Marco Legal de la Detención, Desaparición Forzada y Procedimientos Penales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,07 KB

Marco Jurídico de la Detención y la Desaparición Forzada

Artículo 17: Regulación de la Privación de Libertad

  1. Nadie será detenido en secreto.
  2. Regulación y Condiciones de la Detención:

    • Establecer las condiciones y autoridades competentes para ordenar detenciones.
    • Mantener a los detenidos exclusivamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos.
    • Permitir la comunicación y las visitas para las personas detenidas.
    • Garantizar el acceso a los lugares de detención por parte de autoridades competentes.
    • Asegurar el derecho a un recurso judicial efectivo para verificar la legalidad de la detención.
  3. Los Estados deben mantener registros actualizados con información detallada de los detenidos.

Artículo 18: Acceso a Información y Protección

  • Acceso a Información sobre Detenidos:

    Los Estados deben permitir que familiares, representantes legales y abogados accedan a datos esenciales sobre:

    • La autoridad que ordenó la detención.
    • La fecha, hora y lugar exactos de la detención.
    • La supervisión de la detención.
    • El lugar de detención y cualquier traslado posterior.
    • La fecha y circunstancias de la liberación.
    • El estado de salud de la persona detenida.
    • Las circunstancias de un posible fallecimiento.
  • Protección de Buscadores e Investigadores:

    Los Estados deben proteger a quienes buscan información sobre personas detenidas y a los investigadores contra cualquier forma de maltrato, intimidación o sanción.

Artículo 23: Prevención de Desapariciones Forzadas

  • Formación y Capacitación:

    Capacitar al personal pertinente para prevenir desapariciones forzadas y fomentar la comprensión de la urgencia de resolver estos casos.

  • Prohibición y No Sanción:

    Prohibir y no sancionar a quienes se nieguen a obedecer órdenes que impliquen una desaparición forzada.

  • Obligación de Reporte:

    Obligar al personal a informar a las autoridades competentes sobre cualquier sospecha de desaparición forzada.

Artículo 24: Derechos de las Víctimas de Desaparición Forzada

  • Definición de Víctima:

    Incluye a la persona desaparecida y a quienes sufren directamente por una desaparición forzada.

  • Derecho a la Verdad:

    Cada víctima tiene el derecho inalienable a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y el destino de la persona desaparecida.

  • Búsqueda y Localización:

    Los Estados tienen la obligación de buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas o, en caso de fallecimiento, respetar y devolver dignamente sus restos.

  • Derecho a la Reparación Integral:

    Las víctimas tienen derecho a una reparación rápida, justa y adecuada, que debe incluir compensación por daños materiales y morales, restitución, readaptación, satisfacción y garantías de no repetición.

  • Apoyo Legal y Social:

    Los Estados deben proteger legalmente a las personas desaparecidas y a sus familias en aspectos sociales, económicos, familiares y de propiedad.

Código Procesal Penal: Disposiciones Clave

Artículo 224: Registro de Lugares

  • Orden de Registro:

    Si existen sospechas fundadas de la comisión de un delito en un lugar determinado, el juez puede ordenar, mediante auto fundado, el registro de dicho lugar.

  • Delegación de la Diligencia:

    El juez puede realizar el registro personalmente o delegar su ejecución al fiscal, a la policía o a las fuerzas de seguridad, siempre con una orden escrita.

  • Urgencia y Comunicación Electrónica:

    En casos de urgencia manifiesta, la orden de registro puede comunicarse electrónicamente, debiendo ser confirmada posteriormente por escrito.

  • Seguridad de Testigos:

    Si existe riesgo inminente para la seguridad de los testigos o la preservación de la prueba, la autoridad puede ingresar primero al lugar y documentar la razón de su ingreso inmediato posteriormente.

Artículo 230: Requisa Personal

  • Motivos para la Requisa:

    El juez puede ordenar una requisa personal si existen motivos suficientes para sospechar que alguien oculta objetos relacionados con un delito.

  • Invitación Previa:

    Antes de proceder con la requisa, se puede invitar a la persona a mostrar voluntariamente el objeto buscado.

  • Respeto y Pudor:

    Las requisas se realizarán por separado y respetando el pudor de la persona. Si la persona es mujer, la requisa deberá ser realizada por otra mujer.

  • Acta de Requisa:

    Se documentará la diligencia en un acta firmada por la persona requisada; si esta se niega a firmar, se dejará constancia de la razón. La negativa a firmar no impedirá la realización de la requisa, salvo causas justificadas.

Entradas relacionadas: