Marco Jurídico Laboral Español: Representantes de Comercio, FOGASA y Absorción Salarial

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,99 KB

El Representante de Comercio: Régimen Jurídico Especial

La relación laboral especial de los representantes de comercio está regulada por el Real Decreto 1438/1985 y se aplica a aquellas personas que, actuando en nombre de uno o varios empresarios, intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de las mismas. Aunque existe dependencia y ajenidad, esta relación presenta características específicas que justifican su tratamiento jurídico especial, distinto del régimen general del ET.

A diferencia del agente mercantil, el representante de comercio sigue instrucciones del empresario, tiene dependencia organizativa y no asume riesgos económicos, lo que también lo diferencia del contrato de agencia regulado por la Ley 12/1992. Su contrato debe formalizarse por escrito, detallando aspectos como las funciones, zona de actuación, retribución (habitualmente por comisiones), exclusividad y duración. Su jornada es flexible, normalmente sin horario fijo salvo pacto, y suele desarrollarse fuera del centro de trabajo.

Obligaciones y Derechos en la Relación Comercial

Obligaciones del Representante

  • Promoción de operaciones mercantiles siguiendo las directrices del empresario.
  • Evitar actuaciones que dañen el prestigio del empresario o impliquen competencia desleal.
  • Informar sobre las gestiones realizadas.
  • Gestionar cobros.
  • Mantener al empresario informado.

Obligaciones del Empresario

  • Pagar la retribución pactada.
  • Compensar los gastos de desplazamiento.
  • Proporcionar los materiales necesarios.
  • Comunicar con prontitud la aceptación o rechazo de operaciones.
  • Cumplir los términos acordados con los clientes.
  • Notificar cualquier cambio que afecte a la actividad comercial.

Aspectos de Seguridad Social y Extinción Contractual

A efectos de Seguridad Social, los representantes de comercio están integrados en el Régimen General, aunque con posibles particularidades en la cotización. Tienen derecho a vacaciones, permisos y prestaciones como el desempleo.

En caso de extinción del contrato, pueden tener derecho a una indemnización por clientela si existe un pacto de no competencia y han generado una cartera de clientes estable, además de la indemnización correspondiente en caso de despido improcedente o por causas objetivas conforme al ET.

FOGASA: El Fondo de Garantía Salarial

El FOGASA es un organismo autónomo, encuadrado dentro de la Administración pública y financiado mediante las cotizaciones de las empresas. Su finalidad es proteger al trabajador cuando su empresa se declara en situación de insolvencia o en concurso de acreedores y quedan deudas pendientes con él. En estos casos, FOGASA actúa como un salvavidas legal, garantizando el cobro de ciertas cantidades, aunque con límites legalmente establecidos.

Cobertura y Límites de FOGASA

FOGASA cubre los salarios impagados, siempre que estos no superen dos veces el SMI diario, calculado en 14 pagas, y hasta un límite de 120 días de salario pendiente. No cubre deudas extrasalariales, ni otros conceptos distintos a los salariales propiamente dichos.

En cuanto a indemnizaciones por extinción del contrato, también están cubiertas, pero con otro límite: FOGASA abonará como máximo el equivalente a 30 días de salario por año de servicio, sin superar las 12 mensualidades, y también con el tope de dos veces el SMI diario en 14 pagas. Si la indemnización legal o pactada supera esos límites, FOGASA no cubre el exceso.

Absorción y Compensación Salarial: Mecanismo y Jurisprudencia

La absorción y compensación salarial, regulada en el art. 26.5 ET, permite a la empresa no aumentar el salario del trabajador tras una subida del Convenio Colectivo (CC) o del salario mínimo si ya le está pagando una retribución superior. El objetivo es evitar duplicidades salariales compensando los incrementos normativos con mejoras voluntarias previas otorgadas por la empresa.

Este mecanismo opera entre dos planos: el salario normativo (legal o del convenio colectivo) y el salario contractual (acordado individualmente). Por ejemplo, si el convenio establece un salario de 1.500 € y el trabajador ya percibe 1.600 €, y luego el convenio se actualiza a 1.550 €, la empresa no está obligada a subirle el sueldo, ya que el incremento queda absorbido por lo que ya venía cobrando de más.

Interpretación del Tribunal Supremo sobre la Absorción

Aunque el ET establece que la comparación debe hacerse de forma global y en cómputo anual, el TS ha interpretado este mecanismo de forma más restrictiva, exigiendo una comparación analítica y detallada entre los distintos conceptos salariales. Es decir, no basta con comprobar si el total del salario supera al establecido en convenio, sino que debe analizarse si los conceptos concretos (como salario base, complementos, antigüedad, etc.) coinciden y son homogéneos con los que el convenio incrementa.

Esta interpretación limita la posibilidad de aplicar la absorción y compensación, ya que solo se admite cuando los conceptos mejorados en el contrato individual coinciden con los que suben en el convenio. Sin embargo, en los últimos años el Tribunal Supremo ha mostrado una cierta flexibilización, permitiendo en algunos casos la compensación entre conceptos distintos pero similares, como por ejemplo entre salario base y antigüedad, siempre que exista una equivalencia razonable y no se vulnere el principio de homogeneidad. Esto ha permitido cierta apertura en la práctica, aunque sigue requiriendo un análisis caso por caso.

Entradas relacionadas: