Marco Jurídico de la Seguridad Ciudadana y Privada en España
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Seguridad Ciudadana y Derechos Fundamentales
En relación con las medidas específicas de intervención policial, la Ley Orgánica 1/1992 regula directamente algunos supuestos que implican una intervención especialmente relevante en la esfera de libertad de los ciudadanos.
Identificación de personas (art. 20)
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuese necesario para la protección de la seguridad. Cuando no resulte posible la identificación por cualquier medio, los agentes podrán requerir a quienes no puedan ser identificados que les acompañen a dependencias policiales próximas. Debido a la intensidad de la privación de libertad que supone esta medida, el legislador la limita a los exclusivos fines de impedir la comisión de un delito. Cabe precisar que, si bien el DNI es el documento idóneo, no es el único medio válido para acreditar la identidad.
Entrada en domicilio
Esta medida incide directamente en la inviolabilidad domiciliaria garantizada por el art. 18.2 del Texto Constitucional que, en situaciones ordinarias o de normalidad, constituye una actuación de policía judicial con fundamento en la persecución de un delito. Así pues, este precepto se refiere a un estado de necesidad policial de carácter administrativo que constituye una habilitación específica.
Seguridad Privada
Los servicios privados de seguridad, también denominados como seguridad privada, constituyen un complemento a la seguridad pública y se subordinan a la misma, de manera que se someten a una serie de controles e intervenciones administrativas que condicionan su ejercicio. El personal de seguridad privada actúa bajo un marco de responsabilidad profesional.
Obligaciones del personal (art. 1.3 y 1.4 LSP)
- Observar los principios de integridad y dignidad en sus actuaciones.
- Protección y trato correcto a las personas.
- Evitar abusos, arbitrariedades y violencias.
- Actuar con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Pública.