Marco Legal del Empleo: Contratos, Despidos y Fundamentos del Derecho Laboral
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Fundamentos del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es un conjunto de teorías y normas cuyo fin es la protección de los intereses y derechos de los trabajadores. Se divide en:
- Derecho Individual del Trabajo
- Derecho Colectivo del Trabajo
Tutela y Clasificación
La protección en el ámbito laboral se manifiesta a través de la Tutela del Estado y la Tutela Sindical.
Las Relaciones Laborales se clasifican según el grado de reglamentación en:
- Heterónomas: Con mucha intervención del Estado.
- Autónomas: Con poca intervención del Estado.
Naturaleza del Derecho del Trabajo
Dentro del Derecho, se distingue entre el Derecho Público (que regula las relaciones del Estado con los particulares) y el Derecho Privado. El Derecho del Trabajo es mixto, ya que contiene elementos de ambos (por ejemplo, normas imperativas u obligatorias, y prohibitivas, propias del Derecho Público).
El Derecho del Trabajo se caracteriza por ser:
- Especial: Regula un ámbito específico.
- Autónomo: Posee un método propio, diferente a otras ramas del Derecho.
- Nuevo
- Realista
- Universal
Sujetos de la Relación Laboral
Los principales sujetos de la relación laboral son:
- Empleador: Persona jurídica o natural que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
- Trabajador: Persona natural que presta sus servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, lo que implica remuneración.
El Contrato Individual de Trabajo
El Contrato Individual de Trabajo es un acuerdo entre partes que genera derechos y obligaciones recíprocas, por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios bajo dependencia y remuneración del empleador, y este a pagar una remuneración determinada.
Formalización del Contrato
La escrituración del contrato es una obligación (su incumplimiento puede acarrear multa) que debe realizarse dentro de los 15 días de iniciada la relación laboral, o 5 días si es un contrato por obra o faena.
Cláusulas Esenciales del Contrato
Las cláusulas que generalmente debe contener un contrato de trabajo incluyen:
- Lugar y fecha: Relevante para derechos como vacaciones, indemnización y aviso de despido.
- Nacionalidad y domicilio de ambas partes.
- Detalle de la naturaleza del servicio y lugar donde se prestarán.
- Remuneraciones.
- Jornada de trabajo.
- Plazo del contrato.
- Todos los demás pactos que las partes acuerden.
Ius Variandi
El Ius Variandi permite al empleador alterar unilateralmente, sin el consentimiento del trabajador, ciertas condiciones del contrato, solo si se cumplen ciertas condiciones:
- La modificación de la naturaleza de los servicios, el sitio o el recinto donde se prestan.
- Cambios en la distribución de la jornada convenida.
Clasificación y Duración del Contrato
Los contratos de trabajo pueden clasificarse según:
- Duración
- Especificación del trabajo
- Condiciones personales
- Atipicidad de las prestaciones (ej. guardias de seguridad)
La Duración del Contrato se exige especificar en las cláusulas; si no se expresa, se considera como indefinido.
Finalización del Contrato de Trabajo
Finalización sin Costos para el Empleador
El contrato puede finalizar sin costos para el empleador por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Muerte del trabajador o renuncia del trabajador.
- Caso fortuito o fuerza mayor (solo si es inimputable, imprevisible e irresistible).
El Despido
El Despido es la decisión del empleador, puesta en conocimiento del trabajador, que implica su intención expresa de poner fin a la relación laboral, fundándose en algunas causales previstas por la ley (requiere información completa del motivo).
Causales de Despido sin Indemnización (Caducidad del Contrato)
Estas son causas imputables al trabajador, autorizando el despido sin indemnización:
- Conductas indebidas, de carácter grave y comprobadas.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que estuviesen prohibidas por escrito en el contrato.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada (ej. dos días seguidos, dos lunes en el mes).
- El abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos u omisiones que afecten la seguridad o la salud de todos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Conclusión sobre estas causales: No dan derecho a indemnización. El empleador debe informarlo por escrito al trabajador y enviar copia a la Inspección del Trabajo.
Despido por Necesidades de la Empresa
La ley señala que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando causales de necesidad de la empresa (ej. baja en la productividad, condiciones de mercado o economía, haciendo necesaria la separación de uno o más trabajadores).
- Debe notificar por escrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación (de no ser así, se le debe pagar el mes de aviso).
Conclusión sobre este tipo de despido: Da derecho a indemnización por años de servicio, solo cuando el contrato tuvo una vigencia de un año o más.