Marco Jurídico para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en la Unión Europea y Estados Terceros

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Entre Estados Miembros de la UE y/o Estados Contratantes del Convenio de Lugano

Para el reconocimiento de resoluciones judiciales entre Estados miembros de la Unión Europea (y/o Estados Contratantes del Convenio de Lugano), los instrumentos potencialmente aplicables son:

  • Reglamento Bruselas I bis (RBIbis): El principio de primacía del Derecho Europeo y la jerarquía normativa nos llevan a examinar su aplicabilidad. No es necesario que el demandado esté domiciliado en la UE para su aplicación.

  • Convenio de Lugano de 2007: En su artículo 64.2.c, da preferencia al RBIbis, salvo cuando el Estado de origen o el Estado requerido no esté vinculado por este último.

  • Normas de reconocimiento y ejecución internas.

Mecanismo para el Reconocimiento de la Sentencia

  1. Artículo 36 RBIbis: Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno, lo que implica un reconocimiento automático ante las autoridades del Estado miembro donde se pretenda reconocer o ejecutar.

  2. Control por parte de la autoridad del Estado miembro en el que se pretende reconocer o ejecutar.

  3. En primera instancia, el registrador comprobará que la documentación exigida se ha presentado correctamente. Serán las partes quienes, en su caso, se opongan y soliciten una verificación de las causas de denegación previstas en el artículo 45 RBIbis.

  4. A la vista de la documentación presentada (artículo 37 RBIbis), el registrador reconocerá o no la resolución.

  5. La decisión de reconocimiento podrá ser recurrida por la parte demandada por los motivos expuestos en el artículo 45 RBIbis.

Excepción de Cosa Juzgada

Se presenta cuando la parte demandada ya ha sido objeto de un procedimiento en otro país y, en el nuevo país donde ha sido demandada, pretende utilizar la sentencia previamente dictada para fundamentar la excepción de cosa juzgada.

Mecanismo A: Reconocimiento Incidental
  • Artículo 36.3 RBIbis: Establece el reconocimiento incidental para los supuestos en que una de las partes quiera dar efectos a una sentencia extranjera en el marco de otro procedimiento.

  • Se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 388 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  • Solo tendrá efectos en el procedimiento donde se invoca la sentencia.

Mecanismo B: Suspensión del Procedimiento
  • Se puede solicitar la suspensión del procedimiento si se ha impugnado la resolución en el otro Estado miembro o si se ha decidido plantear un proceso de no reconocimiento a título principal en España (artículo 39 RBIbis).

Entre un Estado Miembro de la UE y un Estado Tercero (Ej. EE. UU.)

Para el reconocimiento de resoluciones judiciales entre un Estado miembro de la UE y un Estado tercero, los instrumentos potencialmente aplicables son:

  • Ningún reglamento europeo tiene vocación de ser aplicado en este contexto.

  • No existe ningún convenio multilateral ni bilateral específico entre España y EE. UU. para este fin.

  • Debemos acudir a nuestro régimen previsto en la ley interna: la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI).

Este sistema autónomo de reconocimiento y ejecución se aplica cuando la resolución judicial extranjera es firme y no admita recurso. Este es un requisito que deberá cumplir la sentencia del caso.

Desplegará sus efectos siempre que no incurra en uno de los motivos de denegación de reconocimiento que prevé el artículo 46 LCJI.

Mecanismo para Ejecutar la Sentencia: El Exequátur

  1. Sentencia de condena (artículo 50 LCJI): Las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el exequátur de acuerdo con lo previsto en este título.

  2. La LCJI exige, por tanto, la tramitación de un procedimiento de exequátur en el que se examina si la sentencia puede ser o no reconocida.

  3. Si no se obtiene el exequátur, no será posible iniciar el procedimiento de ejecución forzosa.

Procedimiento de Exequátur

En este procedimiento, el juez examinará si concurre alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46 LCJI. El procedimiento se realiza de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.2 y siguientes de la LCJI.

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