Marco Jurídico Internacional: Tratados, Normas y la OIT

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Este documento explora los fundamentos y la aplicación del Derecho Internacional, centrándose en los actos normativos de las organizaciones internacionales, la celebración y efectos de los tratados, y el papel crucial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Actos Normativos de las Organizaciones Internacionales

Los actos normativos de las organizaciones internacionales se derivan de su tratado constitutivo y se clasifican en:

  • Actos Normativos Internos

    Regulan la organización interna de la entidad, constituyendo una especie de Derecho Administrativo interno. Incluyen normas de funcionamiento entre órganos y el estatuto de funcionarios y trabajadores.

  • Actos Normativos Externos

    Dirigidos principalmente a los Estados miembros, y en ocasiones, incluso a Estados no miembros.

    • Decisiones obligatorias:
      • Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
      • Derecho derivado de la Unión Europea.
    • Recomendaciones: No son vinculantes.

    Como regla general, estos actos son adoptados en órganos donde participan representantes de los Estados miembros mediante votación. Una excepción notable es la OIT, que cuenta con una representación tripartita (gobiernos, empleadores y trabajadores).

Partes de los Tratados Internacionales

Los tratados internacionales se estructuran generalmente en las siguientes partes:

  • Preámbulo

    • Se sitúa antes de la parte dispositiva.
    • Expone las razones de la adopción del tratado internacional y su relación con otros textos.
    • Posee un valor interpretativo y, por lo general, no es vinculante (con la excepción de la Constitución de la OIT).
    • Finaliza con fórmulas como «las partes han convenido» y da paso a la parte dispositiva.
  • Parte Dispositiva

    • Contiene las obligaciones jurídicas de los Estados.
    • Puede incluir (y también generar obligaciones):
      • Definiciones.
      • Identificación de autoridades nacionales.
      • Mecanismos de flexibilidad.
      • Órganos y procedimientos de rendición de cuentas o de control.
  • Disposiciones o Cláusulas Finales

    • También son obligatorias y determinan los efectos jurídicos del tratado.
    • Regulan aspectos como:
      • Quién y cómo se debe prestar el consentimiento (formas).
      • Reglas de entrada en vigor.
      • Reglas de terminación y suspensión (incluida la denuncia).
      • Reservas.
      • Aplicación provisional y relación con tratados anteriores o futuros.

Celebración de Tratados

El proceso de celebración de tratados implica varias fases:

  • Capacidad

    Todos los sujetos de Derecho Internacional tienen capacidad para celebrar tratados dentro de su esfera de actuación (capacidad de obrar).

  • Procedimientos

    Pueden realizarse:

    • Directamente por autoridades (conductas diplomáticas).
    • Mediante la convocatoria de una conferencia internacional.
    • Dentro de una Organización Internacional, como la OIT.
  • Proceso (Fases de Celebración)

    • Negociación: Discusión sobre los puntos del tratado.
    • Adopción del texto: Acuerdo sobre el texto definitivo.
      • Por unanimidad: en tratados bilaterales o multilaterales restringidos.
      • Por votación: en conferencias internacionales y Organizaciones Internacionales.
    • Autenticación: Certificación del texto definitivo mediante la firma de representantes o de las autoridades de la Organización Internacional o de la conferencia internacional en la que se ha negociado.
    • Prestación del consentimiento: Declaración expresa del Estado de obligarse a partir de la entrada en vigor del tratado (diversas formas).

Entrada en Vigor de los Tratados

La entrada en vigor de un tratado puede ser inicial o particular:

  • Entrada en Vigor Inicial o General del Tratado

    Es la fecha desde la que el tratado tiene efectos jurídicos por primera vez.

    • En defecto de reglas específicas del tratado: Cuando conste que todos los negociadores han prestado el consentimiento.
    • Normalmente:
      • Hecho causante: Cuando conste que todos los negociadores han emitido o depositado un instrumento de prestación del consentimiento (en tratados bilaterales o ciertos multilaterales restringidos) o un número X de instrumentos (en multilaterales).
      • Requisitos adicionales: Por ejemplo, un cierto tiempo desde el hecho causante.

    Importante: La entrada en vigor inicial no obliga a todos los negociadores del tratado internacional, sino solamente a quien ha prestado el consentimiento.

  • Entrada en Vigor Particular

    Se produce para cada uno de los negociadores que presten el consentimiento después de la entrada en vigor inicial o general.

    • Hecho causante: Constancia del depósito del instrumento de prestación del consentimiento.

Efectos de los Tratados: Mecanismos de Flexibilidad

Los mecanismos de flexibilidad permiten que cada Estado no tenga que aceptar todas las obligaciones, lo que puede llevar a una fragmentación de obligaciones jurídicas.

  • Cláusulas de Flexibilidad

    Se encuentran dentro de la parte dispositiva del tratado, en forma de excepciones, limitaciones u opciones electivas.

  • Reservas

    • Son una declaración expresa que se formula al prestar el consentimiento.
    • Objetivo: Respecto a una o varias disposiciones del tratado internacional, buscan excluir su aplicación o modificar en un único sentido la forma de ser aplicadas al Estado (ejemplo: «solo acepto que se me apliquen si es conforme a la ley islámica»).
    • Es crucial verificar si el tratado las prohíbe o las limita a ciertos artículos. Si el tratado no dice nada, las reservas son posibles siempre que no vayan contra el objeto y fin del tratado. La OIT, por ejemplo, las prohíbe de manera general en todos sus Convenios.
    • Regla general: Su aplicabilidad se basa en la reciprocidad, es decir, en si los otros Estados Partes las aceptan o no (objeción simple o cualificada).
    • En la práctica: Existe una dificultad general para no aplicarlas si la mayoría de los Estados no las objeta.

Diferentes Tipos de Normas

En el contexto del Derecho Internacional, las normas pueden clasificarse en:

  • Normas de Aplicación Directa

    Son directamente aplicables porque su contenido es suficientemente claro y preciso para no necesitar desarrollo normativo interno. Otorgan derechos y obligaciones aplicables de forma directa por los órganos administrativos y judiciales del Estado en favor de los particulares.

    Condición para ser alegables directamente en España: Su incorporación al Derecho español mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

  • Normas No Directamente Aplicables

    Una vez incorporadas al Derecho interno, necesitan ser desarrolladas por normas internas para poder ser aplicadas y alegadas.

Interrupción o Finalización de Tratados

Los tratados internacionales pueden ver sus efectos interrumpidos o finalizados por diversas causas:

  • Nulidad

    El tratado internacional no es válido y se considera nulo (sin efectos).

    • Nulidad absoluta: Por violación de una norma imperativa (ius cogens) o coacción sobre el Estado o sus representantes.
    • Nulidad relativa (se puede subsanar el vicio): Por violación de normas internas sobre prestación del consentimiento, violación de restricciones al representante, dolo, error o corrupción del representante.
  • Terminación

    Extinción de los efectos jurídicos del tratado internacional.

    • Prevista en el tratado internacional o en un pacto posterior.
    • Causas sobrevenidas: Abrogación tácita (por un tratado sucesivo), imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, cambio fundamental de circunstancias o aparición de una nueva norma imperativa (ius cogens).
  • Suspensión

    El tratado deja temporalmente de tener efectos.

    • Prevista en el tratado o en un pacto posterior.
    • Puede ser una alternativa a ciertas causas de terminación sobrevenida.

Tres Tipos de Acuerdos en España

La legislación española distingue tres categorías de acuerdos internacionales:

  • Tratado

    Acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional.

  • Acuerdo Internacional Administrativo

    Acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado, celebrado por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia. Su celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, su contenido habitual es de naturaleza técnica (cualquiera que sea su denominación) y se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.

  • Acuerdo Internacional No Normativo

    Acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo, celebrado por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, etc. Contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional.

Acción Internacional para la Aplicación Efectiva del Derecho Internacional Público (DIP)

La aplicación efectiva del DIP se logra a través de:

  • Promoción, Seguimiento y Facilitación

    • Campañas de promoción para la prestación de consentimiento a tratados.
    • Asistencia técnica y programas de cooperación.
    • Presentación de informes.
    • Fomento de la condicionalidad social.
    • Contactos con autoridades para discutir problemas.
    • Obligación de someter nuevas normas a la consideración de las autoridades nacionales competentes.
  • Mecanismos de Control

    Normalmente vinculados a organizaciones internacionales:

    • Convencionales: Establecidos dentro y por un tratado.
      • Convenio Europeo de Derechos Humanos / Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
      • Carta Social Europea / Comité Social Europeo (CSE).
      • OIT: Cada convenio no tiene su propio mecanismo de control específico, sino que se rige por los generales de la organización.
    • Extraconvencionales: Basados en las competencias y la práctica de la organización.
      • OIT: Reclamaciones y quejas (sobre cualquier convenio del que se sea parte).
      • ONU: Examen Periódico Universal en el Consejo de Derechos Humanos.

Tipos de Procedimientos de Control

Los mecanismos de control del DIP incluyen:

  • Informes

    Permiten la constatación de incumplimientos y la formulación de recomendaciones.

    • Informes o memorias (control regular – OIT).
    • Necesidad de información contradictoria.
  • Investigación de Situaciones y Visitas

    Ejemplo: Mecanismos contra la tortura en la ONU.

    • Requieren consentimiento previo o no del Estado.
    • Generan recomendaciones.
    • En la OIT, están vinculados a otros procedimientos de control.
  • Sistemas de Demandas Contradictorias con el Estado

    • La competencia puede ser obligatoria u opcional para el Estado.
    • Abiertas a Estados, individuos, sindicatos u ONGs (demandas colectivas).
    • Tipos de órganos:
      • Cuasi jurisdiccionales: Órganos de expertos; sus decisiones no son vinculantes.
      • Jurisdiccionales: Tribunales (ej. TEDH); sus decisiones son vinculantes, aunque con fuerza ejecutiva limitada.
    • Pueden implicar reparación económica para el particular perjudicado o reparación entre Estados.
    • Las decisiones no son ejecutivas directamente en el Derecho interno.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT es una organización fundamental en el ámbito del Derecho Internacional del Trabajo.

  • Razones de su Creación (1919)

    Surgió debido a la extrema dureza de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores por la Revolución Industrial y la expansión del capitalismo (siglo XIX).

  • Finalidad: Justicia Social

    • Motivos humanitarios: Mejorar las condiciones laborales y de vida.
    • Motivos políticos: Contribución a la paz.
    • Motivos económicos: Factor de producción.

    Representa el reformismo social frente a opciones revolucionarias.

  • Constitución y Naturaleza

    • Establecida por el Tratado de Versalles.
    • Es una organización internacional con:
      • Vocación universal (187 Estados miembros en noviembre de 2015).
      • Vinculada al sistema de Naciones Unidas.
      • Basada en la cooperación voluntaria.
      • Enfocada en el reformismo social y el tripartismo.
  • Objetivos: Justicia Social (Concepto Variable)

    • Desde 1919: Interpretación extensiva (no solamente industria y comercio).
      • Proyecto urgente: Mejorar condiciones de trabajo penosas.
      • Ampliación material (políticas públicas) y personal (parados o migrantes).
    • Objetivos evolutivos:
      • Evolución histórica (Guerra Fría / descolonización).
      • Creación de normas jurídicas: derecho de mínimos y flexibilización.
  • Evolución del Mandato de la OIT

    • Principios generales (Art. 427 del Tratado de Versalles): Directrices para la mejora de las condiciones de trabajo y de vida.
    • Declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT – Declaración de Filadelfia (10 de mayo de 1944) – Art. 1 Constitución OIT:
      • Lucha contra la pobreza y la necesidad.
      • Derecho a perseguir el bienestar material.
      • Objetivo de políticas estatales e internacionales.
      • Ampliación del mandato de la OIT: derechos humanos, seguridad social, protección de la familia e infancia.
    • Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (18 de junio de 1998):
      • Obligatorios a partir de la Constitución de la OIT y la condición de miembro.
      • Cuestión: ¿Autolimitación de los objetivos de la OIT?
      • Se vincula posteriormente a la idea de trabajo decente.
    • Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008): Coordinación internacional, pacto mundial por el empleo y noción de nivel mínimo de protección social.

    La orientación de la acción de la OIT en los últimos 10 años se ha centrado en la promoción del ‘trabajo decente’ sobre la base de las Declaraciones de 1998 y 2008.

Miembros y Tripartismo en la OIT

Los artículos 3 y 7 de la Constitución de la OIT reflejan el principio del tripartismo en sus dos órganos principales:

  • Conferencia General o Conferencia Internacional del Trabajo

    • 4 delegados por Estado: 2 del gobierno, 1 de los sindicatos y 1 de las organizaciones empresariales (2/1/1). Se eligen las organizaciones más representativas.
  • Consejo de Administración

    • 28 gobiernos, 14 sindicales y 14 empresariales (2/1/1).

Esto implica la participación de trabajadores y empresariado en la adopción de decisiones. Las ONGs participan con estatuto consultivo. El tripartismo interno se regula en el Convenio 144.

Conferencia General de la OIT

Es el órgano plenario y tripartito de la OIT.

  • Cada Estado tiene 4 representantes (1 voto), con consejeros técnicos.
  • Competencias

    • Debate general.
    • Programa de trabajo y presupuesto bianuales.
    • Admisión de nuevos miembros.
    • Adopción de convenios y recomendaciones (poder normativo).
    • Competencias de control del cumplimiento de convenios y recomendaciones (comisión y plenario).
    • Informe global de la Declaración de 1998.
    • Decisiones conforme al artículo 33 de la Constitución de la OIT.
  • Reunión

    Se reúne una vez al año.

  • Votación

    Las decisiones se toman por dos tercios (2/3).

  • Agrupamiento por Intereses

    Los delegados se agrupan por intereses (gobierno, empleadores, trabajadores).

Consejo de Administración de la OIT

Es el órgano tripartito de la OIT, con una composición de 28 representantes gubernamentales, 14 sindicales y 14 empresariales.

  • Representantes Gubernamentales

    Incluye a los 10 Estados de mayor importancia industrial (sin derecho de veto): EE. UU., Rusia, Francia, China, Reino Unido, Brasil, India, Italia, Alemania, Japón.

  • Competencias

    • Ejecución de decisiones de la Conferencia General.
    • Desarrollo de políticas de la organización.
    • Fijación del orden del día de la Conferencia General.
    • Nombramiento del Director General.
    • Procedimientos de control: reclamaciones y quejas.
  • Reunión

    Se reúne tres veces al año (marzo, junio y noviembre).

  • Comisiones y Subcomisiones

    Opera a través de diversas comisiones y subcomisiones.

Modalidades de Desarrollo del Mandato de la OIT

La OIT desarrolla su mandato a través de:

  • Actividad Normativa

    • Convenios (tratados internacionales).
    • Recomendaciones (no vinculantes).
    • La decisión final sobre la adopción de un instrumento (convenio o recomendación) la toma la Conferencia General en función de la complejidad y la práctica estatal sobre el tema.
  • Actividad de Supervisión

    Mediante mecanismos de control autónomos.

  • Asistencia Técnica

    • Ayuda y apoyo a los Estados (especialmente a los países en desarrollo).
    • Activa desde 1950.
    • Prioridad actual: Promoción del trabajo decente a escala nacional.
    • Programas como IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil).
    • Financiada por fondos corrientes y contribuciones públicas y privadas.

Evolución de la Actividad Normativa de la OIT

La actividad normativa de la OIT ha evolucionado a lo largo del tiempo:

  • 1919-1929: Enfoque en condiciones de trabajo básicas (26 convenios).
  • 1930-1939: Efectos de la Gran Depresión (desocupación y protección social).
  • 1945-1973: Condicionamiento de las políticas económicas y sociales de los Estados.
  • 1974-1990: Consolidación y revisión de normas.
  • 1990-2010: Reacción a las tendencias de la globalización (no normativa).

Evolución 1994-2010: Desregulación Laboral

Este periodo se caracterizó por:

  • Demandas de desregulación laboral.
  • Centralidad de la promoción y protección de los derechos fundamentales (campaña de 1994).
  • Revisión normativa: Creación del grupo de revisión de normas en 1995.
  • Ralentización en la creación de convenios y recomendaciones.
  • Mayores dificultades para el acuerdo durante los trabajos preparatorios.

Políticas Normativas: Globalización y OIT

La OIT ha adaptado sus políticas normativas al contexto de la globalización:

  • Método o Aproximación Integrada

    • Implementado desde 2003 en la Conferencia General.
    • Metodología trifásica: Inventario de la situación, discusión tripartita y decisión del Consejo de Administración.
    • Agrupación normativa de contenidos (ej. seguridad social, migrantes).
    • Búsqueda del máximo consenso posible.
  • Estrategia Respecto a las Normas (2005)

    • Desarrollar, actualizar y promover normas.
    • Mejorar el impacto y los sistemas de control.
    • Asistencia y cooperación técnica.
    • Visibilidad (información sobre normas de la OIT).

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