Marco Jurídico de la Unión Europea: Tipos, Efectos y Clasificación de los Actos Comunitarios

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Actos Típicos de la Unión Europea

Reglamento

El **Reglamento** tiene **alcance general** y es **obligatorio en todos sus elementos** y **directamente aplicable** en todo Estado Miembro.

Efectos del Reglamento

Se deben señalar tres efectos principales:

  • Alcance general: Dirigido a categorías generales y abstractas de personas y no a sujetos particulares fácilmente identificables.
  • Obligatorio en todos sus elementos.
  • Directamente aplicable en todo Estado Miembro. Esto implica tres casos:
    1. Produce sus efectos automáticamente en su territorio sin que sea necesaria ninguna actuación de las autoridades nacionales.
    2. Se dirige a los sujetos de Derecho interno de los Estados Miembros, además de a todos los sujetos.
    3. Es directamente aplicable en todo Estado Miembro.

Directiva

Las **Directivas** obligan a todo Estado Miembro destinatario (no tienen alcance general), ya sea uno, varios o todos. Obligan al destinatario en cuanto al **resultado**, pero dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la **forma y los medios**.

Esto deja al Estado en libertad para que elija el tipo de acto que a nivel nacional va a desarrollar la directiva, y qué autoridad dentro de ese Estado va a dictar ese acto de desarrollo. A este acto de desarrollo se le llama **transposición de la directiva**. Su principal función es **armonizar las legislaciones**, haciendo que los derechos de los Estados miembros se parezcan.

Decisiones

Las **Decisiones** son **obligatorias en todos sus elementos**. Cuando designan un destinatario, solo serán obligatorias para ese destinatario. Cuando no tienen destinatario, pueden dirigirse a uno o varios Estados o a uno o varios particulares. Antes del Tratado de Lisboa, las decisiones eran obligatorias en todos sus elementos para los destinatarios a los que fueran dirigidas. La decisión se utiliza para reclamar **cuestiones puntuales**.

Recomendaciones y Dictámenes (Actos No Vinculantes)

Las **Recomendaciones y Dictámenes** pueden ser adoptados por las instituciones, pero **no obligan**. Pueden tener destinatario concreto o no. En el caso de que lo tuviesen, puede ser un Estado o un particular.

  • La **Recomendación** tiene por objeto sugerir al destinatario que adopte un determinado comportamiento.
  • El **Dictamen**, en cambio, contiene apreciaciones generales sobre ciertas situaciones.

Como no son obligatorias, su valor es fundamentalmente **político y psicológico**.

Actos Atípicos (Fuera de Nomenclatura)

Dentro de esta categoría se distinguen otros tipos de actos:

  • Actos atípicos strictu sensu: Actos que los tratados denominan reglamentos, decisiones o directivas, pero que no lo son en esencia.
  • Actos no previstos por los tratados: Son actos que expresan la voluntad política del Consejo.

El **TJUE** (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha extendido su control a todo acto jurídico, llámese como se llame, que esté destinado a producir **efectos jurídicos**. Los únicos actos que quedarían fuera del control jurisdiccional del TJUE serían los **actos no vinculantes**.

Clasificación por Naturaleza: Actos Legislativos y No Legislativos

Los actos no vinculantes pueden clasificarse como legislativos y no legislativos:

Actos Legislativos

Son los actos adoptados mediante un procedimiento legislativo, que puede ser:

  • Procedimiento legislativo ordinario.
  • Procedimiento legislativo especial.

Actos No Legislativos

Dentro de esta categoría encontramos:

  • Actos Delegados (Art. 290 TFUE): Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.
  • Actos de Ejecución (Art. 291 TFUE): Los actos jurídicos son vinculantes cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución y pueden conferir a la Comisión o al Consejo competencias de ejecución.

Principios Generales de los Actos Comunitarios

Por lo tanto, es necesario distinguir entre actos **típicos o atípicos**, **vinculantes y no vinculantes**, y **legislativos y no legislativos**.

Además, existe una teoría de los actos comunitarios que establece los siguientes principios:

  • Existe un deber general de **motivar los actos**.
  • Ninguna norma comunitaria es oponible a los justiciables si estos no han tenido posibilidad de **conocerla previamente**.
  • También hay que publicar algunos actos no legislativos, como los **Reglamentos**, las **Directivas** que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros y las **Decisiones** que no indiquen destinatario.

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