Marco Jurídico Internacional y Evolución del Derecho del Mar
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Evolución y Fundamentos del Derecho del Mar
Las costumbres seguidas por los comerciantes y navegantes constituyeron las normas aplicables en el Derecho del Mar durante los siglos XVIII y XIX.
La Convención de Montego Bay de 1982
La Convención de Montego Bay de 1982 constituye un cuerpo normativo muy completo sobre los derechos del mar. Logró conciliar diferentes intereses políticos, geográficos y económicos de los Estados a través de un texto que regula todos los usos fundamentales del mar. Todos los Estados ribereños, con o sin litoral, pueden hacer uso de la alta mar.
Policía en Alta Mar
El orden jurídico aplicable es el del Estado del pabellón (para todo lo que pase con el buque).
Derecho de Soberanía
Se refiere a la exploración y explotación de recursos naturales en el lecho, subsuelo y aguas adyacentes, tanto vivos como no vivos. Respecto a los Estados ribereños, el régimen jurídico de la zona situada frente al mar no es integrante del mar territorial y poseen facultades puramente económicas.
Zonas Marítimas y Jurisdicción
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
Podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base. No es parte integrante del mar territorial y el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.
Plataforma Continental
Es la prolongación natural del territorio del Estado costero hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre esta zona.
Zona Contigua
Es la franja adyacente al mar territorial que mide 24 millas marinas contadas a partir de las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Se reconoce al Estado ribereño competencia para prevenir y sancionar infracciones.
El Mar Territorial
La Convención fija 12 millas marinas medidas desde la línea de base. El Estado ribereño tiene competencias legislativas y jurisdiccionales, y puede reglamentar la navegación, así como la actividad pesquera. Esta soberanía está limitada por el derecho de paso inocente.
Concepto de Paso Inocente (Art. 19 del Tratado del Mar)
Es el derecho de transitar mientras no sea perjudicial para la paz y la seguridad del Estado ribereño. Implica:
- No hacer escalas ni instalaciones.
- No amenazar la integridad política del Estado ribereño.
- No realizar prácticas armadas.
- Mantener un paso rápido e ininterrumpido.
Jurisdicción Aplicable y Alta Mar
Para el tránsito en alta mar, según la Convención, rige la ley del pabellón (Art. 91). La alta mar o aguas internacionales constituye todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva.
Derecho de Persecución
Este derecho internacional consiste en que las autoridades marítimas del Estado ribereño pueden perseguir en alta mar, con legitimidad internacional, a un buque con bandera de otro Estado.