Marco Legal de los Derechos Reales de Goce: Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbres
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Derechos Reales de Goce
Derechos y Facultades del Usufructuario
- La posesión, goce y disfrute de la cosa.
- El pleno goce de la cosa, incluyendo accesiones y servidumbres: El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
- La percepción de los frutos.
- La realización de mejoras: El usufructuario se encuentra autorizado por la ley para realizar mejoras en la cosa usufructuada, sean estas útiles, de recreo o suntuarias, a su libre albedrío, siempre que respete la forma y sustancia de la cosa.
- Las facultades de disposición inherentes al derecho de usufructo: El usufructuario podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo.
Derechos del Nudo Propietario
El nudo propietario podrá enajenar la nuda propiedad, hipotecar su derecho de nuda propiedad e incluso realizar obras y mejoras en la finca, siempre que no perjudique el derecho del usufructuario.
Extinción del Usufructo
El usufructo se extingue por las siguientes causas:
- Muerte del usufructuario.
- Por expiración del plazo por el que se constituyó, o por el cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
- Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (consolidación).
- Por la renuncia del usufructuario.
- Por la pérdida total de las cosas objeto del usufructo.
- Por la resolución del derecho del constituyente.
- Por prescripción.
Efectos de la Extinción del Usufructo
Una vez producido el evento que cause la terminación del usufructo, el usufructuario o sus herederos están obligados a devolver o restituir la cosa al propietario de forma inmediata.
Los Derechos de Uso y Habitación
El Derecho de Uso
El derecho real de uso se diferencia del usufructo en que el disfrute del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia, incluso si esta aumenta. En esencia, el derecho de uso es un usufructo limitado.
El Derecho de Habitación
El derecho de habitación, igualmente intransmisible, se limita a otorgar a su titular la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Características Comunes: Carácter Personalísimo e Intransmisibilidad
Los derechos de uso y habitación son personalísimos, lo que significa que solo pueden ser utilizados por sus titulares. Por esta razón, no pueden arrendarse ni traspasarse a otro por ninguna clase de título.
La Servidumbre
- Servidumbres Prediales: Son aquellas que establecen una relación entre fincas o predios, con un sustrato claramente predial. Se definen como un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) perteneciente a distinto dueño.
- Servidumbres Personales: Son aquellas constituidas en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Clasificación de las Servidumbres
- Servidumbres Legales y Voluntarias: Las servidumbres se establecen por la ley (legales) o por la voluntad de los propietarios (voluntarias).
- Servidumbres Positivas o Negativas:
- Positiva: Impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo.
- Negativa: Prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
- Servidumbres Continuas o Discontinuas:
- Continuas: Aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
- Discontinuas: Aquellas que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
- Servidumbres Aparentes y No Aparentes:
- Aparentes: Aquellas que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento.
- No Aparentes: Aquellas que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.