Marco Legal y Definiciones Esenciales para la Protección Infantil
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Marco Legal e Histórico de la Protección del Menor
El 20 de noviembre de 1904 se promulgó la primera ley de protección del menor en España, conocida como la Ley Tolosa Latour. Esta legislación pionera abordó diversos aspectos fundamentales para la infancia:
- Regulación de la lactancia mercenaria y la higiene como elementos básicos para evitar la mortalidad infantil.
- Protección de la mujer embarazada.
- Inspección de los centros de acogida de menores.
- Acogida de niños abandonados.
- Atención a la primera infancia.
- La corrección paternal.
- La corrección de menores considerados 'anormales', con la creación de un Consejo Superior y Tribunales Tutelares.
En Europa, Eglantyne Jebb fundó en Ginebra en 1920 la Unión Internacional de Socorros al Menor, dotándola de una carta con diez principios. Esta carta fue aprobada por la Quinta Asamblea de la Sociedad de Naciones, conocida como la Carta de los Derechos del Niño o Declaración de Ginebra. Sin embargo, fue con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 cuando se realizó el primer reconocimiento explícito de los derechos de la infancia.
Posteriormente, tras la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas aprobaron en 1959 la Declaración Universal de los Derechos del Menor, que constituyó una versión ampliada de la Declaración de Ginebra. La Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) reconoce al menor como un sujeto de derechos y como un miembro activo de la sociedad. Se fundamenta en cuatro principios clave, promovidos por UNICEF:
- Apoyo al principio de no discriminación.
- El interés superior del menor.
- Supervivencia y desarrollo.
- La opinión del menor.
Definiciones Clave en la Protección Infantil
Maltrato
Se entiende por **maltrato** cualquier acción, omisión o trato negligente, de carácter no accidental e intencional, por parte de cualquier persona, institución o la sociedad misma, que prive al menor de sus derechos o su bienestar, o que interfiera o amenace su desarrollo físico, psíquico o social, implicando un **abuso de poder** y generando **repercusiones físicas y emocionales** para el menor.
Características clave del maltrato:
- Carácter **no accidental** e **intencional**.
- **Repercusiones físicas y emocionales** para el menor.
- Puede manifestarse por **acción**, **omisión** o **trato de negligencia**.
- Implica un **abuso de poder**.
Patria Potestad
La **patria potestad** es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos mientras estos son menores de edad o padecen alguna diversidad funcional. Su objetivo es permitir el cumplimiento de las obligaciones de **sostenimiento** y **educación** que tienen hacia ellos.
Tutela
La **tutela** es una institución fundamental para la protección de menores o de personas con diversidad funcional. La persona física o jurídica a quien se le confiere la tutela tiene la responsabilidad de asegurar la **protección**, **administración**, **guarda de derechos** y **bienes** del menor o de la persona con diversidad funcional.
Guarda y Custodia
La **guarda y custodia** se refiere a la responsabilidad de convivir con el menor, ya sea por parte de una persona física o, en el caso de menores que residen en una institución, por parte de la administración correspondiente.