Marco Legal y Derechos del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
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El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:
- Realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante.
- Dependen económicamente de una persona física o jurídica, denominada cliente, al percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos totales por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Condiciones y Requisitos para la Consideración de TRADE
Para constituirse como TRADE, el autónomo debe cumplir el siguiente requisito fundamental:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
Causas de Exclusión de la Condición de TRADE
No tendrán la consideración de TRADE aquellos autónomos que incurran en las siguientes excepciones:
- Ejecutar su actividad de manera indiferenciada con la de los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación.
- No disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad.
Importante: Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público, así como los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier denominación jurídica, NO TENDRÁN EN NINGÚN CASO LA CONSIDERACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES.
Jornada y Descanso del TRADE
El TRADE tiene derecho a una interrupción de su actividad anual mínimo de 18 días hábiles.
Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinarán los siguientes aspectos:
- El régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos.
- La cuantía máxima de la jornada o de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
Tiempo de Actividad Superior al Pactado
La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, y estará sujeta a las siguientes limitaciones:
- No podrá exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional.
- En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
Sistemas de Control y Organismos Reguladores del Trabajo Autónomo
La gestión, recaudación y control de las normas que rigen el trabajo autónomo recaen principalmente en dos organismos clave del orden social:
1. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
La TGSS es un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica propia.
- Por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, la TGSS unifica todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social.
- Su calificación como servicio común se debe a que es el organismo encargado de la gestión de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social.
2. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde:
- Ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes.
- Ofrecer asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.
La ITSS se integra por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional.
Ámbito de las Normas de Orden Social
Las normas de orden social que vigila la ITSS abarcan las siguientes materias:
- Materias laborales y de prevención de riesgos laborales.
- Seguridad Social y protección social.
- Colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo.
- Economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo.