Marco Legal y Atribuciones Clave del Ministerio para la Protección de Mujeres Víctimas de Violencia
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Marco Legal y Atribuciones del Ministerio para la Protección de Mujeres Víctimas de Violencia
Este documento detalla aspectos fundamentales de la legislación vigente en materia de protección a las mujeres, estableciendo las obligaciones del Estado y las atribuciones específicas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género.
Artículo 5: Obligación del Estado en la Protección de Derechos
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 21: Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Mujer y la Igualdad de Género
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, como órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a través del Instituto Nacional de la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:
- Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, estadal y municipal, a los fines de conformar y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta Ley.
- Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Interior, Justicia y Paz, y el Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de capacitación del funcionariado perteneciente a la administración de justicia y al sistema penitenciario, y demás entes que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia que contempla esta Ley.
- Diseñar, conjuntamente con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Salud y de Comunas y Protección Social, planes, proyectos y programas de capacitación e información del funcionariado que realiza actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las mujeres víctimas de violencia y de sus familiares, así como para el agresor.
- Diseñar, conjuntamente con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Deporte, Educación Superior, Salud, Comunas y Protección Social, y Comunicación e Información, y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a formar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.
- Promover la participación activa y protagonista de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las mujeres, así como de los consejos comunales y organizaciones sociales de base, en la definición y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la materia regulada por esta Ley.
- Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta Ley, pudiendo celebrar con estas convenios para la prevención, investigación y atención integral de las mujeres en situación de violencia y la orientación de los agresores.
- Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley.
- Las demás que le señalen otras leyes y reglamentos.