Marco Legal de los Delitos de Drogas en el Código Penal Español
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Tipología de Delitos contra la Salud Pública (Art. 368 CP)
El Código Penal español establece diversas tipologías para los delitos relacionados con drogas:
- Tipo básico: Artículo 368.
- Agravaciones de primer nivel: Artículo 369.
- Agravaciones de segundo nivel: Artículo 370.
- Tipo relativo al tráfico de drogas y a la delincuencia expresa: Artículo 369 bis.
- Tráfico de precursores: Artículo 371.
- Tipo cualificado por el sujeto activo: Artículo 372.
- Punición expresa de actos preparativos: Artículo 373.
Otros Aspectos Relevantes
- Decomiso: Artículo 374.
- Reincidencia en conductas extranjeras: Artículo 375.
- Posible atenuación de la pena: Artículo 376.
- Determinación de la cuantía de la multa: Artículo 377.
- Orden de prelación de pagos (responsabilidades penales y civiles): Artículo 378.
Artículo 368, Párrafo 1 del Código Penal
El artículo fundamental que rige estos delitos establece:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.
Sujeto Activo del Delito
Se trata de un delito común, pero en algunos subtipos, la condición del autor del hecho especifica y desvalora especialmente la conducta. Por ejemplo, en el caso del adicto, se mantiene la antijuridicidad afectando a la culpabilidad, lo que se plasma en un amplio abanico de tratamientos que da la jurisprudencia:
- Eximente completa: Se aplica cuando la ingesta o abstinencia en el momento de la comisión del hecho anula totalmente la capacidad del sujeto.
- Eximente incompleta: Corresponde a una intoxicación no plena, pero de especial gravedad, con intensa incidencia en la capacidad del sujeto (el sujeto será semiimputable y la pena se atenuará en grados).
- Atenuante ordinaria.
Sujeto Pasivo del Delito
La colectividad o la sociedad en general.
Objeto Material del Delito
Son las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
- Distinción en el Código Penal:
- Las que causan grave daño a la salud (drogas duras).
- Las que no causan tanto daño (drogas blandas).
- Clasificación jurisprudencial (basada en 4 criterios):
- Grado de lesividad para la salud o la vida.
- Nivel de dependencia que genera.
- Grado de tolerancia del cuerpo humano a esa sustancia.
- Número de muertes que origina su intoxicación.
Conducta Típica en Delitos de Drogas
Se castiga cualquier actividad, sancionando conductas relacionadas con la producción y la promoción del consumo por terceros. Se sanciona penalmente la tenencia para el tráfico, pero no el autoconsumo, que conlleva una sanción administrativa.
Las modalidades principales son:
- Cultivo y elaboración: Actividades directamente relacionadas con la producción de las sustancias.
- Tráfico: Recogidas ampliamente, se castiga a quienes trafiquen o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo, o posean las drogas con tales fines. Es un delito de peligro abstracto; no es necesario llegar al tráfico, basta con la posesión para ello.
- Comisión por omisión: También se puede dar la comisión por omisión en este tipo de delitos.