Marco Laboral Esencial: Contratos, Derechos y Resolución de Conflictos en el Empleo

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Tipos de Contratos de Trabajo

Contratos a Tiempo Parcial

  • A tiempo parcial común: El trabajador realiza una jornada semanal inferior a la normal de la empresa (algunos días a la semana o por horas). La jornada no es completa (en horas o días totales a la semana).
  • Por jubilación parcial + contrato de relevo:
    • Una persona próxima a la jubilación trabaja menos horas de la jornada normal.
    • Otra persona la sustituye las horas que deja de trabajar la primera.

Contratos Formativos

  • En prácticas:
    • Para formar a trabajadores titulados.
    • Se puede realizar durante los 5 primeros años desde la obtención del título, salvo para menores de 30 años, para quienes no hay límite de tiempo.
    • Duración: entre 6 meses y 2 años.
  • Para la formación y el aprendizaje:
    • Para formar a personas sin titulación.
    • Dirigido a personas entre 16 y 25 años, ampliable hasta los 30 años mientras la tasa de paro no baje del 15%. Sin límite de edad para personas con discapacidad.
    • Duración: entre 1 y 3 años.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Los derechos y deberes de los trabajadores están recogidos principalmente por la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores. Es importante señalar que las reformas laborales recientes han impactado en algunos de estos derechos.

A. Derechos de los Trabajadores

  • De contenido profesional:
    • Cobrar el sueldo.
    • Promoción profesional.
    • Formación continua.
    • Entre otros.
  • De acción colectiva:
    • Derecho de asociación.
    • Derecho de reunión.
    • Negociación colectiva.
    • Derecho de huelga.
    • Entre otros.
  • Personales:
    • Derecho a la intimidad.
    • No discriminación por razón de sexo, creencias, raza, etc.
    • Entre otros.

B. Obligaciones de los Trabajadores

  • Respetar las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
  • Cumplir las medidas de seguridad y salud laboral.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Entre otras.

Salario, Jornada y Vacaciones

El Salario

  • Todo trabajador tiene derecho a recibir su salario o remuneración en el tiempo establecido (máximo mensual).
  • El recibo donde se explica el salario es la nómina.
  • El salario se compone de sueldo base más complementos salariales.
  • El Salario Neto es igual al Salario Bruto menos las Cotizaciones Sociales y la Retención de IRPF.

La Jornada Laboral

  • La jornada es el número de horas que debe trabajar el empleado.
  • La jornada máxima semanal es de 40 horas (con un máximo de 9 horas diarias, y con un mínimo de 1,5 días de descanso continuado).

Vacaciones y Prestación por Desempleo

  • El Calendario Laboral comprende el horario y las vacaciones.
  • El mínimo de vacaciones es de 30 días naturales por año trabajado.
  • Cuando un trabajador acumula un año de trabajo y se queda sin empleo, tiene derecho a la prestación por desempleo (con una duración mínima de 4 meses, dependiendo del tiempo cotizado).

Conflictos de Intereses y Vías de Negociación

Dado que los intereses de empresarios y trabajadores pueden ser opuestos, es común que surjan conflictos. Para solucionar estos conflictos, trabajadores y empresarios negocian a través de sus representantes.

Representación de los Trabajadores

  • Delegados de Personal: En empresas que tienen entre 10 y 50 trabajadores.
  • Comité de Empresa: En empresas con más de 50 trabajadores.
  • Sindicatos: Organizaciones de trabajadores que negocian sus condiciones laborales. Ejemplos: CCOO, UGT.

Representación de la Empresa

  • Dirección de la Empresa.
  • Patronal: Organizaciones de empresarios que defienden sus intereses. Ejemplos: CEOE, CEPYME.

La Negociación Colectiva

Convenio Colectivo

  • Es un acuerdo entre trabajadores y empresarios que regula aspectos económicos y laborales para todos los trabajadores de una empresa o de las empresas de un sector.
  • Algunas corrientes económicas y empresariales abogan por su supresión, buscando que cada trabajador negocie sus propias condiciones individualmente.

Conflicto Colectivo

  • Surge cuando hay discrepancia entre trabajadores y empresarios.
  • Si no se ponen de acuerdo, una de las partes puede demandar la intervención del Estado.
  • Pueden darse tres situaciones para la resolución de conflictos:
    • Mediación: Un intermediario propone una solución, pero no es vinculante.
    • Arbitraje: Un intermediario impone una solución, que es de obligado cumplimiento.
    • Conciliación: Un intermediario acerca las posturas de las partes para que lleguen a una solución por sí mismas.

Medidas de Presión

En caso de que no se llegue a una solución por las vías de negociación, se pueden tomar medidas extremas para presionar a la otra parte:

  • Huelga: Ejercida por los trabajadores. Durante la huelga, el trabajador ni trabaja ni cobra salario.
  • Cierre Patronal: La empresa es quien impide que el trabajador trabaje, y tampoco paga el salario.

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