Marco Legal del Consumo en Argentina: Proveedores, Contratos y Regulación de Precios

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Quiénes son los Proveedores: Personas Físicas y Jurídicas

La figura del proveedor define a todas aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado (como empresas estatales y particulares), que habitualmente desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes y/o prestación de servicios. Quedan excluidas de esta noción quienes presten servicios en relación de dependencia.

El Contrato de Consumo según el Código Civil y Comercial Unificado: Alcances y Condiciones

Definición de Contrato de Consumo

El contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final y una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente, o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada. Su objeto es la adquisición, uso o goce de bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

Principios de Interpretación

El contrato de consumo se interpreta siempre en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa. Este principio de interpretación es un pilar fundamental a la hora de resolver una cuestión en conflicto entre proveedor y consumidor. En situaciones ambiguas o no del todo claras, debe prevalecer siempre la posición que implique mayor beneficio para el contratante "débil".

Modificaciones Introducidas por la Ley de Abastecimiento 26.991

La Ley de Abastecimiento actual (Ley 26.991) modifica y sustituye a la Ley 20.680. De la comparativa de estas modificaciones y sustituciones surge que:

  • Actualiza las penas previstas en dicha ley, a fin de atender la cuestión de los precios, incluyendo la inflación y ciertos abusos contra los consumidores.
  • Habilita al Poder Ejecutivo a establecer márgenes de utilidad y precios de referencia para cualquier etapa del proceso económico.
  • Permite aplicar sanciones a quienes remarquen precios de forma desproporcionada respecto a los aumentos de los costos.
  • Aplica sanciones a quienes acaparen mercadería (por ejemplo, acopio de granos), se nieguen a la venta de productos, afecten el normal abastecimiento de una mercadería o no entreguen facturas, entre otras infracciones.

Sanciones Previstas

Las sanciones incluyen multas que van desde los $500 hasta los $10 millones, límite que incluso puede aumentar hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida por la infracción. A esto se suma la posibilidad de clausurar el establecimiento, la inhabilitación de hasta 2 años para el uso o renovación de créditos, el comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, así como otras inhabilitaciones y suspensiones.

Cabe destacar que se excluyó a las micro, pequeñas y medianas empresas de esta nueva regulación, siempre y cuando no se detecte posición dominante.

Importancia y Funciones del Observatorio de Precios (Ley 26.992)

La función del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio nacional.

Relevancia y Transparencia

Su importancia radica en que, entre sus integrantes (Autoridad de Aplicación), estarán presentes tres representantes de las distintas Asociaciones de Consumidores, lo cual le confiere un manto de transparencia a la gestión encomendada.

Facultades del Observatorio

El Observatorio podrá requerir:

  1. Toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico. En este caso, la información sobre la estructura de costos, rentabilidad o cualquier otra que pueda afectar a la empresa en relación con sus competidores, tendrá carácter reservado y confidencial, siendo de exclusivo uso del Observatorio y/o de la autoridad de aplicación.
  2. Informes a organismos públicos o privados.

Entre otras funciones, ante la detección de alguna distorsión en los informes de precios, podrá emitir un dictamen con los valores concernientes a la formación de precios.

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