Marco Legal del Contrato de Trabajo y Jornadas Laborales
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Contrato de Trabajo
Características del Contrato de Trabajo
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Principal
- Consensual
- Nominado
- Dirigido
- De tracto sucesivo
- Intuito personae
Elementos del Contrato de Trabajo
- Las partes (trabajador, empleador)
- La prestación de servicios
- La remuneración
- La subordinación o dependencia
Presunción de Existencia del Contrato
Artículo 8
Situaciones que no configuran un contrato de trabajo.
Clasificación del Contrato de Trabajo
Según las Partes Involucradas
- Contrato individual: Art. 7
- Contrato colectivo: Art. 344, inc. 2
Según su Duración
- Contrato a plazo fijo: Se conoce con certeza su término. No es necesario dar aviso con 30 días de anticipación. No puede exceder de un año (Art. 159, nº 4), y para profesionales, dos años. La segunda renovación o la continuación de la prestación de servicios una vez terminado el plazo lo convierte en indefinido.
- Contrato de duración indefinida: No tiene un plazo de duración preestablecido. Debe cumplir con las estipulaciones del Art. 10.
- Contrato por obra o servicio determinado.
Clasificación Doctrinal de los Contratos de Trabajo
- Según quien crea la norma: Contenido autonómico / Contenido heterónomo.
- Según su dependencia: Principales (remuneración y prestación de servicios) / Accesorias.
- Según su contenido: Patrimonial económico / Netamente jurídicas / Ético-jurídico.
Contenido Netamente Jurídico
Desde la Perspectiva del Empleador
- Potestad jurídica de mando: Implica subordinación, orden, dirección interna y reglamentación.
- Poder de dirección: Define la forma técnico-productiva, permite dirigir y organizar. No puede obligar a realizar tareas fuera del objeto del servicio.
- Deber de ejercicio de la potestad de mando: Obligación de crear un reglamento interno.
- Deber de continuidad de la relación laboral: La interrupción debe estar justificada por una causal legal.
Desde la Perspectiva del Trabajador
- Deber de obediencia.
- Deber de responsabilidad.
- Derecho de resistencia (Art. 160, nº 4, en caso de causa injustificada).
Contenido Patrimonial
Desde la Perspectiva del Trabajador
- Prestar servicios.
- Deber de asistencia (su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 3).
- Deber de permanencia (su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 4).
Desde la Perspectiva del Empleador
- Remunerar los servicios.
- Obligaciones accesorias: Pagar el ingreso mínimo, pagar en moneda de curso legal, pagar en un periodo máximo de 30 días según la ley, y documentar el pago.
Contenido Ético-Jurídico
Desde la Perspectiva del Empleador
- Deber de respeto ideológico.
- Deber general de protección (Art. 184): Garantizar eficazmente la higiene y seguridad, acatar instrucciones del servicio de salud y de la Dirección del Trabajo.
- Deber de ocupación efectiva del trabajador.
Desde la Perspectiva del Trabajador
- Respeto recíproco.
- Deber de cuidado (evitar conductas que impliquen riesgo; su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 5 y 6).
- Deber de diligencia.
- Deber de fidelidad.
- Deber de probidad (comportamiento adecuado; su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 1).
Ius Variandi
- Alteración de la naturaleza de los servicios.
- Alteración del sitio o recinto donde se prestan los servicios.
- Alteración de la jornada en cuanto a su distribución: Máximo 60 minutos. Solo en circunstancias que afecten a todo el proceso productivo de la empresa. Requiere aviso con 30 días de anticipación.
Jornada Laboral
Jornada Ordinaria
- Distribución entre 5 y 6 días.
- No más de 10 horas diarias.
- 45 horas semanales.
Jornada Extendida
- Distribución en 5 días.
- No puede exceder las 12 horas.
- Incluye una hora de colación imputable a la jornada de trabajo, resultando en una jornada efectiva de 11 horas.
- Se aplica a actividades discontinuas, como personal de hoteles o lavanderías.
Jornada Mayor Excepcional
- Artículo 29: No tiene límite en casos de fuerza mayor.
Jornada Menor o Reducida
- El legislador tiende a eliminarlas.
- Ejemplos:
- Licencias médicas parciales (trabajo a tiempo parcial).
- Madres puérperas (posibilidad de distribuir en dos su colación, considerándose tiempo trabajado para efectos del sueldo).
- Dirigentes sindicales (por los permisos de los Artículos 250 y 252).
- Profesores bajo el estatuto docente (44 horas semanales, con 33 horas de docencia en aula).
Jornada Parcial
- Aquella que se pacta por un periodo no superior a 2/3 de la jornada ordinaria.
- Se permite el pacto de horas.
- No puede exceder de 10 horas diarias.
- Colación no inferior a media hora y no superior a una hora.
- La gratificación puede reducirse en proporción a las horas pactadas.
- El empleador puede distribuir la jornada, eligiendo los horarios a ocupar.