Marco Legal de la Detención, Desaparición Forzada y Procedimientos Penales
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Marco Jurídico de la Detención y la Desaparición Forzada
Artículo 17: Regulación de la Privación de Libertad
- Nadie será detenido en secreto.
Regulación y Condiciones de la Detención:
- Establecer las condiciones y autoridades competentes para ordenar detenciones.
- Mantener a los detenidos exclusivamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos.
- Permitir la comunicación y las visitas para las personas detenidas.
- Garantizar el acceso a los lugares de detención por parte de autoridades competentes.
- Asegurar el derecho a un recurso judicial efectivo para verificar la legalidad de la detención.
- Los Estados deben mantener registros actualizados con información detallada de los detenidos.
Artículo 18: Acceso a Información y Protección
Acceso a Información sobre Detenidos:
Los Estados deben permitir que familiares, representantes legales y abogados accedan a datos esenciales sobre:
- La autoridad que ordenó la detención.
- La fecha, hora y lugar exactos de la detención.
- La supervisión de la detención.
- El lugar de detención y cualquier traslado posterior.
- La fecha y circunstancias de la liberación.
- El estado de salud de la persona detenida.
- Las circunstancias de un posible fallecimiento.
Protección de Buscadores e Investigadores:
Los Estados deben proteger a quienes buscan información sobre personas detenidas y a los investigadores contra cualquier forma de maltrato, intimidación o sanción.
Artículo 23: Prevención de Desapariciones Forzadas
Formación y Capacitación:
Capacitar al personal pertinente para prevenir desapariciones forzadas y fomentar la comprensión de la urgencia de resolver estos casos.
Prohibición y No Sanción:
Prohibir y no sancionar a quienes se nieguen a obedecer órdenes que impliquen una desaparición forzada.
Obligación de Reporte:
Obligar al personal a informar a las autoridades competentes sobre cualquier sospecha de desaparición forzada.
Artículo 24: Derechos de las Víctimas de Desaparición Forzada
Definición de Víctima:
Incluye a la persona desaparecida y a quienes sufren directamente por una desaparición forzada.
Derecho a la Verdad:
Cada víctima tiene el derecho inalienable a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y el destino de la persona desaparecida.
Búsqueda y Localización:
Los Estados tienen la obligación de buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas o, en caso de fallecimiento, respetar y devolver dignamente sus restos.
Derecho a la Reparación Integral:
Las víctimas tienen derecho a una reparación rápida, justa y adecuada, que debe incluir compensación por daños materiales y morales, restitución, readaptación, satisfacción y garantías de no repetición.
Apoyo Legal y Social:
Los Estados deben proteger legalmente a las personas desaparecidas y a sus familias en aspectos sociales, económicos, familiares y de propiedad.
Código Procesal Penal: Disposiciones Clave
Artículo 224: Registro de Lugares
Orden de Registro:
Si existen sospechas fundadas de la comisión de un delito en un lugar determinado, el juez puede ordenar, mediante auto fundado, el registro de dicho lugar.
Delegación de la Diligencia:
El juez puede realizar el registro personalmente o delegar su ejecución al fiscal, a la policía o a las fuerzas de seguridad, siempre con una orden escrita.
Urgencia y Comunicación Electrónica:
En casos de urgencia manifiesta, la orden de registro puede comunicarse electrónicamente, debiendo ser confirmada posteriormente por escrito.
Seguridad de Testigos:
Si existe riesgo inminente para la seguridad de los testigos o la preservación de la prueba, la autoridad puede ingresar primero al lugar y documentar la razón de su ingreso inmediato posteriormente.
Artículo 230: Requisa Personal
Motivos para la Requisa:
El juez puede ordenar una requisa personal si existen motivos suficientes para sospechar que alguien oculta objetos relacionados con un delito.
Invitación Previa:
Antes de proceder con la requisa, se puede invitar a la persona a mostrar voluntariamente el objeto buscado.
Respeto y Pudor:
Las requisas se realizarán por separado y respetando el pudor de la persona. Si la persona es mujer, la requisa deberá ser realizada por otra mujer.
Acta de Requisa:
Se documentará la diligencia en un acta firmada por la persona requisada; si esta se niega a firmar, se dejará constancia de la razón. La negativa a firmar no impedirá la realización de la requisa, salvo causas justificadas.