Marco Legal del Empleo: Derechos y Obligaciones Esenciales en el Ámbito Laboral
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La Jornada de Trabajo: Regulación y Límites
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio de un salario. Su duración será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, sin que pueda superar las 40 horas semanales.
Se podrá establecer la distribución irregular de estas horas a lo largo del año, siempre cumpliéndose el mínimo de tiempo de descanso diario (12 horas) y de descanso semanal (1,5 días). La jornada diaria será de 9 horas como máximo.
El Gobierno puede establecer restricciones en la duración de las jornadas y descansos en los trabajos que lo requieran:
- Jornadas ampliadas: vigilantes, trabajo en el campo, comercio, transportes y trabajos a turnos.
- Jornadas reducidas: trabajos en interior de minas, campo, construcción y en aquellos expuestos a riesgos ambientales.
Descansos del Trabajador: Tipos y Duración
Existen varios descansos a los que tiene derecho el trabajador:
- Descanso diario: Entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de otra, debe haber un mínimo de 12 horas.
- Descanso semanal:
- Para mayores de 18 años: mínimo de 1,5 días, pudiendo acumularse hasta 14 días.
- Para menores de 18 años: mínimo de 2 días.
- Descanso durante la jornada:
- Mayores de 18 años que trabajen más de 6 horas continuas: 15 minutos.
- Menores de 18 años que trabajen más de 4,5 horas continuas: 30 minutos.
Horas Extraordinarias: Retribución y Límites
Son aquellas horas de trabajo que se realizan más allá de la jornada ordinaria de trabajo.
Formas de Retribución:
- Con dinero: No puede ser inferior a la retribución correspondiente a la hora ordinaria.
- Con descanso: Tiempos equivalentes de descanso retribuido durante los 4 meses siguientes.
Tipos de Horas Extraordinarias:
- Por fuerza mayor: Aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No tienen límite temporal mientras las circunstancias lo requieran y son de obligación para el trabajador.
- Horas extraordinarias voluntarias: Tienen un límite temporal y son de realización voluntaria, salvo que se establezca lo contrario en convenio colectivo.
Límite Anual:
El límite será de 80 horas anuales para jornada completa. Si la jornada fuera inferior, las horas extras serían proporcionales. El Gobierno puede variar el número de horas extras. No computan como horas extras aquellas por fuerza mayor ni las compensadas con descanso.
Prohibiciones:
Algunos colectivos tienen prohibidas las horas extras, como son:
- Menores de 18 años.
- Trabajos nocturnos (salvo fuerza mayor).
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo (salvo fuerza mayor).
Vacaciones Anuales Retribuidas: Un Derecho Fundamental
Todos los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, estando prohibida su compensación económica. El único caso en que se permite la compensación económica es cuando se finaliza el contrato sin haber podido disfrutar de ellas.
La duración será fijada por convenio colectivo y no podrá ser inferior a 30 días naturales anuales por año trabajado. Si no se ha trabajado el año completo, la duración será proporcional. La fijación de la fecha será por acuerdo entre trabajador y empresario.
Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural.
Trabajo Nocturno: Características y Protección
Es aquel que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que trabaja no menos de 3 horas de su jornada en dicho horario.
La duración del trabajo nocturno no puede ser superior a las 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días, ni se pueden realizar horas extras, salvo excepciones por causa mayor.
La remuneración será específica. Los trabajadores nocturnos deben tener un nivel de protección de salud y seguridad adecuado al trabajo que realizan.
Fiestas Laborales: Días de Descanso Retribuido
Se establece un máximo de 14 fiestas anuales, retribuidas y no recuperables, de las cuales 2 serán de carácter local.
Trabajo a Turnos: Organización y Descansos
Es aquel en el que los trabajadores, en forma de equipo, ocupan los mismos puestos en horarios diferentes siguiendo una determinada rotación entre ellos.
- No pueden permanecer más de dos semanas seguidas en el turno de noche.
- Deben tener un nivel de protección de salud y seguridad adecuado al trabajo que realizan.
Cuando al cambiar de turno no se pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, este se podrá reducir a 7 horas, compensándose en días posteriores.
Permisos Retribuidos: Ausencias Justificadas
El trabajador tiene derecho a los siguientes permisos retribuidos:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad): 2 días.
- Lo anterior, pero con desplazamiento a otra localidad: 4 días.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo requerido.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Funciones sindicales o de representación del personal: Periodo legalmente establecido.
- Preparación al parto y exámenes prenatales: Tiempo requerido.
- Lactancia de un hijo menor de 9 meses (padre o madre): 1 hora diaria, pudiendo dividirse en dos fracciones. Se debe avisar con 15 días de antelación para volver al horario normal.
- Nacimiento de hijo prematuro que necesite hospitalización: 1 hora diaria de ausencia para el padre o la madre.
Reducción de Jornada: Casos Especiales
Existen casos en los que se puede reducir la jornada, así como el sueldo:
- El padre o la madre, en 2 horas diarias, si su hijo recién nacido necesita estar hospitalizado.
- Aquella persona que esté al cargo de un menor de 8 años (por razón legal) o de una persona con discapacidad, puede reducir su jornada entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2) de su jornada.
- Víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
En estos casos, hay que avisar con una antelación de 15 días para volver al horario normal.
Deberes de los Trabajadores: Compromiso y Lealtad
El principal deber del trabajador será el de realizar su prestación laboral del modo que se haya pactado.
1. Deber de Buena Fe y Diligencia
Los contratos se basan en el principio de la buena fe de las partes contratantes, sin obtener ventajas abusivas ni engañar a la otra parte. Se podrá incluir también el actuar con diligencia para que el resultado de la tarea realizada sea más satisfactorio.
La buena fe incluye, además:
- Mejora de la productividad.
- Controlar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes del empresario y los pactos suscritos.
El incumplimiento de este deber es causa de despido disciplinario, lo que deja al trabajador sin derecho a indemnización.
2. Pacto de No Concurrencia y de Permanencia en la Empresa
El deber de no competir con la empresa mientras dure el contrato de trabajo viene establecido por ley, lo que permite asegurarse al empresario de que sus empleados no le harán competencia a título individual cuando finalice su jornada laboral.
Se puede pactar la plena dedicación a la empresa por parte del trabajador, en los términos que se concreten y con una compensación económica. El trabajador puede romper el pacto avisando con 30 días de antelación y sin derecho a la remuneración y derechos asociados.
El pacto de no competencia puede concertarse para una vez extinguido el contrato de trabajo, cuando el empresario tenga interés empresarial efectivo en que no se produzca dicha competencia, con una compensación económica adecuada para el trabajador por no poder dedicarse a ello.
Si el trabajador ha recibido una especialización profesional específica para una tarea determinada, la empresa puede pactar la permanencia en la empresa durante un cierto período que no puede ser superior a 2 años y deberá ser por escrito. Si abandona antes, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Derechos y Poderes del Empresario: Gestión y Disciplina
1. Poder de Dirección
Es la facultad del empresario para ordenar y organizar el trabajo. Engloba:
- Poder dar órdenes e instrucciones en referencia al trabajo.
- Poder organizar el trabajo, así como establecer normas de disciplina.
- Poder modificar unilateralmente las condiciones de trabajo en algunos casos.
- Vigilancia y control de la actividad laboral.
- Verificar el estado de enfermedad alegado por el trabajador.
Todo ello, respetando la dignidad e intimidad del trabajador y haciendo uso del principio de igualdad.
El trabajador debe acatar las órdenes, pero podrá reclamar ante la instancia pertinente, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la orden suponga una vejación para el trabajador o un riesgo inminente.
- Cuando sea ilegal.
- Cuando viole las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La negativa a obedecer debe ser correcta, ya que, si no, puede ser causa de despido disciplinario.
2. Poder Disciplinario
Es la facultad del empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Las infracciones y sanciones estarán recogidas en las normas laborales y serán aplicadas de forma equitativa.
Las faltas graves o muy graves han de ser comunicadas por escrito al trabajador y las sanciones respectivas a los representantes de los trabajadores. Si no se está de acuerdo, se puede recurrir a los tribunales.
Están prohibidas las siguientes sanciones:
- Reducción de la duración de las vacaciones.
- Reducción del descanso.
- Descuentos salariales.
Ejemplos de sanciones:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Pérdida de antigüedad.
- Despido disciplinario.
Antes de aplicar una sanción, se debe comprobar que la falta no ha prescrito.
3. Derecho a Exigir Cumplimiento de Obligaciones
El empresario tiene derecho a exigir al trabajador el cumplimiento de las obligaciones relativas a su puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
4. Derecho a Exigir Cumplimiento de Normas de Seguridad e Higiene
El empresario tiene derecho a exigir al trabajador el cumplimiento de las normas en torno a la seguridad e higiene laboral.
Deberes del Empresario: Protección y Ocupación Efectiva
1. Deber de Proteger al Trabajador
Es el derecho del trabajador a efectuar su trabajo y el deber del empresario de proporcionárselo. Se divide en:
- Evaluación de riesgos laborales.
- Vigilancia periódica de la salud.
- Documentación e información a los trabajadores.
2. Obligación de Informar a los Representantes de los Trabajadores
El empresario tiene la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre:
- Situación de la empresa.
- Contratos.
- Sanciones.
- Estadísticas laborales.
- Información en materia de prevención de riesgos y salud laborales.
3. Deber de Proporcionar al Trabajador una Ocupación Efectiva
El mobbing (acoso laboral) es una de las causas relacionadas con el incumplimiento de este deber. La persona afectada puede terminar su contrato o exigir una indemnización a la empresa equivalente al despido improcedente. Si se mantiene al trabajador inactivo por causas no imputables a él, conservará el derecho al salario.