Marco Legal y Definiciones sobre la Violencia contra la Mujer en Guatemala

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1. Definiciones Fundamentales

  • Acceso a la información: Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
  • Atención sistémica integral: La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención de emergencia y apoyo.
  • Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
  • Relaciones de poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer.
  • Resarcimiento a la víctima: Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en el que se encontraría de no haber ocurrido el hecho.
  • Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado un daño inmediato.
  • Violencia física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto.

Disposiciones Legales

Artículos 4 al 9

  • Art. 4 - Coordinación interinstitucional: El Estado de Guatemala, a través del órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.
  • Art. 5 - Acción pública: Los delitos tipificados en la presente ley son de acción pública.
  • Art. 6 - Femicidio: Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombre y mujer, cometa el acto.
  • Art. 7 - Violencia contra la mujer: Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica.
  • Art. 8 - Violencia económica: Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, realice actos de esta índole.
  • Art. 9 - Prohibición de causales de justificación: No podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causa de justificación.

Artículos 10 al 13

  • Art. 10 - Circunstancias agravantes: Agravan la violencia contra la mujer las circunstancias personales de la persona agresora y las circunstancias personales de la víctima.
  • Art. 11 - Resarcimiento a la víctima: La reparación a la víctima será proporcional al daño causado y al grado de culpabilidad del autor del delito.
  • Art. 12 - Responsabilidad del Estado: En cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales.
  • Art. 13 - Derechos de la víctima: Es obligación del Estado garantizar a la mujer que resulte víctima de cualquier forma de violencia el acceso a la justicia y protección.

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