Marco Legal de los Derechos ARCO y Principios de Transparencia Informativa
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Régimen Jurídico de la Protección de Datos y el Acceso a la Información Pública
Derechos de los Titulares de Datos Personales
Artículo 13: Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)
Los Derechos ARCO son las facultades que asisten a los titulares de datos personales cuando se transgrede la normativa de protección de datos. Se debe informar de manera expresa al titular sobre los siguientes puntos:
- La finalidad para la que serán tratados los datos y quiénes pueden ser sus destinatarios.
- La existencia de la base de datos, su naturaleza, la identidad y el domicilio del responsable.
- El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial con datos sensibles.
- Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo.
- La existencia o no de transferencias internacionales de datos.
Principios Rectores del Acceso a la Información Pública
Principio de Libertad de Información
Toda persona tiene derecho a acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados, con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial o secreta, de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales a tales efectos.
Principio de Transparencia
Toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley que se reglamenta.
Principio de Máxima Publicidad
Los sujetos obligados deben proporcionar la información de la forma más amplia posible, estando excluida solo aquella sujeta a las excepciones señaladas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley que se reglamenta.
Principio de Divisibilidad
Si un documento contiene información que pueda ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
Principio de Ausencia de Formalismos
En los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se eliminarán las exigencias y ritualismos que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho consagrado por la ley que se reglamenta. Basta solo con solicitar la información.
Principio de No Discriminación
Los sujetos obligados deberán entregar la información a quien lo solicite, sin discriminación de tipo alguno, ya sea en razón del carácter o nacionalidad del solicitante.
Principio de Oportunidad
Los sujetos obligados deberán entregar la respuesta de acuerdo con la solicitud que se hubiera efectuado en tiempo y forma, dando cumplimiento a los plazos establecidos en la ley y en el presente reglamento.
Principio de Responsabilidad
Los sujetos obligados serán pasibles de responsabilidad y de las sanciones que pudieren corresponder en caso de no cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.
Principio de Gratuidad
El acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17, inciso 2 de la ley que se reglamenta, que establece que el acceso a la información será gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte.
Principio de Disponibilidad
La información que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados deberá ser entregada siempre a quien lo solicite, excepto aquella definida legalmente como secreta, reservada o confidencial.
Principio de Eficiencia
La utilización de los recursos asignados para la gestión de los expedientes deberá efectuarse de forma que garantice los objetivos fijados para el archivo, con el máximo rendimiento económico.
Principio de Integridad
Cada sujeto obligado debe mantener los documentos de forma tal que se facilite su localización, consulta y reproducción, a través de la utilización de métodos y técnicas que permitan la sistematización de la información y el uso de nuevas tecnologías en la administración documentaria.
Principio de Conservación
Implica la responsabilidad de cada sujeto obligado de mantener el estado de conservación de los documentos que maneje, debiendo evitar su destrucción, deterioro o alteración.