Marco Legal de la Competencia Judicial Internacional en Contratos de Trabajo
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Determinación de la Competencia Judicial Internacional
En el ordenamiento jurídico español, las normas de competencia judicial internacional relativas a los contratos de trabajo se encuentran muy dispersas. A continuación, se expone su contenido principal:
1. Aspectos Generales (Reglamento 1215/2012)
El Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) parte de la premisa de que los contratos de trabajo no son equitativos, existiendo una parte fuerte (el empleador) frente a otra con menos posibilidades reales (el trabajador). Por lo tanto, intenta reflejar esta realidad en las normas de competencia judicial internacional, buscando proteger a la parte más débil. Cabe señalar lo siguiente:
- Definición de Contrato Individual de Trabajo: La Sección V del Capítulo II del Reglamento no define explícitamente el concepto. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) permite deducir que esta figura existe cuando hay una relación duradera que coloca al trabajador bajo la dirección del empresario, insertándolo en el marco de una concreta forma de organización de los asuntos de la empresa.
- Demanda del Trabajador contra el Empresario Domiciliado en la UE: El trabajador podrá demandar ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la UE en que esté domiciliado el empresario. Si el empresario carece de domicilio en el territorio de la Unión, pero cuenta con algún establecimiento en un Estado miembro, se considerará que tiene su domicilio en dicho Estado miembro para todos los litigios derivados de la explotación de ese establecimiento.
- Fueros Alternativos (Art. 21.1.b): El trabajador puede demandar ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro distinto al del domicilio del empresario, según el artículo 21.1.b. En este caso, puede hacerlo:
- Ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo, o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado (siempre que esté localizado en un Estado miembro). El TJUE define este lugar como aquel en que el trabajador ha establecido el centro efectivo de sus actividades profesionales y donde cumple las obligaciones respecto a su empresa. Si falta ese centro efectivo, el TJUE considera el lugar en el que el trabajador haya pasado la mayor parte de su tiempo de trabajo.
- Si el trabajador no desempeña habitualmente su trabajo en un único Estado miembro, podrá demandar al empresario ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté, o haya estado, situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador.
- Demanda del Empresario contra el Trabajador: Si es el empresario quien demanda al trabajador, solo tiene la posibilidad de hacerlo ante el tribunal del Estado miembro en el que este último tuviere su domicilio.
- Acuerdos de Sumisión (Art. 23): El artículo 23 del Reglamento establece que prevalecerán sobre los fueros obligatorios aquellos acuerdos concluidos con posterioridad al nacimiento del litigio o aquellos que permitan al trabajador formular demandas ante órganos jurisdiccionales distintos a los previstos en los artículos 20 a 22 del propio Reglamento.
2. Desplazamiento de Trabajadores en Prestaciones de Servicios Transnacionales
La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, recoge una norma específica de competencia judicial internacional en su artículo 6.
En el ordenamiento español, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, que transpone la citada Directiva, también incluye una norma de competencia judicial internacional sobre esta materia en su artículo 16.
3. Convenios Multilaterales o Bilaterales Vinculantes para España
El Convenio de Lugano de 2007 reproduce en sus artículos 18 a 21 las soluciones relativas a la competencia judicial internacional ya presentes en los artículos 20 a 23 del Reglamento 1215/2012.
4. Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
La LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) también contiene disposiciones relevantes en esta materia.