Marco Jurídico y Operativo de las Entregas Vigiladas en la Investigación Criminal
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Naturaleza y Fines de las Entregas Vigiladas
Naturaleza Jurídica
La medida de **entrega vigilada** consiste en posibilitar la circulación de una sustancia o la obstaculización de alguna de las autoridades competentes, pudiendo retardar la ocupación del bien o sustancia ilícita y la detención de las personas que se presumen partícipes en la comisión de algún delito relacionado con su tráfico.
De no haber sido introducidas en la **LECrim** (Ley de Enjuiciamiento Criminal), las entregas vigiladas no encontrarían hueco entre los medios lícitos de investigación de los delitos ni, en consecuencia, en un marco delincuencial como el que constituye el **crimen organizado**.
Todo esto constituye una “técnica” ordenada, como fin más inmediato, a la **averiguación del delito** y, en particular, al servicio de la lucha frente al **crimen transnacional organizado**.
Finalidad de las Operaciones de Circulación o Entrega Vigilada
Responde a la necesidad de combatir otras formas de **criminalidad organizada** y participar del entramado organizativo, detectando la comisión de delitos e informando sobre sus actividades, con el fin de obtener **pruebas inculpatorias** y proceder a la detención de sus autores.
Ámbito de Operatividad de las Entregas Vigiladas
La primera de las dudas que conviene plantearse es si la operación de circulación o entrega vigilada que se arbitra resulta de aplicación en un marco de delitos también amplio o si ha de reservarse para su articulación en el seno de procesos seguidos por la presunta comisión de un cuadro de delitos estricto o cerrado.
La Determinación e Identificación del Imputado
Como es sabido, la **imputación penal** ha de dirigirse contra una persona determinada. De ahí que una de las diligencias de investigación a practicar por la **Policía Judicial** sea aquella mediante la cual se pretende determinar e identificar al sujeto que aparece como presunto autor del delito que se sospecha cometido. A esos efectos, son dos los actos a practicar:
- La **determinación del imputado**: dirigida a señalar un sujeto y diferenciarlo de los demás mediante la constatación de aquellos rasgos externos que lo hacen distinto al resto de personas.
- La **identificación**: consistente en conferir al previamente determinado una personalidad, esto es, un nombre y señas en general, así como un conjunto de circunstancias que la Ley exige conocer en orden a su acusación, tales como su edad o antecedentes penales.
La Determinación del Imputado: Formas y Métodos
El **reconocimiento** puede efectuarse a través de distintos medios, siempre con el límite que representa el respeto de los **derechos fundamentales**, y si su práctica es llevada a cabo con escrupulosa observancia de los requisitos y garantías legalmente previstas al efecto.
Entre otras fórmulas, el reconocimiento puede llevarse a cabo a través de testigos o mediante declaraciones autoinculpatorias, junto a la posible práctica de la diligencia de “**reconocimiento en rueda**”, que tiene por objeto comprobar si, de entre varias personas con características similares, puede reconocerse al imputado o acusado.
1. El Reconocimiento Directo y Espontáneo
Esta modalidad de reconocimiento no se halla expresamente prevista en la LECrim, pero no por ello resulta inadmisible. Consiste en la determinación/identificación por parte del testigo del delincuente con el que coincide en un espacio físico (calle, Comisaría…) o, tras ver reproducida su imagen en una fotografía o cualquier otro medio (TV, por ejemplo).
El valor que se le atribuye es el de posibilitar la **iniciación de una investigación criminal**.