Marco Legal de la Asistencia Religiosa en Instituciones Públicas Españolas

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,82 KB

Marco de la Asistencia Religiosa en Diversos Centros

5.3 Asistencia Religiosa en Centros Hospitalarios

Esta modalidad es quizás la más demandada debido a las circunstancias en las que se encuentran los pacientes: enfermedad, dolor o situación terminal.

Asistencia Católica

  • Para los católicos, la Asistencia Religiosa (AR) se garantiza en el artículo IV.1 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.
  • Esto supone la creación de un servicio de asistencia religiosa católica para las personas ingresadas en establecimientos hospitalarios del sector público, hospitales militares y penitenciarios.
  • Podrán solicitar asistencia los pacientes, así como familiares de pacientes y cualquier persona católica del centro que lo desee.

Otras Confesiones Religiosas

  • Confesiones con Acuerdo de Cooperación con el Estado: Se opta por el modelo de libre acceso y sin limitación de horario de entrada a estos centros de los ministros de culto que sean designados. Los gastos correrán a cargo de las iglesias pertenecientes a la FEREDE.
  • Confesiones Inscritas: No existe un régimen específico de asistencia a los enfermos hospitalizados, por lo que se debe aplicar el régimen previsto en el artículo 2.3 de la LOLR (Ley Orgánica de Libertad Religiosa).

5.4 Asistencia Religiosa en Centros Asistenciales

Nos estaríamos refiriendo a establecimientos públicos que, en régimen de internamiento, prestan asistencia social a personas mayores, menores, indigentes, toxicómanos, etc.

  • La LO de Libertad Religiosa (LOLR) hace referencia a este tipo de asistencia religiosa en su artículo 2, apartados 1.b y 3.
  • En el caso de la asistencia religiosa a los menores, el artículo 39 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio (por el que se aprueba la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores), determina que los internados tienen derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada.
  • Además, se establece que la entidad debe facilitar el respeto a su alimentación, sus ritos y las fiestas propias de su confesión, limitándose únicamente a que sean compatibles con los derechos fundamentales de los otros internos.

5.5 Asistencia Religiosa en Centros Docentes

El artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) establece que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos.

  • Con carácter general, la Orden de 4 de agosto de 1980, por la que se regula la asistencia religiosa y actos de culto en centros escolares, aborda esta cuestión.
  • En esta disposición se establece que se habilitarán locales idóneos para el desarrollo, dentro de los centros, de actividades de formación y asistencia religiosa de los alumnos que deseen participar.

5.6 Asistencia Religiosa en Centros de Internamiento de Extranjeros

En la actualidad, el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de dichos centros.

  • Su artículo 45 regula la práctica religiosa y establece que la dirección de estos centros garantizará y respetará la libertad religiosa de los extranjeros internados, facilitando los medios para su práctica.
  • Asimismo, se facilitará que los extranjeros puedan respetar su alimentación, los ritos y los días de fiesta de sus respectivas confesiones, siempre que lo permitan la seguridad, las actividades del centro y los derechos fundamentales de los restantes extranjeros internados.

Entradas relacionadas: