Marco Legal Ambiental y Régimen Hídrico en Argentina

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Marco Legal del Medio Ambiente

Concepto de Medio Ambiente

El medio ambiente es un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales en modificación constante por la acción humana o natural, que condiciona el desarrollo de la vida. Es un sistema complejo integrado por el ser humano y su entorno.

Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las actividades humanas en relación con el ambiente. Su garantía está establecida en el Artículo 41 de la Constitución Nacional.

Objeto del Derecho Ambiental

El objeto principal es la optimización de la calidad de vida (no solo del ser humano) mediante:

  • Un uso funcional de los recursos.
  • La conservación del ambiente.
  • La prevención de daños ambientales.

Principios de Política Ambiental

El Artículo 4 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) menciona los siguientes principios de política ambiental:

  • Congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley.
  • Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.
  • Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
  • Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
  • Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
  • Responsabilidad: Toda persona que realice o cause un daño ambiental significativo, estará obligada a recomponerlo, conforme lo establezca la ley.
  • Subsidiariedad: El Estado nacional, a través de sus organismos, y las provincias, a través de sus respectivas jurisdicciones, serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos y de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas compartidos.
  • Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse de tal modo que no comprometan las posibilidades de las generaciones futuras.
  • Solidaridad: La Nación y las provincias son responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos y la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas compartidos.
  • Cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados de forma equitativa y racional, promoviendo la cooperación entre las distintas jurisdicciones.

Derechos y Deberes Constitucionales (Artículo 41 CN)

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, tienen el deber de preservarlo y de recomponer en caso de daño.

Presupuestos Mínimos Ambientales

Los presupuestos mínimos son el piso de protección ambiental exigible en todo el territorio nacional. Constituyen las condiciones mínimas para cualquier actividad relacionada con el medio ambiente. Son normas dictadas por el Poder Legislativo (Congreso) y complementadas por normas locales de las provincias. Es importante destacar que no se refieren a un presupuesto económico.

Leyes de Presupuestos Mínimos:

  • Ley 25.612: Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicios.
  • Ley 25.675: Presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente (Ley General del Ambiente).
  • Ley 25.916: Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios (RSU).
  • Ley 26.331: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.

Dominio de Recursos Naturales (Artículo 124 CN)

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Por lo tanto, son de su propiedad y legislan sobre sus usos.

El Agua: Conceptos y Régimen Jurídico

Concepto de Agua

El agua se refiere al conjunto de cursos y cuerpos de agua, que pueden ser:

  • Naturales: ríos, lagos, mares.
  • Artificiales: canales, acueductos.
  • Subterráneas: acuíferos, ríos subterráneos.

También se considera el agua contenida en la atmósfera.

Naturaleza Jurídica del Agua

El agua no es intrínsecamente mueble ni inmueble; su naturaleza jurídica depende del lugar en que se encuentre:

  • Cosa Inmueble:

    • Por naturaleza: cuando pertenece al suelo mismo (ej. un río en su cauce natural).
    • Por accesión: cuando corre por acueductos, canales o cañerías que forman parte de un inmueble.
  • Cosa Mueble:

    • Cuando el agua ha sido separada de su fuente o almacenada en un tanque o recipiente.

Trascendencia Económica del Agua

La importancia y el valor del agua son incalculables debido a sus múltiples utilizaciones y su carácter esencial para la vida y las actividades productivas.

Clasificación del Agua según su Dominio

  • Dominio Público:

    • Marítima: Mar territorial, mares interiores.
    • Terrestres: Aguas superficiales (ríos, lagos navegables) y subterráneas.
  • Dominio Privado:

    • Lagos no navegables, lagunas, aguas pluviales caídas en lugares privados, manantiales que nacen y mueren en el mismo fundo, esteros y ríos no navegables que nacen y mueren en el mismo fundo.

Uso y Dominio del Agua

El Estado es el titular del dominio público del agua superficial y subterránea. Los particulares solo pueden acceder a su uso, no a su propiedad. Las autoridades hídricas otorgan la concesión para su aprovechamiento.

Conceptos Clave sobre Cauces Naturales

  • Cauce:

    Parte de la superficie terrestre por donde corre el río normalmente, cuyo límite está dado por la línea de ribera.

  • Caudal:

    La importancia de un río es función de la cantidad de agua que fluye por él.

  • Línea de Ribera Legal:

    El límite entre la propiedad estatal y la particular, marcado por una crecida ordinaria del curso de agua.

El Estado y el Poder de Policía sobre el Agua

El Estado ejerce su poder de policía sobre el agua a través de diversas normativas y principios:

  1. Todo río navegable es de jurisdicción exclusiva de la Nación, y todo ciudadano de la Nación puede navegar en territorio argentino.
  2. Toda persona que contamine el agua potable será recluida por un término de 3 a 10 años. Si el hecho fuese seguido de muerte, la pena será de 10 a 25 años.
  3. Si en estos hechos mediare negligencia o impericia, se impondrán multas; y si es seguida de muerte, la pena de prisión será de 6 a 2 años.

Tipos de Contaminación del Agua

  • Contaminación Hídrica:

    Modificación provocada por la acción directa o indirecta del hombre en la calidad del agua, haciéndola impropia o peligrosa para el consumo o uso.

  • Contaminación Natural:

    El agua es nociva en su estado natural debido a la presencia de elementos o condiciones inherentes a su origen.

  • Contaminación Artificial:

    El agua es nociva por la acción del hombre, incluyendo la contaminación agrícola, industrial y urbana.

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