Marco Jurídico y Protección del Patrimonio Histórico Andaluz: Fundamentos y Deberes

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Fundamentos y Alcance de la Protección del Patrimonio Histórico Andaluz

Motivo I: Relevancia Identitaria y Base Normativa

El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.

El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.

Marco Constitucional y Autonómico

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un ordenamiento jurídico propio para la protección del Patrimonio Histórico, en cuyo núcleo se encuentra la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El ejercicio de la potestad legislativa en esta materia se deriva de varios mandatos:

  • El mandato que la Constitución Española dirige, en su artículo 46, a los poderes públicos para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento de nuestro patrimonio y de los bienes que lo integran.
  • El reflejo de este mandato en el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981, cuando, en su artículo 12.3, se refiere a la protección y realce del Patrimonio Histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, la promulgación de la citada Ley 1/1991 tiene su soporte competencial en:

  • Los artículos 148.1.16.ª y 149.1.28.ª de la Constitución Española.
  • El artículo 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981 (en su vigencia histórica).

Motivo II: Disposiciones Generales y Deberes de Protección

Objeto y Colaboración Institucional

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales que recogen el objeto de la Ley, así como la delimitación de su ámbito. Junto a ellas destaca el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, enfatizando el papel que han de desempeñar los municipios en la defensa y protección del Patrimonio Histórico a través del planeamiento urbanístico.

Por último, se incide en la obligación de denunciar las acciones u omisiones que puedan suponer un peligro para los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Medidas Específicas de Protección

La inscripción de Bienes de Interés Cultural (BIC) podrá ir acompañada de unas instrucciones particulares que ajusten las medidas generales de protección previstas en la Ley a las singularidades del bien. Se trata de una modulación del régimen previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español para los bienes declarados de interés cultural, lo cual puede ser de gran utilidad en determinados casos.

Defensa contra la Contaminación Visual

La protección del Patrimonio Histórico comprende también su defensa frente a lo que se ha dado en llamar «contaminación visual o perceptiva». El impacto que producen sobre nuestro patrimonio determinados elementos e instalaciones exige conjugar las demandas de las tecnologías que inciden en nuestra vida diaria con la preservación de la calidad ambiental, siendo necesario para ello coordinar la actuación de las diferentes Administraciones Públicas.

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