Marco Jurídico de la Seguridad y Derechos en Argentina: Policía, Vehículos e Inteligencia
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Funciones y Atribuciones de la Policía Federal
Artículo 3º
Son funciones de la Policía Federal:
- Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación.
- Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nación, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal.
- Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales.
- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.
- Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva.
- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación
El Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene a su cargo fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal pública, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación y las leyes complementarias, en todos los delitos federales y en aquellos delitos ordinarios cometidos en el ámbito de CABA, mientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicción local. Asimismo, interviene y gestiona en el país todos los pedidos de extradición realizados por otros Estados. (Art. 3, Ley N° 27.148).
La etapa preparatoria investigativa comienza por el requerimiento fiscal, por la prevención policial o bien por ciertas remisiones dispuestas por algún órgano judicial. La noticia del delito puede llegar a los órganos antedichos a través de una denuncia, que por regla es facultativa.
Registro Nacional y Control Automotor
Artículo 15
La inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los 10 (N°1) L (N°2) días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud prescripta en los artículos 13 y 14.
Artículo 27
Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520
Artículo 1º
La presente ley tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.
Artículo 2º
A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entenderá por: Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Protección de los Derechos y Garantías de los Habitantes de la Nación
Artículo 4º
Ningún organismo de inteligencia podrá:
- Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales. Tampoco podrán cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes. (Inciso sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.126 B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
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K
El Hábeas Corpus
El hábeas corpus es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida sea presentada en un plazo preventivo determinado ante un juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Tipos de Hábeas Corpus
- Hábeas corpus reparador
- Se restringe la libertad física o ambulatoria.
- Hábeas corpus restringido
- En este caso, no se ha restringido la libertad física, sino que mediante actos ilegítimos se aplican restricciones arbitrarias a la libertad ambulatoria, como hostigamiento, seguimientos, etc.
- Hábeas corpus preventivo
- Existe una amenaza sobre la libertad. Para proceder, su naturaleza y características deben justificar la inmediata intervención judicial.
- Hábeas corpus correctivo
- Es el agravamiento de las condiciones de detención de una persona que se encuentra legalmente detenida.
- Hábeas corpus por desaparición forzada
- Remarca el respeto a los derechos individuales y es una declaración política contra los métodos aberrantes utilizados por el último gobierno de facto.