Marco Legal de Contratos Laborales y Tipos de Remuneración en la Legislación Vigente
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I. Tipos de Contratos Laborales
Contrato de Trabajo Típico
1. Contrato Individual Indefinido y de Jornada Completa
Es un vínculo legal a largo plazo. Genera derechos por años de servicio al trabajador, tales como indemnización, gratificación y estabilidad laboral.
Contratos de Trabajo Atípicos
1. Contrato a Plazo Fijo (CT a Plazo)
- Se fija la duración del contrato.
- El empleador no puede poner fin de manera anticipada, salvo una causal imputable al trabajador (si esto ocurre, deberá indemnizar con las remuneraciones restantes).
- Límites: 1 año (excepción: 2 años). Solo se puede renovar 1 vez.
- Paso a indefinido: Ocurre con la segunda renovación o si el trabajador sigue prestando servicios expirado el plazo.
- Los contratos seguidos con breves interrupciones pasan a indefinidos si suman al menos 12 meses dentro de un periodo de 15 meses, o si son 3 contratos discontinuos.
2. Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Dura solo mientras se realiza una tarea determinada. Su plazo es indeterminado, finalizando una vez que la tarea esté lista.
- Las etapas de una obra no podrán ser objeto de 2 o más contratos de este tipo, ya que se consideraría indefinido (se evalúa caso a caso).
- Indemnización: 2 días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
3. Contrato de Jornada Parcial (Part-Time)
- Se pacta para 30 horas o menos. Se permiten horas extras.
- La jornada debe ser continua, no superior a 10 horas diarias.
- Colación: No menor a 30 minutos ni mayor a 1 hora.
- Ventajas para la empresa: Menor costo de remuneración, más trabajadores.
- Desventajas: Mayor carga administrativa, coordinación de turnos.
Regulación de la Jornada Laboral
- Jornada máxima actual: 44 horas. Estas deben ser distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días.
- Límite diario: No más de 10 horas.
- La Ley de 40 horas no aplica a gerentes, administradores y otros cargos de alta confianza.
Cláusulas Prohibidas y Derechos Irrenunciables
Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables.
Feriado Legal (Vacaciones)
- Derecho a descanso remunerado de 15 días hábiles para trabajadores con más de un año de servicio.
- Feriado Proporcional: Pago de días proporcionales si el contrato termina antes de cumplir el año.
- Acumulación: Se permite acumular solo por 2 periodos consecutivos.
II. Remuneración y sus Tipos
La remuneración es todo pago en dinero o en bienes valorizables que el trabajador recibe del empleador por su trabajo. Constituye una obligación del empleador.
A. Clasificación según Periodicidad y Naturaleza
- Ordinarias: Pago periódico por servicios (ej. sueldo, comisión).
- Extraordinarias: Pago por servicios esporádicos (ej. horas extras).
- Especiales: Pago por condiciones especiales (ej. bonos, aguinaldos).
B. Clasificación según Constancia
- Fijas: Monto constante en cada período (ej. sueldo).
- Variables: Monto que cambia según resultados (ej. comisiones).
*Nota: Este factor es importante para calcular la remuneración durante el feriado legal.
C. Clasificación según Dependencia
- Principal: Pago base por el trabajo, pactado (sin bonos ni accesorios).
- Accesoria: Se calcula sobre la principal (ej. horas extras, sobresueldo).
Tipos Específicos de Remuneración
- Sueldo: Pago fijo y periódico por los servicios del trabajador.
- Sobresueldo: Pago adicional por horas extraordinarias trabajadas.
- Comisión: Pago variable según ventas o resultados obtenidos.
- Participación: Parte de las utilidades de la empresa que se entrega al trabajador.
- Gratificación: Beneficio que recompensa las utilidades o el buen desempeño del trabajador. Puede ser anual (no inferior al 30% de las utilidades de la empresa) o mensual (25% de lo devengado, con tope legal).