Marco Legal de los Derechos Reales de Goce: Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbres

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Derechos Reales de Goce

Derechos y Facultades del Usufructuario

  • La posesión, goce y disfrute de la cosa.
  • El pleno goce de la cosa, incluyendo accesiones y servidumbres: El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
  • La percepción de los frutos.
  • La realización de mejoras: El usufructuario se encuentra autorizado por la ley para realizar mejoras en la cosa usufructuada, sean estas útiles, de recreo o suntuarias, a su libre albedrío, siempre que respete la forma y sustancia de la cosa.
  • Las facultades de disposición inherentes al derecho de usufructo: El usufructuario podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo.

Derechos del Nudo Propietario

El nudo propietario podrá enajenar la nuda propiedad, hipotecar su derecho de nuda propiedad e incluso realizar obras y mejoras en la finca, siempre que no perjudique el derecho del usufructuario.

Extinción del Usufructo

El usufructo se extingue por las siguientes causas:

  • Muerte del usufructuario.
  • Por expiración del plazo por el que se constituyó, o por el cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  • Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (consolidación).
  • Por la renuncia del usufructuario.
  • Por la pérdida total de las cosas objeto del usufructo.
  • Por la resolución del derecho del constituyente.
  • Por prescripción.

Efectos de la Extinción del Usufructo

Una vez producido el evento que cause la terminación del usufructo, el usufructuario o sus herederos están obligados a devolver o restituir la cosa al propietario de forma inmediata.

Los Derechos de Uso y Habitación

El Derecho de Uso

El derecho real de uso se diferencia del usufructo en que el disfrute del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia, incluso si esta aumenta. En esencia, el derecho de uso es un usufructo limitado.

El Derecho de Habitación

El derecho de habitación, igualmente intransmisible, se limita a otorgar a su titular la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Características Comunes: Carácter Personalísimo e Intransmisibilidad

Los derechos de uso y habitación son personalísimos, lo que significa que solo pueden ser utilizados por sus titulares. Por esta razón, no pueden arrendarse ni traspasarse a otro por ninguna clase de título.

La Servidumbre

  • Servidumbres Prediales: Son aquellas que establecen una relación entre fincas o predios, con un sustrato claramente predial. Se definen como un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) perteneciente a distinto dueño.
  • Servidumbres Personales: Son aquellas constituidas en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

Clasificación de las Servidumbres

  • Servidumbres Legales y Voluntarias: Las servidumbres se establecen por la ley (legales) o por la voluntad de los propietarios (voluntarias).
  • Servidumbres Positivas o Negativas:
    • Positiva: Impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo.
    • Negativa: Prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
  • Servidumbres Continuas o Discontinuas:
    • Continuas: Aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
    • Discontinuas: Aquellas que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
  • Servidumbres Aparentes y No Aparentes:
    • Aparentes: Aquellas que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento.
    • No Aparentes: Aquellas que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

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