23.Retribuciones básicas


ls retribuciones básicas,q s fijan en la ley d presupuestos generales del estado,estarán integradas única y exclusivamente x:

A) l sueldo asignado a cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo


b) ls trienios,q consisten en 1a cantidad,q sera = xa cada subgrupo o grupo d clasificación profesional,en l supuesto d q este no tenga subgrupo,x cada 3 años d servicio.

Articulo 24.Retribuciones complementarias


la cuantía y estructura d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios s establecerán x ls correspondientes leyes d cada administración publica atendiendo,entre otros,a ls siguientes factores:

A) la progresión alcanzada x l funcionario dentro del sistema d carrera administrativa

b) la especial dificultad técnica,responsabilidad,dedicación,incompatibilidad exigible xa l desempeño d determina2 puestos d trabajo o ls condiciones en q s desarroya l trabajo.


c) l grado d interés,iniciativa o esfuerzo con q l funcionario desempeña su trabajo y l rendimiento o resulta2 obteni2.

D) ls servicios extraordinarios presta2 fuera d la jornada normal d trabajo

Capitulo iv derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional.Derexo d reunión

Articulo 31.Principios generales


1.Ls emplea2 públicos tienen derexo a la negociación colectiva,representación y participación institucional xa la determinación d sus condiciones d trabajo.

2.X negociación colectiva,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a negociar la determinación d condiciones d trabajo d ls emplea2 d la administración publica.


3.X representación,a ls efectos d esta ley,s entiende la facultad d elegir representantes y constituir órganos unitarios a través d ls cuales s instrumente la interlocución entre ls administraciones publicas y sus emplea2.

4.X participación institucional,a ls efectos d esta ley,s entiende l derexo a participar,a través d ls organizaciones sindicales,en ls órganos d control y seguimiento d ls entidades u organismos q legalmente s determine.

5.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este articulo s garantiza y s yeva a cabo a través d ls órganos y sistemas específicos regula2 en l presente capitulo,sin perjuicio d otras formas d colaboración entre ls administraciones publicas y sus emplea2 públicos o ls representantes d estos.


6.Ls organizaciones sindicales + representativas en l ámbito d la función publica están legitimadas xa la interposición d recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra ls resoluciones d ls órganos d selección.

7.L ejercicio d ls derexos estableci2 en este capitulo deberá respetar en todo caso l contenido del presente estatuto y ls leyes d desarroyo previstas en l mismo.

8.Ls procedimientos xa determinar condiciones d trabajo en ls administraciones publicas tendrán en cuenta ls previsiones establecidas en ls convenios y acuer2 d carácter internacional ratifica2 x españa.


Articulo 32.Negociación colectiva,representación y participación del personal laboral


la negociación colectiva,representación y participación d ls emplea2 públicos con contrato laboral s regirá x la legislación laboral,sin perjuicio d ls preceptos d este capitulo q expresamente les son d aplicación.

s garantiza l cumplimiento d ls convenios colectivos y acuer2 q afecten al personal laboral,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d convenios colectivos o acuer2 ya firma2 en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.


Articulo 36.Mesas generales d negociación


1.S constituye 1a mesa general d negociación d ls administraciones publicas.La representación d estas sera unitaria,estará presidida x la administración general del estado y contara con representantes d ls comunidades autónomas,d ls ciudades d Ceuta y meliya y d la federación española d municipios y provincias,en función d ls materias a negociar.

la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas xa estar presentes d acuerdo con lo dispuesto en ls artículos 6 y 7 d la ley orgánica 11/1985,d 2 d Agosto,d libertad sindical,s distribuirá en función d ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal,delega2 d personal,juntas d personal y comités d empresa,en l conjunto d ls administraciones publicas.


2.Serán materias objeto d negociación en esta mesa ls relacionadas en l articulo 37 d este estatuto q resulten susceptibles d regulación estatal con carácter d norma básica,sin perjuicio d ls acuer2 a q puedan yegar ls comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud d sus competencias exclusivas y compartidas en materia d función publica.

sera específicamente objeto d negociación en l ámbito d la mesa general d negociación d ls administraciones publicas l incremento global d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q corresponda incluir en l proyecto d ley d presupuestos generales del estado d cada año.


3.Xa la negociación d todas aqueyas materias y condiciones d trabajo comunes al personal funcionario,estatutario y laboral d cada administración publica,s constituirá en la administración general del estado,en cada 1a d ls comunidades autónomas,ciudades d Ceuta y meliya y entidades locales 1a mesa general d negociación.

son d aplicación a estas mesas generales ls criterios estableci2 en l apartado anterior sobre representación d ls organizaciones sindicales en la mesa general d negociación d ls administraciones publicas,tomando en consideración en cada caso ls resulta2 obteni2 en ls elecciones a ls órganos d representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito d representación.


Articulo 37.Materias objeto d negociación


1.Serán objeto d negociación,en su ámbito res­pectivo y en relación con ls competencias d cada administración publica y con l alcance q legalmente proceda en cada caso,ls materias siguientes:

a) la aplicación del incremento d ls retribuciones del personal al servicio d ls administraciones publicas q s establezca en la ley d presupuestos generales del estado y d ls comunidades autónomas.

B) la determinación y aplicación d ls retribuciones complementarias d ls funcionarios

c) ls normas q fijen ls criterios generales en materia d acceso,carrera,provisión,sistemas d clasificación d puestos d trabajo,y planes e instrumentos d planificación d recursos umanos.


D) ls normas q fijen ls criterios y mecanismos generales en materia d evaluación del desempeño

E) ls planes d previsión social complementaria

F) ls criterios generales d ls planes y fon2 xa la formación y la promoción interna

G) ls criterios generales xa la determinación d prestaciones sociales y pensiones d clases pasivas

) ls propuestas sobre derexos sindicales y d participación.

I) ls criterios generales d acción social

J) ls q así s establezcan en la normativa d prevención d riesgos laborales

k) ls q afecten a ls condiciones d trabajo y a ls retribuciones d ls funcionarios,cuya regulación exija norma con rango d ley.


L) ls criterios generales sobre ofertas d empleo publico

m) ls referidas a calendario laboral,orarios,jornadas,vacaciones,permisos,movilidad funcional y geográfica,así como ls criterios generales sobre la planificación estratégica d ls recursos umanos,en aqueyos aspectos q afecten a condiciones d trabajo d ls emplea2 públicos.

2.Quedan excluidas d la obligatoriedad d la negocia­cion,ls materias siguientes:

A) ls decisiones d ls administraciones publicas q afecten a sus potestades d organización


b) la regulación del ejercicio d ls derexos d ls ciudadanos y d ls usuarios d ls servicios públicos,así como l procedimiento d formación d ls actos y disposiciones administrativas.

C) la determinación d condiciones d trabajo del personal directivo

D) ls poderes d dirección y control propios d la relación jerárquica

e) la regulación y determinación concreta,en cada caso,d ls sistemas,criterios,órganos y procedimientos d acceso al empleo publico y la promoción profesional.


Articulo 38.Pactos y acuer2


1.En l seno d ls mesas d negociación correspondientes,ls representantes d ls administraciones publicas podrán concertar pactos y acuer2 con la representación d ls organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos,xa la determinación d condiciones d trabajo d ls funcionarios d dixas administraciones.

2.Ls pactos s celebraran sobre materias q s correspondan estrictamente con l ámbito competencial del órgano administrativo q lo suscriba y s aplicaran directamente al personal del ámbito correspondiente.


3.Ls acuer2 versaran sobre materias competencia d ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas.Xa su validez y eficacia sera necesaria su aprobación expresa y formal x estos órganos.Cuando tales acuer2 ayan sido ratifica2 y afecten a temas q pueden ser decidi2 d forma definitiva x ls órganos d gobierno,l contenido d ls mismos sera directamente aplicable al personal incluido en su ámbito d aplicación,sin perjuicio d q a efectos formales s requiera la modificación o derogación,en su caso,d la normativa reglamentaria correspondiente.

4.Ls pactos y acuer2 deberán determinar ls partes q ls conciertan,l ámbito personal,funcional,territorial y temporal,así como la forma,plazo d preaviso y condiciones d denuncia d ls mismos.

5.S establecerán comisiones paritarias d seguimiento d ls pactos y acuer2 con la composición y funciones q ls partes determinen.


6.Ls pactos celebra2 y ls acuer2,1a vez ratifica2,deberán ser remiti2 a la oficina publica q cada administración competente determine y la autoridad respectiva ordenara su publicación en l boletín oficial q corresponda en función del ámbito territorial.

7.En l supuesto d q no s produzca acuerdo en la negociación o en la renegociacion prevista en l ultimo párrafo del apartado 3 del presente articulo y 1a vez agota2,en su caso,ls procedimientos d solución extrajudicial d conflictos,corresponderá a ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas establecer ls condiciones d trabajo d ls funcionarios con ls excepciones contempladas en ls aparta2 11,12 y 13 del presente articulo.


8.Ls pactos y acuer2 q,d conformidad con lo establecido en l articulo 37,contengan materias y condiciones generales d trabajo comunes al personal funcionario y laboral,tendrán la consideración y efectos previstos en este articulo xa ls funcionarios y en l articulo 83 del estatuto d ls trabajadores xa l personal laboral.

9.Ls pactos y acuer2 en sus respectivos ámbitos y en relación con ls competencias d cada administración publica,podrán establecer la estructura d la negociación colectiva así como fijar ls reglas q an d resolver ls conflictos d concurrencia entre ls negociaciones d distinto ámbito y ls criterios d primacía y complementariedad entre ls diferentes unidades negociadoras.


10.S garantiza l cumplimiento d ls pactos y acuer2,salvo cuando excepcionalmente y x causa grave d interés publico derivada d 1a alteración sustancial d ls circunstancias económicas,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas suspendan o modifiquen l cumplimiento d pactos y acuer2 ya firma2,en la medida estrictamente necesaria xa salvaguardar l interés publico.

en este supuesto,ls administraciones publicas deberán informar a ls organizaciones sindicales d ls causas d la suspensión o modificación.

11.Salvo acuerdo en contrario,ls pactos y acuer2 s prorrogaran d año en año si no mediara denuncia expresa d 1a d ls partes.

12.La vigencia del contenido d ls pactos y acuer2 1a vez concluida su duración,s producirá en ls términos q ls mismos ubieren establecido.


13.Ls pactos y acuer2 q sucedan a otros anteriores ls derogan en su integridad,salvo ls aspectos q expresamente s acuerde mantener.

Capitulo v derexo a la jornada d trabajo,permisos y vacaciones

Articulo 47.Jornada d trabajo d ls funcionarios públicos


ls administraciones publicas establecerán la jornada general y ls especiales d trabajo d sus funcionarios públicos.La jornada d trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Capitulo vi deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta

Articulo 52.Deberes d ls emplea2 públicos.Código d conducta


ls emplea2 públicos deberán desempeñar con diligencia ls tareas q tengan asignadas y velar x ls intereses generales con sujeción y observancia d la constitución y del resto del ordenamiento jurídico,y deberán actuar con arreglo a ls siguientes principios: objetividad,integridad,neutralidad,responsabilidad,imparcialidad,confidencialidad,dedicación al servicio publico,transparencia,ejemplaridad,austeridad,accesibilidad,eficacia,onradez,promoción del entorno cultural y medioambiental,y respeto a la igualdad entre mujeres y ombres,q inspiran l código d conducta d ls emplea2 públicos configurado x ls principios éticos y d conducta regula2 en ls artículos siguientes.


Articulo 53.Principios éticos


1.Ls emplea2 públicos respetaran la constitución y l resto d normas q integran l ordenamiento jurídico

2.Su actuación perseguirá la satisfacción d ls intereses generales d ls ciudadanos y s fundamentara en consideraciones objetivas orientadas acia la imparcialidad y l interés común,al margen d cualquier otro factor q exprese posiciones personales,familiares,corporativas,clientelares o cualesquiera otras q puedan colisionar con este principio.

3.Ajustaran su actuación a ls principios d lealtad y buena fe con la administración en la q presten sus servicios,y con sus superiores,compañeros,subordina2 y con ls ciudadanos.


4.Su conducta s basara en l respeto d ls derexos fundamentales y libertades publicas,evitando toda actuación q pueda producir discriminación alguna x razón d nacimiento,origen racial o étnico,genero,sexo,orientación sexual,religión o convicciones,opinión,discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.S abstendrán en aqueyos asuntos en ls q tengan 1 interés personal,así como d toda actividad privada o interés q pueda suponer 1 riesgo d plantear conflictos d intereses con su puesto publico.

6.No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer 1 conflicto d intereses con ls obligaciones d su puesto publico.


7.No aceptaran ningún trato d favor o situación q implique privilegio o ventaja injustificada,x parte d personas físicas o entidades privadas.

8.Actuaran d acuerdo con ls principios d eficacia,economía y efi100cia,y vigilaran la consecución del interés general y l cumplimiento d ls objetivos d la organización.

9.No influirán en la agilización o resolución d tramite o procedimiento administrativo sin justa causa y,en ningún caso,cuando eyo comporte 1 privilegio en beneficio d ls titulares d ls cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga 1 menoscabo d ls intereses d 3ºs.

10.Cumplirán con diligencia ls tareas q les correspondan o s les encomienden y,en su caso,resolverán dentro d plazo ls procedimientos o expedientes d su competencia.


11.Ejercerán sus atribuciones según l principio d dedicación al servicio publico abstenien2e no solo d conductas contrarias al mismo,sino tb d cualesquiera otras q comprometan la neutralidad en l ejercicio d ls servicios públicos.

12.Guardaran secreto d ls materias clasificadas u otras cuya difusión este proibida legalmente,y mantendrán la debida discreción sobre aqueyos asuntos q conozcan x razón d su cargo,sin q puedan acer uso d la información obtenida xa beneficio propio o d 3ºs,o en perjuicio del interés publico.


Articulo 54.Principios d conducta


1.Trataran con atención y respeto a ls ciudadanos,a sus superiores y a ls restantes emplea2 públicos

2.L desempeño d ls tareas correspondientes a su puesto d trabajo s realizara d forma diligente y cumpliendo la jornada y l orario estableci2.

3.Obedecerán ls instrucciones y ordenes profesionales d ls superiores,salvo q constituyan 1a infracción manifiesta del ordenamiento jurídico,en cuyo caso ls pondrán inmediatamente en conocimiento d ls órganos d inspección procedentes.

4.Informaran a ls ciudadanos sobre aqueyas materias o asuntos q tengan derexo a conocer,y facilitaran l ejercicio d sus derexos y l cumplimiento d sus obligaciones.


5.Administraran ls recursos y bienes públicos con austeridad,y no utilizaran ls mismos en provexo propio o d personas ayegadas.Tendrán,asimismo,l deber d velar x su conservación.

6.S rexazara cualquier regalo,favor o servicio en condiciones ventajosas q vaya + aya d ls usos abituales,sociales y d cortesía,sin perjuicio d lo establecido en l código penal.

7.Garantizaran la constancia y permanencia d ls documentos xa su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8.Mantendrán actualizada su formación y cualificación

9.Observaran ls normas sobre seguridad y salud laboral


10.Pondrán en conocimiento d sus superiores o d ls órganos competentes ls propuestas q consideren adecuadas xa mejorar l desarroyo d ls funciones d la unidad en la q estén destina2.A estos efectos s podrá prever la creación d la instancia adecuada competente xa centralizar la recepción d ls propuestas d ls emplea2 públicos o administra2 q sirvan xa mejorar la eficacia en l servicio.

11.Garantizaran la atención al ciudadano en la lengua q lo solicite siempre q sea oficial en l territorio

Titulo iv adquisición y perdida d la relación d servicio

Capitulo i acceso al empleo publico y adquisición d la relación d servicio

Articulo 55.Principios rectores



1.To2 ls ciudadanos tienen derexo al acceso al empleo publico d acuerdo con ls principios constitucionales d igualdad,merito y capacidad,y d acuerdo con lo previsto en l presente estatuto y en l resto del ordenamiento jurídico.

2.Ls administraciones publicas,entidades y organismos a q s refiere l articulo 2 del presente estatuto seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en ls q s garanticen ls principios constitucionales antes expresa2,así como ls estableci2 a continuación:

A) publicidad d ls convocatorias y d sus bases

B) transparencia

C) imparcialidad y profesionalidad d ls miembros d ls órganos d selección


D) independencia y discrecionalidad técnica en la actuación d ls órganos d selección

E) adecuación entre l contenido d ls procesos selectivos y ls funciones o tareas a desarroyar

F) agilidad,sin perjuicio d la objetividad,en ls procesos d selección

Articulo 56.Requisitos generales


1.Xa poder participar en ls procesos selectivos sera necesario reunir ls siguientes requisitos:

A) tener la nacionalidad española,sin perjuicio d lo dispuesto en l articulo siguiente

B) poseer la capacidad funcional xa l desempeño d ls tareas

c) tener cumpli2 dieciséis años y no exceder,en su caso,d la edad máxima d jubilación forzosa.Solo x ley podrá establecerse otra edad máxima,distinta d la edad d jubilación forzosa,xa l acceso al empleo publico.


d) no aber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio d cualquiera d ls administraciones publicas o d ls órganos constitucionales o estatutarios d ls comunidades autónomas,ni ayarse en inabilitacion absoluta o especial xa empleos o cargos públicos x resolución judicial,xa l acceso al cuerpo o escala d funcionario,o xa ejercer funciones similares a ls q desempeñaban en l caso del personal laboral,en l q ubiese sido separado o inabilitado.En l caso d ser nacional d otro estado,no ayarse inabilitado o en situación equivalente ni aber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente q impida,en su estado,en ls mismos términos l acceso al empleo publico.

E) poseer la titulación exigida



2.Ls administraciones publicas,en l ámbito d sus competencias,deberán prever la selección d emplea2 públicos debidamente capacita2 xa cubrir ls puestos d trabajo en ls comunidades autónomas q gocen d 2 lenguas oficiales

3.Podrá exigirse l cumplimiento d otros requisitos específicos q guarden relación objetiva y proporcionada con ls funciones asumidas y ls tareas a desempeñar.En todo caso,abran d establecerse d manera abstracta y general.

Articulo 57.Acceso al empleo publico d nacionales d otros esta2



1.Ls nacionales d ls esta2 miembros d la Unión Europea podrán acceder,como personal funcionario,en igualdad d condiciones q ls españoles a ls empleos públicos,con excepción d aqueyos q directa o indirectamente impliquen 1a participación en l ejercicio del poder publico o en ls funciones q tienen x objeto la salvaguardia d ls intereses del estado o d ls administraciones publicas.

a tal efecto,ls órganos d gobierno d ls administraciones publicas determinaran ls agrupaciones d funcionarios contempladas en l articulo 76 a ls q no puedan acceder ls nacionales d otros esta2.


2.Ls previsiones del apartado anterior serán d aplicación,cualquiera q sea su nacionalidad,al cónyuge d ls españoles y d ls nacionales d otros esta2 miembros d la Unión Europea,siempre q no estén separa2 d derexo y a sus descendientes y a ls d su cónyuge siempre q no estén separa2 d derexo,sean menores d veintiún años o mayores d dixa edad dependientes.

3.L acceso al empleo publico como personal funcionario,s extenderá igualmente a ls personas incluidas en l ámbito d aplicación d ls trata2 internaciones celebra2 x la Unión Europea y ratifica2 x españa en ls q sea d aplicación la libre circulación d trabajadores,en ls términos estableci2 en l apartado 1 d este articulo.

4.Ls extranjeros a ls q s refieren ls aparta2 anteriores,así como ls extranjeros con residencia legal en españa podrán acceder a ls administraciones publicas,como personal laboral,en igualdad d condiciones q ls españoles.


5.Solo x ley d ls cortes generales o d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas podrá eximirse del requisito d la nacionalidad x razones d interés general xa l acceso a la condición d personal funcionario.

Articulo 58.Acceso al empleo publico d funcionarios españoles d organismos internacionales


ls administraciones publicas establecerán ls requisitos y condiciones xa l acceso a ls mismas d funcionarios d nacionalidad española d organismos internacionales,siempre q posean la titulación requerida y superen ls correspondientes procesos selectivos.Podrán quedar exentos d la realización d aqueyas pruebas q tengan x objeto acreditar conocimientos ya exigi2 xa l desempeño d su puesto en l organismo internacional correspondiente.


Articulo 59.Personas con discapacidad


1.En ls ofertas d empleo publico s reservara 1 cupo no inferior al 7 x 100to d ls vacantes xa ser cubiertas entre personas con discapacidad,considerando como tales ls definidas en l apartado 2 del articulo 1 d la ley 51/2003,d 2 d Diciembre,d igualdad d oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal d ls personas con discapacidad,siempre q superen ls procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con l desempeño d ls tareas,d modo q progresivamente s alcance l 2 x 100to d ls efectivos totales en cada administración publica.

2.Cada administración publica adoptara ls medidas precisas xa establecer ls adaptaciones y ajustes razonables d tiempos y medios en l proceso selectivo y,1a vez superado dixo proceso,ls adaptaciones en l puesto d trabajo a ls necesidades d ls personas con discapacidad.


la reserva del mínimo del 7 x 100to s realizara d manera q,al -,l 2 x 100to d ls plazas ofertadas lo sea xa ser cubiertas x personas q acrediten discapacidad intelectual y l resto d ls plazas ofertadas lo sea xa personas q acrediten cualquier otro tipo d discapacidad.

Articulo 60.Órganos d selección


1.Ls órganos d selección serán colegia2 y su composición deberá ajustarse a ls principios d imparcialidad y profesionalidad d sus miembros,y s tendera,asimismo,a la paridad entre mujer y ombre.

2.L personal d elección o d designación política,ls funcionarios interinos y l personal eventual no podrán formar parte d ls órganos d selección.

3.La pertenencia a ls órganos d selección sera siempre a titulo individual,no pudiendo ostentarse esta en representación o x cuenta d nadie.


Articulo 61.Sistemas selectivos


1.Ls procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia,sin perjuicio d lo establecido xa la promoción interna y d ls medidas d discriminación positiva previstas en este estatuto.

ls órganos d selección velaran x l cumplimiento del principio d igualdad d oportunidades entre sexos.

2.Ls procedimientos d selección cuidaran especialmente la conexión entre l tipo d pruebas a superar y la adecuación al desempeño d ls tareas d ls puestos d trabajo convoca2,incluyendo,en su caso,ls pruebas practicas q sean precisas.


ls pruebas podrán consistir en la comprobación d ls conocimientos y la capacidad analítica d ls aspirantes,expresa2 d forma oral o escrita,en la realización d ejercicios q demuestren la posesión d abilidades y destrezas,en la comprobación del dominio d lenguas extranjeras y,en su caso,en la superación d pruebas físicas.

3.Ls procesos selectivos q incluyan,ad+ d ls preceptivas pruebas d capacidad,la valoración d méritos d ls aspirantes solo podrán otorgar a dixa valoración 1a puntuación proporcionada q no determinara,en ningún caso,x si misma l resultado del proceso selectivo.

4.Ls administraciones publicas podrán crear órganos especializa2 y permanentes xa la organización d procesos selectivos,pudien2e encomendar estas funciones a ls institutos o escuelas d administración publica.


5.Xa asegurar la objetividad y la racionalidad d ls procesos selectivos,ls pruebas podrán completarse con la superación d cursos,d perio2 d practicas,con la exposición curricular x ls candidatos,con pruebas psicotecnicas o con la realización d entrevistas.Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6.Ls sistemas selectivos d funcionarios d carrera serán ls d oposición y concurso-oposición q deberán incluir,en todo caso,1a o varias pruebas xa determinar la capacidad d ls aspirantes y establecer l orden d prelación.

solo en virtud d ley podrá aplicarse,con carácter excepcional,l sistema d concurso q consistirá unicamente en la valoración d méritos.

7.Ls sistemas selectivos d personal laboral fijo serán ls d oposición,concurso-oposición,con ls características establecidas en l apartado anterior,o concurso d valoración d méritos.


8.Ls órganos d selección no podrán proponer l acceso a la condición d funcionario d 1 numero superior d aproba2 al d plazas convocadas,excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

no obstante lo anterior,siempre q ls órganos d selección ayan propuesto l nombramiento d = numero d aspirantes q l d plazas convocadas,y con l fin d asegurar la cobertura d ls mismas,cuando s produzcan renuncias d ls aspirantes selecciona2,antes d su nombramiento o toma d posesión,l órgano convocante podrá requerir del órgano d selección relación complementaria d ls aspirantes q sigan a ls propuestos,xa su posible nombramiento como funcionarios d carrera.


Articulo 62.Adquisición d la condición d funcionario d carrera


1.La condición d funcionario d carrera s adquiere x l cumplimiento sucesivo d ls siguientes requisitos:

A) superación del proceso selectivo

B) nombramiento x l órgano o autoridad competente,q sera publicado en l diario oficial correspondiente

c) acto d acatamiento d la constitución y,en su caso,del estatuto d autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.

D) toma d posesión dentro del plazo q s establezca

2.A efectos d lo dispuesto en l apartado 1.B) anterior,no podrán ser funcionarios y quedaran sin efecto ls actuaciones relativas a quienes no acrediten,1a vez superado l proceso selectivo,q reúnen ls requisitos y condiciones exigi2 en la convocatoria.


Capitulo ii perdida d la relación d servicio

Articulo 63.Causas d perdida d la condición d funcionario d carrera


son causas d perdida d la condición d funcionario d carrera:

A) la renuncia a la condición d funcionario

B) la perdida d la nacionalidad

C) la jubilación total del funcionario

D) la sanción disciplinaria d separación del servicio q tuviere carácter firme

E) la pena principal o accesoria d inabilitacion absoluta o especial xa cargo publico q tuviere carácter firme


Titulo vii régimen disciplinario

Articulo 93.Responsabilidad disciplinaria


1.Ls funcionarios públicos y l personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en l presente titulo y en ls normas q ls leyes d función publica dicten en desarroyo d este estatuto.

2.Ls funcionarios públicos o l personal laboral q indujeren a otros a la realización d actos o conductas constitutivos d falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad q estos.

3.Igualmente,incurrirán en responsabilidad ls funcionarios públicos o personal laboral q encubrieren ls faltas consumadas muy graves o graves,cuando d dixos actos s derive daño grave xa la administración o ls ciudadanos.

4.L régimen disciplinario del personal laboral s regirá,en lo no previsto en l presente titulo,x la legislación laboral.


Articulo 94.Ejercicio d la potestad disciplinaria


1.Ls administraciones publicas corregirán disciplinariamente ls infracciones del personal a su servicio señalado en l articulo anterior cometidas en l ejercicio d sus funciones y cargos,sin perjuicio d la responsabilidad patrimonial o penal q pudiera derivarse d tales infracciones.

2.La potestad disciplinaria s ejercerá d acuerdo con ls siguientes principios:

a) principio d legalidad y tipicidad d ls faltas y sanciones,a través d la predeterminación normativa o,en l caso del personal laboral,d ls convenios colectivos.

b) principio d irretroactividad d ls disposiciones sancionadoras no favorables y d retroactividad d ls favorables al presunto infractor.


c) principio d proporcionalidad,aplicable tanto a la clasificación d ls infracciones y sanciones como a su aplicación.

D) principio d culpabilidad

E) principio d presunción d inocencia

3.Cuando d la instrucción d 1 procedimiento disciplinario resulte la existencia d indicios funda2 d criminalidad,s suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del ministerio fiscal.

ls exos declara2 proba2 x resoluciones judiciales firmes vinculan a la administración.

Articulo 95.Faltas disciplinarias


1.Ls faltas disciplinarias pueden ser muy graves,graves y leves

2.Son faltas muy graves:

a) l incumplimiento del deber d respeto a la constitución y a ls respectivos estatutos d autonomía d ls comunidades autónomas y ciudades d Ceuta y meliya,en l ejercicio d la función publica.


b) toda actuación q suponga discriminación x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual,lengua,opinión,lugar d nacimiento o vecindad,sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,así como l acoso x razón d origen racial o étnico,religión o convicciones,discapacidad,edad u orientación sexual y l acoso moral,sexual y x razón d sexo.

C) l abandono del servicio,así como no acerse cargo voluntariamente d ls tareas o funciones q tienen encomendadas

D) la adopción d acuer2 manifiestamente ilegales q causen perjuicio grave a la administración o a ls ciudadanos

e) la publicación o utilización indebida d la documentación o información a q tengan o ayan tenido acceso x razón d su cargo o función.


f) la negligencia en la custodia d secretos oficiales,declara2 así x ley o clasifica2 como tales,q sea causa d su publicación o q provoque su difusión o conocimiento indebido.

G) l notorio incumplimiento d ls funciones esenciales inerentes al puesto d trabajo o funciones encomendadas

) la violación d la imparcialidad,utilizando ls facultades atribuidas xa influir en procesos electorales d cualquier naturaleza y ámbito.

i) la desobediencia abierta a ls ordenes o instrucciones d 1 superior,salvo q constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

J) la prevalencia d la condición d empleado publico xa obtener 1 beneficio indebido xa si o xa otro


K) la obstaculización al ejercicio d ls libertades publicas y derexos sindicales

L) la realización d actos encamina2 a coartar l libre ejercicio del derexo d uelga

M) l incumplimiento d la obligación d atender ls servicios esenciales en caso d uelga

N) l incumplimiento d ls normas sobre incompatibilidades cuando eyo de lugar a 1a situación d incompatibilidad

ñ) la incomparecencia injustificada en ls comisiones d investigación d ls cortes generales y d ls asambleas legislativas d ls comunidades autónomas.

O) l acoso laboral

3.Ls faltas graves serán establecidas x ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral,atendiendo a ls siguientes circunstancias:


p) tb serán faltas muy graves ls q queden tipificadas como tales en ley d ls cortes generales o d la asamblea legislativa d la correspondiente comunidad autónoma o x ls convenios colectivos en l caso d personal laboral.

A) l grado en q s aya vulnerado la legalidad

B) la gravedad d ls daños causa2 al interés publico,patrimonio o bienes d la administración o d ls ciudadanos

C) l descrédito xa la imagen publica d la administración

4.Ls leyes d función publica q s dicten en desarroyo del presente estatuto determinaran l régimen aplicable a ls faltas leves,atendiendo a ls anteriores circunstancias.


Articulo 96.Sanciones


1.X razón d ls faltas cometidas podrán imponerse ls siguientes sanciones:

a) separación del servicio d ls funcionarios,q en l caso d ls funcionarios interinos comportara la revocación d su nombramiento,y q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves.

b) despido disciplinario del personal laboral,q solo podrá sancionar la comisión d faltas muy graves y comportara la inabilitacion xa ser titular d 1 nuevo contrato d trabajo con funciones similares a ls q desempeñaban.

C) suspensión firme d funciones,o d empleo y sueldo en l caso del personal laboral,con 1a duración máxima d 6 años


D) traslado forzoso,con o sin cambio d localidad d residencia,x l periodo q en cada caso s establezca

E) demerito,q consistirá en la penalización a efectos d carrera,promoción o movilidad voluntaria

F) apercibimiento

G) cualquier otra q s establezca x ley

2.Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente l despido acordado como consecuencia d la incoación d 1 expediente disciplinario x la comisión d 1a falta muy grave.

3.L alcance d cada sanción s establecerá teniendo en cuenta l grado d intencionalidad,descuido o negligencia q s revele en la conducta,l daño al interés publico,la reiteración o reincidencia,así como l grado d participación.


Articulo 97.Prescripción d ls faltas y sanciones


ls infracciones muy graves prescribirán a ls 3 años,ls graves a ls 2 años y ls leves a ls 6 meses;ls sanciones impuestas x faltas muy graves prescribirán a ls 3 años,ls impuestas x faltas graves a ls 2 años y ls impuestas x faltas leves al año.

l plazo d prescripción comenzara a contarse desde q la falta s ubiera cometido,y desde l cese d su comisión cuando s trate d faltas continuadas.

l d ls sanciones,desde la firmeza d la resolución sancionadora.

Articulo 98 procedimiento disciplinario y medidas provisionales


1.No podrá imponerse sanción x la comisión d faltas muy graves o graves sino mediante l procedimiento previamente establecido.


2.L procedimiento disciplinario q s establezca en l desarroyo d este estatuto s estructurara atendiendo a ls principios d eficacia,celeridad y economía procesal,con pleno respeto a ls derexos y garantías d defensa del presunto responsable.

3.Cuando así este previsto en ls normas q regulen ls procedimientos sancionadores,s podrá adoptar mediante resolución motivada medidas d carácter provisional q aseguren la eficacia d la resolución final q pudiera recaer.

4.Cuando la suspensión provisional s eleve a definitiva,l funcionario deberá devolver lo percibido durante l tiempo d duración d aqueya.Si la suspensión provisional no yegara a convertirse en sanción definitiva,la administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre ls aberes realmente percibi2 y ls q ubiera debido percibir si s ubiera encontrado con plenitud d derexos.

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