Marco Legal de Costas y Puertos en España: Dominio Público y Regulación
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Marco Legal de Costas y Puertos en España
En España, la Ley de Costas es la norma base que regula la ocupación del dominio marítimo-terrestre. En materia específica de puertos, los estatales están regulados por la LPEMM (Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante), estando regidos los de competencia de las comunidades autónomas por normativa propia, cuando se ha adoptado por ellas.
Estructura y Objetivos de la Ley de Costas
La ley se estructura en dos grandes bloques:
- Modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Establecimiento del nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, y un conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de Costas.
En definitiva, constituye un todo integrado que se orienta a garantizar la protección del litoral y otorgar seguridad jurídica.
Dominio Público Estatal: Artículo 132 de la Constitución Española
El artículo 132.2 de la Constitución Española establece que son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económico-exclusiva y la plataforma continental. Por tanto, la titularidad de los bienes que integran el denominado "dominio público marítimo" pertenece al Estado. Dicho de otro modo, no pueden ser de titularidad autonómica ni municipal, ni tampoco de titularidad privada o particular. Sin embargo, esa titularidad no es incompatible, por un lado, con las competencias que tanto las Comunidades Autónomas como las Corporaciones locales puedan asumir en el ámbito funcional y, por otro lado, con la posibilidad excepcional de que determinados usos puedan ser atribuidos exclusivamente a determinados sujetos privados, en virtud de los procedimientos de autorización y concesión administrativa. (Arroyo)
Definición de Plataforma Continental
La plataforma continental se puede definir como el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental o hasta la distancia de 200 millas (contadas desde las líneas de base) y donde el estado ribereño ejerce derechos soberanos limitados a la explotación y exploración de los recursos naturales.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es el área adyacente al mar territorial hasta una distancia de 200 millas, medida a partir de las líneas de base, donde el estado ribereño ejerce derechos limitados de soberanía. La delimitación de la ZEE es potestativa para el Estado, sujeta al límite máximo de 200 millas.