Marco Legal Ambiental en Argentina: Constitución y Principios Fundamentales
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Marco Constitucional Ambiental en Argentina
Artículo 41 de la Constitución Nacional
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43 de la Constitución Nacional
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Amparo: Proceso judicial excepcional y sumarísimo, utilizable en las situaciones extremas en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.
Artículo 124 de la Constitución Nacional (segundo párrafo)
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Compatibilidad entre los Artículos 41 y 124 (segundo párrafo)
Existe una distinción conceptual entre las normas sobre recursos naturales y las normas ambientales:
- Las normas ambientales (basadas en el Art. 41) están destinadas a la protección del bien jurídico 'ambiente'.
- Las normas sobre recursos naturales (relacionadas con el Art. 124), si bien subordinadas a las primeras en cuanto a protección ambiental, regulan aspectos como su uso, dominio, aprovechamiento y conservación.
Disposiciones Complementarias en Códigos Nacionales
Artículo 1113 del Código Civil (de Vélez Sarsfield - previo a la reforma de 2015)
Nota: Este artículo corresponde al Código Civil anterior. Su contenido se relaciona con la responsabilidad por daños en el nuevo Código Civil y Comercial.
La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
Artículo 200 del Código Penal
Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
Principios de la Política Ambiental
La Ley General del Ambiente (Nº 25.675) establece principios rectores:
- Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.
- Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
- Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
- Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental
La legislación ambiental prevé diversos instrumentos para su aplicación, entre los que destacan:
- El ordenamiento ambiental del territorio.
- La evaluación de impacto ambiental (EIA).
- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
- La educación ambiental.
- El sistema de diagnóstico e información ambiental.
- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.