Marco Jurídico del Idioma Gallego en España y su Protección
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Marco Legal del Gallego en Galicia
Constitución Española y Estatuto de Autonomía
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 3 que el gallego será la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con el castellano, e incluye un mandato para respetar y proteger activamente la lengua gallega.
El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 establece, en su artículo 5, la cooficialidad del gallego y declara que el gallego es la lengua propia de Galicia. Contiene además un mandato a las autoridades públicas para promover el uso del gallego en todos los ámbitos de la vida pública, cultural e informativa, proporcionando los medios necesarios para facilitar su conocimiento y la recuperación de su uso, a fin de superar la situación histórica de desprotección.
Legislación de Desarrollo
La Ley 3/1983, de Normalización Lingüística, aprobada por unanimidad en el Parlamento de Galicia, fue un desarrollo lógico del artículo 5 del Estatuto, y tuvo como objetivo la normalización de la lengua gallega. Esta Ley buscó regular los derechos lingüísticos del pueblo gallego y el estatus de las dos lenguas cooficiales de Galicia.
El Plan Xeral de Normalización da Lingua Galega de 2004, aprobado también por unanimidad en el Parlamento, fue elaborado por casi 200 especialistas de todos los sectores sociales e incluye más de 400 medidas concretas que buscan promover el uso del gallego en la sociedad, con el fin de posibilitar una vida normal en gallego en Galicia. Este Plan ha tratado de dar concreción práctica a muchos de los artículos establecidos en la Ley de Normalización de 1983 para tratar de extender los usos sociales y públicos del gallego en ámbitos como: sanidad, juventud, medios de comunicación, educación, administración, etc.
El Gallego Fuera de Galicia
Fuera de Galicia, el gallego hablado cuenta con una legislación protectora mucho menor o inexistente.
Castilla y León (El Bierzo)
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (reformado en 2007) establece en su artículo 5.3 que la lengua gallega será objeto de respeto y protección en las áreas donde es una lengua habitual. Lo mismo se recoge en la Ley 17/2010, de la Comarca de El Bierzo. Aunque es una declaración formal, es significativo que el gallego sea reconocido en un estatuto de autonomía distinto del gallego.
Asturias y Extremadura
El gallego hablado en Asturias y Extremadura no se menciona explícitamente en sus respectivos estatutos de autonomía.
- En Asturias, el gallego tiene algún reconocimiento (bajo el glotónimo de eonaviego o gallego-asturiano) en la Ley 1/1998, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano.
- El gallego de Extremadura (bajo la denominación de A Fala) fue declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Extremadura en 2001.
En la práctica, estos reconocimientos no siempre implican un grado efectivo de protección o promoción del gallego en estas áreas.
Marco Internacional y Europeo
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Consejo de Europa) fue firmada por España en 1992 y ratificada en 2001, formando parte del ordenamiento jurídico español según lo previsto en el artículo 96.1 de la Constitución (y en relación con el artículo 10.2 para la interpretación de derechos fundamentales). Este tratado internacional es de gran ayuda legislativa para las lenguas minoritarias cooficiales y sus leyes de normalización estatutarias, pero es especialmente relevante para aquellas áreas donde se hablan lenguas o variantes que carecen de protección autonómica real, ya que establece una serie de derechos lingüísticos (en educación, justicia, administración, sanidad, comercio, etc.) que, gracias a la Carta, pueden ser reclamados por los hablantes.
Declaraciones Internacionales de Derechos
Finalmente, diversas declaraciones internacionales de derechos incluyen la no discriminación por motivos de lengua y el derecho a preservar la lengua en su territorio natural. Entre ellas destacan:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Artículo 2.1).
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 (Artículos 17.d, 20.3 y 30).
- La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (Barcelona, 1996).