Marco Legal del Empleo: Derechos, Deberes y Tipos de Contratos Laborales

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Derechos y Deberes de los Trabajadores

El conocimiento de los derechos y deberes en el ámbito laboral es fundamental para cualquier trabajador y empresario. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes.

Derechos Constitucionales

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libertad sindical.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.

Derechos en Relación con el Trabajo

  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Percepción puntual del salario.
  • Información.
  • Respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a la protección frente al acoso.
  • No discriminación por razón de sexo, raza, etc.
  • Integración física y una adecuada política de seguridad e higiene.

Deberes de la Relación Laboral

  • Observar medidas de prevención de riesgos laborales.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cumplir las obligaciones.
  • Cumplir órdenes del empresario.
  • Diligencia debida y fidelidad.
  • Cuantos se deriven del contrato laboral.

Excepciones del Derecho Laboral

No todas las relaciones laborales se rigen por las normas generales del Estatuto de los Trabajadores. Existen relaciones especiales y no laborales con regulaciones específicas.

Relaciones Laborales Especiales

Son aquellas que, por sus particularidades, tienen una regulación específica al margen de la normativa laboral común:

  • Empleados de hogar.
  • Deportistas profesionales.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Menores sometidos a medidas de internamiento.
  • En general, cualquier relación que la ley establezca como especial.

Relaciones No Laborales

Son aquellas que, aunque implican una prestación de servicios, no se consideran relaciones laborales a efectos del Derecho del Trabajo:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Trabajos voluntarios.
  • Trabajos por cuenta propia.
  • Trabajos familiares.

Contratos Formativos

Los contratos formativos tienen como objetivo principal la adquisición de experiencia profesional o la formación del trabajador.

El Contrato de Trabajo en Prácticas

Este contrato se celebra con trabajadores que poseen titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o grado medio, en un plazo de 6 o 7 años desde la finalización de sus estudios.

  • Duración: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
  • Jornada: Puede ser a tiempo parcial o completo.
  • Salario: El 60% el primer año y el 75% el segundo, fijado en convenio para un trabajador que desempeñe un puesto de trabajo similar.
  • Forma: Debe celebrarse por escrito.
  • Certificado: El empresario deberá entregar un certificado al trabajador donde conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las tareas realizadas.
  • Información: El empresario informará a los trabajadores contratados en prácticas sobre sus condiciones.

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Dirigido a personas de 16 a 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

  • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
  • Jornada: Una parte del tiempo se dedica a trabajo efectivo y otra, inferior al 15% de la jornada, a formación teórica.
  • Periodo de Prueba: No excede de 2 meses.
  • Salario: Fijado en convenio colectivo.
  • Forma: Debe celebrarse por escrito.
  • Certificado: El empresario deberá entregar un certificado en el que conste la duración de la formación teórica.
  • Información: El empresario informa a los trabajadores con contratos de formación sobre sus condiciones.

El Horario de Trabajo

La jornada laboral puede organizarse de diversas maneras, adaptándose a las necesidades de la empresa y del trabajador.

Tipos de Horario

  • Horario Rígido: Es el horario más habitual. Los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo desde la hora fijada hasta su finalización.
  • Horario Flexible: Las horas de inicio y fin de jornada varían dentro de determinados márgenes.
  • Trabajo Nocturno: Es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Lo realizan quienes dedican 3 horas de su jornada diaria a este tipo de trabajo y no realizan horas extras.
  • Trabajo por Turnos: Es el realizado cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva.

Vacaciones Anuales y Festivos

El derecho al descanso es fundamental para la salud y el bienestar de los trabajadores.

Los convenios colectivos pueden incluir más vacaciones, pero nunca menos de los 30 días naturales que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET). Las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Las vacaciones anuales son el periodo de descanso retribuido que tiene el trabajador cada año.

Días Festivos

El trabajador tiene derecho a disfrutar de unos días laborales festivos, que son:

  • 25 de diciembre (Navidad)
  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 1 de mayo (Día del Trabajador)
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

El Salario

El salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

El salario es el total de los pagos que recibe el trabajador por la prestación laboral que desempeña por cuenta ajena para el empresario. El salario puede ser en dinero o en especie. El salario mínimo es de 624€.

Percepciones Salariales

Son los conceptos que forman parte del salario y retribuyen el trabajo realizado:

  • Salario Base: Fijado por unidad de tiempo o unidad de obra.
  • Complementos Salariales:
    • Personales.
    • De puesto de trabajo.
    • Por calidad o cantidad de trabajo.
    • De residencia.
    • Situación y resultados de la empresa.
  • Otros Conceptos Salariales: Se suman al salario base y los complementos salariales, como las pagas extras y el salario en especie.

Percepciones No Salariales

Son aquellos conceptos que, aunque se perciben junto al salario, no retribuyen directamente el trabajo realizado y no cotizan a la Seguridad Social:

  • Indemnizaciones o suplidos.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

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