Marco Jurídico y Técnicas de la Función de Policía en el Derecho Administrativo

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Conceptos Fundamentales de la Función de Policía

La Policía es la atribución de la administración para intervenir, fijando límites o restringiendo derechos individuales y libertades públicas a fin de cumplir con los cometidos estatales.

Poder de Policía

El Poder de Policía reside en cabeza del Estado (en sus ramas constitucional, legislativa, administrativa y judicial).

Función de Policía

Es la facultad que tiene la administración para tomar decisiones en ejercicio de las facultades dadas por la ley con carácter preventivo, para garantizar, conservar y restablecer el orden público.

Autoridades que ejercen la Función de Policía:

  • Presidente
  • Ministro de Defensa
  • Gobernadores
  • Agencia de Seguridad del Estado

Jerarquía y Distribución de Autoridades de Policía

Plano Nacional

  1. Congreso
  2. Presidente

Plano Territorial

1. Nivel Departamental

  • Asamblea: Posee la potestad de policía principal en el departamento. Reglamenta normas de carácter residual a las del Congreso y con sujeción a la norma de policía.
  • Gobernador: Jefe y representante legal del departamento. Posee potestad subsidiaria de policía en el departamento. Reglamenta las ordenanzas que necesiten precisiones.

2. Nivel Municipal

  • Alcalde: Primera autoridad de policía en el municipio. El alcalde ejecuta el Código de Policía, es decir, da la orden para que la policía actúe.
  • Concejo: Posee potestad reglamentaria en asuntos de policía especial.
  • Policía Especial: (Mención sin definición específica en el documento original).
  • Inspectores de Policía: Servidor público que establece normas de convivencia. Sus funciones son delegadas por el alcalde y conocen de contravenciones y querellas.
  • Alcaldías Menores: Realizan diversas funciones policivas. Son creadas por el alcalde y expiden normas de turismo y normas para preservar el patrimonio.

Técnicas de Policía y Manifestaciones Administrativas

  1. Técnica Reglamentaria

    Acto jurídico general, impersonal y abstracto expedido por órganos diferentes al Congreso (ejerciendo el poder de policía), para la legítima regulación de una o más libertades públicas.

    Autoridades con Potestad Reglamentaria:

    • Presidente
    • Concejos
    • Asambleas
    • Gobernadores
    • Alcaldes

    Principios del Reglamento:

    1. Regulación de actividades ciudadanas no reservadas en la ley.
    2. Reglamento no minucioso que imposibilite el derecho a la libertad.
    3. El reglamento contiene prohibiciones y, por excepción, obligaciones de hacer.
    4. Reglamento fundado en motivos de interés general.

    *Nota: Se debe reglamentar la libertad solo cuando esta se exteriorice.

  2. Técnica Inspectora

    Las autoridades administrativas deben verificar y, en su caso, exigir el ejercicio de derechos u obligaciones de los particulares, con el fin de prevenir daños.

    Deberes de la Autoridad Inspectora:

    • Evaluar y recopilar datos.
    • Vigilancia e investigación.
    • Hacer seguimiento.

    Características:

    • Preventiva.
    • Reglada.
    • Con instrumentos técnicos.
    • Potestad sancionatoria (solo cuando sea necesario).
  3. Técnica Autorizatoria

    Esta técnica incluye diversas figuras:

    a. Autorización
    Manifestación de una autoridad administrativa cuya finalidad es remover obstáculos para que el ciudadano ejerza cierta actividad de manera libre. Existe un derecho preexistente.
    b. Permiso
    Se levanta una prohibición para conceder permiso al particular.
    Requisitos del Permiso:
    1. Por escrito y motivado.
    2. Por tiempo limitado.
    3. Personal e intransferible.
    c. Licencia
    Actividad que el particular pide autorizar para un acto de gran impacto. Su procedimiento es complejo; una sola autoridad da la licencia, pero intervienen más.
    d. Concesión
    No hay derecho preexistente, puesto que el derecho se crea con el título. Hoy en día solo se usa para el uso de recursos naturales (ej. concesión de uso de aguas).
  4. Orden de Policía

    Mandato dado por un funcionario de policía competente a una persona o grupo determinado para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de policía. Es la principal manifestación de las autoridades administrativas en ejercicio de la función de policía.

    Características de la Orden de Policía:

    • Expedidas para ser cumplidas.
    • Dirigidas a una persona o grupo de personas específico.
    • Escrito y motivado (verbal solo en emergencia).
    • Puede imponerse por la fuerza si hay orden y no se quiere cumplir.
    • Puede revocarse por quien emite la orden.
    • Debe comunicarse por cualquier medio idóneo.
  5. Uso de la Fuerza

    Coacción del poder de policía.

    Características del Uso de la Fuerza:

    • Fuerza solo para prevenir o restablecer el orden.
    • Escoger el medio más idóneo (menor daño a bienes o integridad de las personas).
    • Fuerza solo por el tiempo indispensable.

Mecanismos de Control de la Función de Policía

a. Control sobre las Personas
  • Penal: Aplicable a servidores públicos.
  • Disciplinario: Cuando ejercen actos de policía.
b. Control sobre Fines y Medios
  • Nulidad
  • Reparación

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