Marco Legal y Atribuciones Clave del Ministerio para la Protección de Mujeres Víctimas de Violencia

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Marco Legal y Atribuciones del Ministerio para la Protección de Mujeres Víctimas de Violencia

Este documento detalla aspectos fundamentales de la legislación vigente en materia de protección a las mujeres, estableciendo las obligaciones del Estado y las atribuciones específicas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género.

Artículo 5: Obligación del Estado en la Protección de Derechos

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 21: Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Mujer y la Igualdad de Género

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, como órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a través del Instituto Nacional de la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, estadal y municipal, a los fines de conformar y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta Ley.
  2. Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Interior, Justicia y Paz, y el Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de capacitación del funcionariado perteneciente a la administración de justicia y al sistema penitenciario, y demás entes que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia que contempla esta Ley.
  3. Diseñar, conjuntamente con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Salud y de Comunas y Protección Social, planes, proyectos y programas de capacitación e información del funcionariado que realiza actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las mujeres víctimas de violencia y de sus familiares, así como para el agresor.
  4. Diseñar, conjuntamente con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Deporte, Educación Superior, Salud, Comunas y Protección Social, y Comunicación e Información, y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a formar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.
  5. Promover la participación activa y protagonista de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las mujeres, así como de los consejos comunales y organizaciones sociales de base, en la definición y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la materia regulada por esta Ley.
  6. Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta Ley, pudiendo celebrar con estas convenios para la prevención, investigación y atención integral de las mujeres en situación de violencia y la orientación de los agresores.
  7. Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley.
  8. Las demás que le señalen otras leyes y reglamentos.

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