Marco Legal del Contrato de Trabajo y Jornadas Laborales

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Contrato de Trabajo

Características del Contrato de Trabajo

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Conmutativo
  • Principal
  • Consensual
  • Nominado
  • Dirigido
  • De tracto sucesivo
  • Intuito personae

Elementos del Contrato de Trabajo

  1. Las partes (trabajador, empleador)
  2. La prestación de servicios
  3. La remuneración
  4. La subordinación o dependencia

Presunción de Existencia del Contrato

Artículo 8

Situaciones que no configuran un contrato de trabajo.

Clasificación del Contrato de Trabajo

Según las Partes Involucradas

  • Contrato individual: Art. 7
  • Contrato colectivo: Art. 344, inc. 2

Según su Duración

  • Contrato a plazo fijo: Se conoce con certeza su término. No es necesario dar aviso con 30 días de anticipación. No puede exceder de un año (Art. 159, nº 4), y para profesionales, dos años. La segunda renovación o la continuación de la prestación de servicios una vez terminado el plazo lo convierte en indefinido.
  • Contrato de duración indefinida: No tiene un plazo de duración preestablecido. Debe cumplir con las estipulaciones del Art. 10.
  • Contrato por obra o servicio determinado.

Clasificación Doctrinal de los Contratos de Trabajo

  • Según quien crea la norma: Contenido autonómico / Contenido heterónomo.
  • Según su dependencia: Principales (remuneración y prestación de servicios) / Accesorias.
  • Según su contenido: Patrimonial económico / Netamente jurídicas / Ético-jurídico.

Contenido Netamente Jurídico

Desde la Perspectiva del Empleador

  • Potestad jurídica de mando: Implica subordinación, orden, dirección interna y reglamentación.
  • Poder de dirección: Define la forma técnico-productiva, permite dirigir y organizar. No puede obligar a realizar tareas fuera del objeto del servicio.
  • Deber de ejercicio de la potestad de mando: Obligación de crear un reglamento interno.
  • Deber de continuidad de la relación laboral: La interrupción debe estar justificada por una causal legal.

Desde la Perspectiva del Trabajador

  • Deber de obediencia.
  • Deber de responsabilidad.
  • Derecho de resistencia (Art. 160, nº 4, en caso de causa injustificada).

Contenido Patrimonial

Desde la Perspectiva del Trabajador

  • Prestar servicios.
  • Deber de asistencia (su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 3).
  • Deber de permanencia (su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 4).

Desde la Perspectiva del Empleador

  • Remunerar los servicios.
  • Obligaciones accesorias: Pagar el ingreso mínimo, pagar en moneda de curso legal, pagar en un periodo máximo de 30 días según la ley, y documentar el pago.

Contenido Ético-Jurídico

Desde la Perspectiva del Empleador

  • Deber de respeto ideológico.
  • Deber general de protección (Art. 184): Garantizar eficazmente la higiene y seguridad, acatar instrucciones del servicio de salud y de la Dirección del Trabajo.
  • Deber de ocupación efectiva del trabajador.

Desde la Perspectiva del Trabajador

  • Respeto recíproco.
  • Deber de cuidado (evitar conductas que impliquen riesgo; su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 5 y 6).
  • Deber de diligencia.
  • Deber de fidelidad.
  • Deber de probidad (comportamiento adecuado; su incumplimiento puede derivar en la aplicación del Art. 160, nº 1).

Ius Variandi

  • Alteración de la naturaleza de los servicios.
  • Alteración del sitio o recinto donde se prestan los servicios.
  • Alteración de la jornada en cuanto a su distribución: Máximo 60 minutos. Solo en circunstancias que afecten a todo el proceso productivo de la empresa. Requiere aviso con 30 días de anticipación.

Jornada Laboral

Jornada Ordinaria

  • Distribución entre 5 y 6 días.
  • No más de 10 horas diarias.
  • 45 horas semanales.

Jornada Extendida

  • Distribución en 5 días.
  • No puede exceder las 12 horas.
  • Incluye una hora de colación imputable a la jornada de trabajo, resultando en una jornada efectiva de 11 horas.
  • Se aplica a actividades discontinuas, como personal de hoteles o lavanderías.

Jornada Mayor Excepcional

  • Artículo 29: No tiene límite en casos de fuerza mayor.

Jornada Menor o Reducida

  • El legislador tiende a eliminarlas.
  • Ejemplos:
    • Licencias médicas parciales (trabajo a tiempo parcial).
    • Madres puérperas (posibilidad de distribuir en dos su colación, considerándose tiempo trabajado para efectos del sueldo).
    • Dirigentes sindicales (por los permisos de los Artículos 250 y 252).
    • Profesores bajo el estatuto docente (44 horas semanales, con 33 horas de docencia en aula).

Jornada Parcial

  • Aquella que se pacta por un periodo no superior a 2/3 de la jornada ordinaria.
  • Se permite el pacto de horas.
  • No puede exceder de 10 horas diarias.
  • Colación no inferior a media hora y no superior a una hora.
  • La gratificación puede reducirse en proporción a las horas pactadas.
  • El empleador puede distribuir la jornada, eligiendo los horarios a ocupar.

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