Marco Legal y Derechos Laborales del Empleado de Hogar Familiar
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Régimen Especial de Empleados de Hogar: Normativa Laboral
Exclusiones del Ámbito de Aplicación
Este régimen no aplica a las siguientes situaciones:
- Las relaciones concertadas con personas jurídicas (empresas).
- Las concertadas a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
- Las de cuidadores profesionales.
- Las de cuidadores no profesionales por la atención prestada.
- Parientes que presten servicios a título de amistad.
- La prestación conjunta de servicios domésticos ajenos (operaciones).
Contratación
Los empleados pueden ser contratados directamente. La terminación del contrato se entiende realizada con la prestación por parte del empleador del alta y baja en la Seguridad Social (SS).
Formalización del Contrato
El contrato debe ser superior o igual a cuatro semanas. Si no se realiza por escrito, se entiende que es indefinido. El contrato debe incluir obligatoriamente:
- Las prestaciones.
- La duración y distribución de la jornada.
- El régimen de pernoctas del empleado (si aplica).
Retribuciones del Personal
Retribución en Metálico
Es aplicable el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), referido a la jornada completa de 40 horas. El salario mínimo se fija por Real Decreto (RD). Ejemplo de referencia: 5,76 euros/hora (Nota: Este valor debe ser verificado con la normativa vigente).
Salario en Especie
Conceptos como alojamiento y manutención pueden considerarse salario en especie. Se puede descontar, mediante acuerdo de las partes, un porcentaje que no puede ser superior al 30% del salario total.
Documentación Salarial
La documentación del salario se efectúa mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y el justificante de pago. Los incrementos salariales se revisan cada 12 meses.
Tiempo de Trabajo y Descansos
Jornada Máxima
La jornada máxima es de 40 horas semanales. No se incluyen las horas extras en el cómputo ordinario.
Tiempos de Presencia
Se entiende por tiempo de presencia aquel en el que el empleado, permaneciendo a disposición del empleador, no realiza trabajo efectivo.
Descansos
- Entre el final de cada jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso de 12 horas.
- Para las comidas principales, se establece un descanso de 2 horas. Una vez terminado el trabajo, el empleado puede irse.
- El descanso laboral semanal es de 36 horas, como regla general, incluyendo la tarde del sábado y el domingo completo.
Normativa para Menores de 18 Años
Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno y deben disfrutar de un descanso de 30 minutos cada dos horas de trabajo efectivo.
Extinción del Contrato de Empleado de Hogar
El contrato puede extinguirse por diversas causas:
- Por voluntad del trabajador.
- De mutuo acuerdo entre las partes.
- Por las causas consignadas legalmente.
- Por expiración del tiempo de contrato.
- Por muerte o incapacidad del empleador.
- Por decisión de la trabajadora (en casos específicos, como maternidad o riesgo durante el embarazo).
Exclusiones en la Extinción
No es aplicable a esta relación laboral el despido por fuerza mayor.
Despido del Trabajador
Despido Disciplinario
Se produce mediante notificación escrita, basándose en las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Despido Improcedente
Si el despido se declara improcedente, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
Consecuencias de la Improcedencia
En este régimen, no se contempla el devengo de salarios de tramitación ni se otorga al empresario la opción de readmisión.
Traslado del Hogar Familiar
Traslado a Localidad Distinta (Definitivo)
Se mantiene la conservación del contrato de trabajo si se continúan prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio.
Si el traslado provoca la extinción del contrato por voluntad del empleador, este debe preavisar e indemnizar al empleado.
Traslado Temporal
Puede acordarse la suspensión del contrato, dejando sin efecto las obligaciones mutuas durante el periodo de traslado.