Marco Legal del Derecho del Trabajo: Fuentes, Derechos y Convenios Colectivos en España

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El Derecho del Trabajo es un sistema normativo de principios que se encamina a compensar la debilidad estructural de la posición en la que se encuentran los trabajadores asalariados.

Fundamentos del Derecho del Trabajo

Los funcionarios se rigen por los principios del derecho administrativo. La base del Derecho del Trabajo se encuentra en:

  • La tolerancia y legalización de organizaciones obreras, sindicatos y mecanismos de conflicto.
  • La intervención del Estado, estableciendo unas condiciones mínimas.

Tres Señas de Identidad del Derecho Laboral

El Derecho del Trabajo se caracteriza por:

  1. El reconocimiento de la desigualdad estructural entre las partes (empleador y trabajador).
  2. La intervención del Estado en un ámbito que tradicionalmente era privado.
  3. La suma de la negociación colectiva a la individual, priorizando la primera.

Fuentes Normativas del Derecho del Trabajo

No todas las normas jurídicas obligatorias son leyes, pero sí todas las leyes son normas jurídicas. El convenio colectivo es una fuente de derecho.

Las normas de aplicación e interpretación en el ámbito laboral son peculiares, ya que no siempre se aplica el principio jerárquico. Existen dos principios clave:

  • El de la «norma más favorable».
  • El de la «irrenunciabilidad de derechos reconocidos».

Fuentes Internas

  • Constitución Española (CE)
  • Leyes y Reglamentos
  • Costumbres
  • Convenio Colectivo
  • Contratos
  • Jurisprudencia
  • Principios Generales del Derecho

Fuentes Externas

  • Derecho Internacional
  • Derecho de la Unión Europea (UE):
    • Derecho originario y Derecho derivado de la UE.
    • Directivas y Reglamentos.

Derechos Laborales en la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 (CE/78) establece que los derechos específicos son aquellos que reconoce a todos los trabajadores por el hecho de serlo. Estos se dividen en:

Derechos Específicos

  • Individuales:
    • Libertad de trabajo.
    • Libre elección de oficio.
    • Promoción profesional.
    • Salario digno.
    • No discriminación.
  • Colectivos:
    • Libertad sindical.
    • Acción sindical.
    • Derecho a crear asociaciones.
    • Derecho a huelga.
    • Derecho a negociación colectiva.

Derechos Inespecíficos

Son aquellos reconocidos independientemente de la condición de trabajador y, en su mayor parte, son derechos fundamentales. No poseen una norma reguladora específica, ya que se compatibilizan con los conflictos laborales.

Leyes y Reglamentos en el Ámbito Laboral

Las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen potestad para legislar en el ámbito laboral; solo pueden dictar normas de desarrollo de las mismas.

Existen tres tipos de disposiciones:

  1. Derecho indisponible absoluto.
  2. Derecho indisponible relativo.
  3. Derecho dispositivo: Reglas que solo se aplican si no están reguladas por convenio o contrato.

Convenios Colectivos

Los Convenios Colectivos regulan las relaciones laborales y las condiciones de trabajo. Cada convenio posee un ámbito determinado (territorial, funcional o personal). Son negociados y tienen vigencia temporal.

Tipos de Convenios por Ámbito

  • Convenios de Empresa o Ámbito Inferior: Negociados por parte de los trabajadores (representantes unitarios o sindicales) o por el empresario (directamente).
  • Convenios Supraempresariales (provinciales, autonómicos o estatales): Negociados por parte de los trabajadores (sindicatos) o por parte de las empresas (asociaciones empresariales).

Cláusulas de los Convenios Colectivos

Se distinguen dos tipos de cláusulas:

  • Normativas: Regulan las relaciones laborales individuales y colectivas, siendo vinculantes para ambas partes.
  • Obligacionales: Contienen obligaciones para las partes negociadoras.

Eficacia Jurídica de los Convenios Colectivos

Se clasifican en:

  • Convenios Estatutarios: Cumplen las normas legales y poseen eficacia normativa y personal, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.
  • Convenios Extraestatutarios: Con eficacia contractual y personal limitada.

Reforma Laboral de 2012 y el Descuelgue

La Reforma Laboral de 2012 rompió las bases tradicionales y permitió dos posibilidades:

  1. La inaplicación de la norma por determinadas circunstancias.
  2. El posible descuelgue del empresario si la empresa alega causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Solo podrán verse afectadas por el descuelgue las siguientes materias:

  • Jornada.
  • Horario.
  • Trabajo a turnos.
  • Remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones cuando se exceden los límites.
  • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (SS.SS.).

Denuncia del Convenio y Ultraactividad

La Denuncia del Convenio es la comunicación formal de que el convenio va a finalizar. Posteriormente, se abre un periodo de negociación. Si el convenio finaliza y no hay acuerdo, entra en régimen de ultraactividad (con un máximo de un año). El legislador otorga un año como plazo máximo, y si no se llega a un acuerdo, el convenio pierde su vigencia.

Relaciones entre Ley/Reglamentos y el Convenio Colectivo

Se establecen relaciones de:

  • Exclusión.
  • Suplementariedad.
  • Supletoriedad (o subsidiariedad).
  • Complementariedad.

Convenio Colectivo Estatutario: Características

Es el resultado de un acuerdo colectivo de voluntades, exclusivo del Derecho del Trabajo. Se crea por imperativo constitucional y posee fuerza vinculante (eficacia normativa). Es temporal y de aplicación para todos los trabajadores en un determinado ámbito territorial, funcional y personal.

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