Marco Legal Ambiental en España: Competencias, Coordinación y Responsabilidades

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La Competencia del Estado en Legislación Ambiental Básica

La competencia del Estado sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente y su interpretación por el Tribunal Constitucional abarca diversos aspectos fundamentales:

  • El carácter complejo y polifacético de las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, así como su dimensión horizontal y transversal.
  • El factor evolutivo del concepto de medio ambiente.
  • La concurrencia de competencias ambientales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y la determinación del título competencial preferente sobre el aspecto ambiental frente al elemento sustantivo.
  • La naturaleza, alcance, funciones y límites de las competencias básicas del Estado en materia de medio ambiente. La función de la competencia básica del Estado en esta materia consiste en el “encuadramiento de una política global de medio ambiente”, en un “marco uniforme” de esta política y en una “ordenación mediante mínimos” que han de respetarse en todo caso, pero que permiten un plus de protección por parte de las Comunidades Autónomas.
  • La ejecución normativa del Derecho Comunitario en materia de medio ambiente y las competencias del Estado.
  • La gran relevancia de los instrumentos de coordinación y colaboración en materia de medio ambiente.
  • El acentuado entrecruzamiento y transversalidad de los títulos competenciales ambientales pone de relieve la importancia de la utilización de los mecanismos de colaboración y cooperación en esta materia. La coordinación entre las Administraciones concurrentes ha de utilizarse cuando existan intereses supracomunitarios.

Normativa sobre las Responsabilidades Ambientales

La legislación ambiental contempla diversas modalidades de responsabilidad derivadas de acciones u omisiones que afectan al medio ambiente:

  • La responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos de alcance ambiental o ecológico.
  • La responsabilidad de naturaleza jurídico-administrativa derivada de la comisión de infracciones administrativas, que tienen como consecuencia jurídica la imposición de sanciones administrativas.
  • La obligación de reparar el daño causado, que puede derivarse tanto de la comisión de delitos ecológicos como de la comisión de infracciones administrativas.
  • Se contempla la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales. Esta responsabilidad ambiental puede ser compatible con las penas y sanciones administrativas que proceda imponer por los mismos hechos que se hubieran generado.
  • Para daños de naturaleza jurídico-privada, se aplicará el régimen de la responsabilidad civil aquiliana o extracontractual del Código Civil.
  • Se establece un régimen de responsabilidad objetiva y limitada por los daños derivados de la energía nuclear, previendo un régimen de cobertura del riesgo nuclear.

La Responsabilidad Medioambiental: Alcance y Características

La responsabilidad medioambiental, en su concepción más específica, presenta características distintivas:

  • Es una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Se prima el valor medioambiental, al enfatizar en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan.
  • También es una responsabilidad de carácter objetivo. Las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.

Recursos Naturales Protegidos y Excluidos

La ley especifica qué recursos naturales están protegidos y cuáles quedan excluidos bajo este régimen de responsabilidad:

  • Recursos protegidos: Daños a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, y a las especies de flora y fauna silvestres presentes en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
  • Recursos excluidos: Daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir, los daños a las personas y a sus bienes (salvo que constituyan un recurso natural).

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